JAIME CÁRDENAS GRACIA
Se piensa equivocadamente que el poder legislativo sólo legisla y se evalúa a un legislador por el número de iniciativas de ley que presenta. Además de legislar, el legislativo controla y vigila los otros poderes; también orienta la actividad política y económica del Estado a través del presupuesto y la planeación. En México, las funciones de control del legislativo están desaprovechadas. Para ello, se propone:
Que el legislativo acompañe a la Secretaría de Hacienda en la confección del presupuesto (planeación, programación y elaboración).
Que controle el ejercicio presupuestal del ejecutivo y de otros poderes y entidades.
Que, al aprobar la cuenta pública, aclare que aunque ésta haya sido aceptada, ello no significa cosa juzgada o la imposibilidad de volver a revisarla. Si la cuenta pública no es aprobada por la Cámara de Diputados, además de las responsabilidades que procedan deben iniciarse procedimientos participativos de revocación de mandato.
Que determine los salarios de todos los servidores públicos.
Que el legislativo –y no Hacienda– apruebe modificaciones y recortes presupuestales.
Que haya sanciones penales severas a los servidores públicos que subejercen el presupuesto en programas sociales.
Que el presupuesto se oriente prioritariamente a garantizar los principios sociales previstos en la Constitución (educación, salud, empleo, vivienda y alimentación) y los principios que atañen a la defensa de la soberanía y de la independencia nacional (los recursos del subsuelo). No deben ser los criterios y parámetros de los organismos financieros internacionales los que determinan la confección del presupuesto nacional.
Que existan mecanismos consolidados de participación social en la confección del presupuesto y en su revisión, pues no existe en la actualidad presupuesto participativo.
Para realizar estos cambios se requiere, en algunas de las hipótesis mencionadas, reformar la Constitución, en otras, simplemente voluntad política.
Que controle el ejercicio presupuestal del ejecutivo y de otros poderes y entidades.
Que, al aprobar la cuenta pública, aclare que aunque ésta haya sido aceptada, ello no significa cosa juzgada o la imposibilidad de volver a revisarla. Si la cuenta pública no es aprobada por la Cámara de Diputados, además de las responsabilidades que procedan deben iniciarse procedimientos participativos de revocación de mandato.
Que determine los salarios de todos los servidores públicos.
Que el legislativo –y no Hacienda– apruebe modificaciones y recortes presupuestales.
Que haya sanciones penales severas a los servidores públicos que subejercen el presupuesto en programas sociales.
Que el presupuesto se oriente prioritariamente a garantizar los principios sociales previstos en la Constitución (educación, salud, empleo, vivienda y alimentación) y los principios que atañen a la defensa de la soberanía y de la independencia nacional (los recursos del subsuelo). No deben ser los criterios y parámetros de los organismos financieros internacionales los que determinan la confección del presupuesto nacional.
Que existan mecanismos consolidados de participación social en la confección del presupuesto y en su revisión, pues no existe en la actualidad presupuesto participativo.
Para realizar estos cambios se requiere, en algunas de las hipótesis mencionadas, reformar la Constitución, en otras, simplemente voluntad política.
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