El viernes 5 de junio pasado la nación se enlutó con la muerte de 44 niños (hoy 49) menores de 4 años, hecho trágico acaecido en Hermosillo, Sonora, en la guardería infantil "ABC" del Instituto Mexicano del Seguro Social, administrada por unos particulares. En esa ocasión el Procurador de Justicia del Estado de Sonora dijo lo siguiente: "Vamos a actuar responsablemente para que si hay personas que, por negligencia, hayan podido ocasionar esto paguen la responsabilidad que les corresponde". Pero hasta hoy nadie ha pagado, salvo la fianza. En efecto, no se trata de pagar en el sentido de venganza sino de justicia, siendo lamentable que los señalados como responsables de homicidios culposos (negligencia que es descuido, falta de cuidado) hayan obtenido su libertad mediante el pago, repito, de una fianza. Yo por supuesto descarto que los del caso sean homicidios dolosos, realizados con la intención perversa de matar a esas criaturas. No obstante es enorme la responsabilidad de los acusados. Me explico. Hay en el Derecho Penal una clásica división entre delitos dolosos y culposos, de acuerdo con los dos grados de la culpabilidad que son el dolo y la culpa (culpabilidad dolosa y culpabilidad culposa). Es decir, se ha considerado más fuerte en su potencia culpable al dolo que a la culpa; en otros términos, a la voluntad calculada y fría de producir un daño que a la negligencia, al descuido, a la falta de atención y de cuidado. Pero lo que pasa a mi juicio es que esta clásica división, sobre todo de naturaleza doctrinal, debe ser muy profundamente revisada. Desde luego la ha recogido el Código Penal con la consecuencia de que un delito culposo no es definido como grave. En tal virtud el autor de su comisión puede obtener la libertad bajo fianza.
Ahora bien, al delito cometido corresponde una pena o sanción; el delito es el presupuesto de la pena y ésta su consecuencia jurídica. Y no es en realidad justo (lo legal no es siempre lo justo) en las condiciones actuales del Derecho Penal que quien cometa un delito plenamente comprobado evada la pena, aunque la ley lo permita; y lo permite por tratarse de un delito culposo. En otras épocas el dolo se delineaba más claro y fuerte que la culpa, pero en las sociedades actuales las acciones culposas, habida cuenta de su carga de negligencia, descuido y falta de cuidado, son manifestaciones de un egoísmo, de un desdén por nuestro prójimo, tan perjudicial o más que el propio dolo. Acontece que la Suprema Corte de Justicia ha ejercido en el caso de la guardería infantil "ABC" la llamada facultad de atracción a que se contrae el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución, "únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual". O sea, que el Máximo Tribunal debe determinar si en la especie hubo de parte de la autoridad actos que hayan violado aquellas garantías, que pueden ser vulneradas de muy distintas maneras. Sin embargo creo que no es suficiente con que se averigüe y concluya al respecto. Se requiere algo más para satisfacer el reclamo de la justicia y de la opinión pública ofendida, consternada, al ver en libertad a los presuntamente culpables. ¿Por qué la Corte en esas conclusiones que no son ejecutivas no emite una opinión histórica sobre los delitos culposos y la hipotética cantidad inferior de culpabilidad que tienen en relación con los dolosos, sugiriendo una reforma en la legislación penal? Al hacerlo no se arrogaría atribuciones exclusivas del Poder Legislativo, pero le daría a su averiguación un gran contenido de dignidad e incluso de auténtica justicia; ya que lo opuesto sería apegarse burocráticamente a la letra de la ley.
En últimas fechas ha habido en la Corte resoluciones ajenas a la substancia, a la esencia del asunto planteado. Por ejemplo, lo relativo al fuero de guerra dejó innumerables cuestiones al margen. He aquí una de ellas: ¿en el juicio de amparo la viuda de un militar no es la tercera perjudicada con derecho a solicitarlo? Y hasta donde tengo entendido los ministros, aunque no por unanimidad, adujeron el principio de legitimación en contra de la viuda (aptitud personal para actuar en un proceso en virtud de la relación en que se encuentra la persona con el objeto litigioso), argumento que siembra muchas dudas. Así mismo añado que ojala en el terrible crimen de Acteal la Corte haga un esfuerzo mayúsculo por señalar a los autores intelectuales, y no quedarse exclusivamente en esa periferia en que la letra legal es apenas un punto de referencia.
En suma, que desde la cumbre del Poder Judicial de la República se distinga el panorama completo y no sólo las ramas.
Ahora bien, al delito cometido corresponde una pena o sanción; el delito es el presupuesto de la pena y ésta su consecuencia jurídica. Y no es en realidad justo (lo legal no es siempre lo justo) en las condiciones actuales del Derecho Penal que quien cometa un delito plenamente comprobado evada la pena, aunque la ley lo permita; y lo permite por tratarse de un delito culposo. En otras épocas el dolo se delineaba más claro y fuerte que la culpa, pero en las sociedades actuales las acciones culposas, habida cuenta de su carga de negligencia, descuido y falta de cuidado, son manifestaciones de un egoísmo, de un desdén por nuestro prójimo, tan perjudicial o más que el propio dolo. Acontece que la Suprema Corte de Justicia ha ejercido en el caso de la guardería infantil "ABC" la llamada facultad de atracción a que se contrae el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución, "únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual". O sea, que el Máximo Tribunal debe determinar si en la especie hubo de parte de la autoridad actos que hayan violado aquellas garantías, que pueden ser vulneradas de muy distintas maneras. Sin embargo creo que no es suficiente con que se averigüe y concluya al respecto. Se requiere algo más para satisfacer el reclamo de la justicia y de la opinión pública ofendida, consternada, al ver en libertad a los presuntamente culpables. ¿Por qué la Corte en esas conclusiones que no son ejecutivas no emite una opinión histórica sobre los delitos culposos y la hipotética cantidad inferior de culpabilidad que tienen en relación con los dolosos, sugiriendo una reforma en la legislación penal? Al hacerlo no se arrogaría atribuciones exclusivas del Poder Legislativo, pero le daría a su averiguación un gran contenido de dignidad e incluso de auténtica justicia; ya que lo opuesto sería apegarse burocráticamente a la letra de la ley.
En últimas fechas ha habido en la Corte resoluciones ajenas a la substancia, a la esencia del asunto planteado. Por ejemplo, lo relativo al fuero de guerra dejó innumerables cuestiones al margen. He aquí una de ellas: ¿en el juicio de amparo la viuda de un militar no es la tercera perjudicada con derecho a solicitarlo? Y hasta donde tengo entendido los ministros, aunque no por unanimidad, adujeron el principio de legitimación en contra de la viuda (aptitud personal para actuar en un proceso en virtud de la relación en que se encuentra la persona con el objeto litigioso), argumento que siembra muchas dudas. Así mismo añado que ojala en el terrible crimen de Acteal la Corte haga un esfuerzo mayúsculo por señalar a los autores intelectuales, y no quedarse exclusivamente en esa periferia en que la letra legal es apenas un punto de referencia.
En suma, que desde la cumbre del Poder Judicial de la República se distinga el panorama completo y no sólo las ramas.
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