lunes, 19 de octubre de 2009

¿ES EL DÉBITO CARNAL FACTOR DTERMINANTE DE LOS DIVORCIOS EN MÉXICO?

JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

* Realidad actual A un año de haberse aprobado la reforma del divorcio "exprés", el cual consiste en solicitarlo unilateralmente y sin posibilidades de ser rechazado por el otro, la relación sexual entre los cónyuges sigue siendo un factor importante en la unión conyugal. A nivel nacional, afortunadamente, la mayoría de las legislaciones del país regulan tres clases diferentes de divorcio y en una de ellas, el necesario, plantea que el deber conyugal tiene un tratamiento jurídico distinto a lo que en el pasado se consideró, unas veces como derecho del hombre, principalmente, otras como deuda de la mujer y, en el mejor de los casos, se hablaba del ejercicio debido de un derecho que después se atenuó; pero siempre la mujer llevó la peor parte, por ser el sujeto pasivo de la relación sexual. Sea como fuere, el débito conyugal sigue siendo un elemento que al presentarse como problema, origina un gran número de divorcios; incluso en el Distrito Federal, donde ahora la verdadera causa de la disolución matrimonial se esconde tras la mal llamada solicitud de divorcio.* ¿Qué se entiende por débito conyugal?Entre otras definiciones, se le considera como un deber recíproco de los cónyuges para propagar la especie. Es obligación de acceso carnal entre ellos. Es una obligación recíproca para procrear y tener acceso carnal, cuyos límites están en la libertad sexual de cada uno de ellos. La costumbre era que al invocar esta figura, el hombre era el acreedor y ella la deudora; empero, el tratamiento jurídico a este deber, derecho, obligación o carga, ha recibido diversos tratamientos jurídicos en las últimas décadas, principalmente por lo que hace a las tesis, jurisprudencias y contradicción de aquéllas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.* Ejercicio de un DerechoAnteriormente, el máximo órgano jurisdiccional del país, durante lustros, mantuvo la tesis de que quien contraía matrimonio debía tener relaciones sexuales con el otro, cuando éste lo requiriera o quisiera efectuarlas. En esas circunstancias, después se habló incluso de violación si cualesquiera de los cónyuges no daba su consentimiento para la relación. En este caso, se protegió la libertad sexual de cada uno de ellos.*¿Débito carnal o violación?El criterio jurisdiccional vigente hoy es que los casados están protegidos por la ley, por lo que hace a su voluntad para tener relaciones sexuales. Se ampara su libertad sexual para determinar cuándo y en qué circunstancias quisieran tener esa relación. Forzarla, usar la fuerza física o moral o exigir el acto sexual, coloca a quien lo hace como sujeto activo del delito de violación, con todas las consecuencias que esto implica.*Proyección en el Canal Judicial de la Suprema Corte de JusticiaEl tema brevemente enunciado será analizado por dos distinguidos catedráticos de la Facultad de Derecho de la UNAM, el día de mañana, de las 20:00 a las 21:00 horas en el Canal Judicial que se transmite por Cablevisión en el 112, Sky, 633 y por Internet a nivel internacional por www.scjn.gob.mx* Sara Arellano Palafox y Juan Paredes MonroyLa maestra Arellano, actual secretaria académica de la Facultad de Derecho de la UNAM y profesora de Derecho Familiar y Civil de la misma, estará presente en el programa multicitado, y de manera especial le recomendamos a usted no perderse esta emisión, porque resulta muy interesante escuchar la opinión de quien además, reúne en su persona la calidad de esposa, madre e hija, y sus puntos de vista sobre el débito carnal o conyugal han sido expuestos con toda claridad con los argumentos propios de quien sostiene con convicción que no debe ser moneda de cambio o de conveniencia la relación sexual en el matrimonio. Por otro lado, el licenciado Juan Paredes Monroy, también maestro distinguido de Derecho Civil y Familiar de nuestra Facultad, plantea varias cuestiones históricas del débito carnal en el matrimonio, ratificando en forma de pregunta si es un deber conyugal o un derecho al placer; y cuáles pueden ser las principales consecuencias jurídicas de una relación sexual insatisfecha en el matrimonio; refiriéndose igualmente a los efectos psicológicos, depresivos, de neurosis y lo que significa, y los elementos del concepto sexualidad.*¿Cuáles son los fines del matrimonio en la actualidad?Los profesores mencionados opinaron de acuerdo a su leal saber y entender, de manera distinta al respecto. Se cuestionó si en realidad existe igualdad en el cumplimiento de los deberes conyugales entre hombre y mujer. Se destacó que a nivel nacional es un problema, porque en la mayoría de los estados de la república, y dada la idiosincrasia de los mexicanos, la mujer sigue siendo sometida al deber conyugal, a veces por la fuerza física y, en otras, por la moral. El Código Civil para el Distrito Federal respecto a la interrogante anterior, ordena en el artículo 146, que el matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. Debemos destacar de este concepto las palabras libre, respeto, igualdad y ayuda mutua, a las cuales se aúna uno de los objetivos del matrimonio, que es procrear hijos. En este sentido, la ley ratifica que debe ser de manera libre, lo cual quiere decir que no se puede obligar, sobre todo a la mujer, a tener hijos o relaciones sexuales cuando el otro lo exija. Por ello, es trascendente la difusión que se hace de estos temas, áridos y difíciles, que sin embargo deben tratarse con el conocimiento, la cultura y la libertad de que gozamos en el país.Por ser el Derecho Familiar de orden público, el Código Civil considera que los cónyuges no pueden pactar ninguna situación que vaya en contra de lo señalado anteriormente; en otras palabras, la autonomía de la voluntad de ellos no es suficiente para someterse al débito carnal, para pactar cuántas veces a la semana se pueden tener relaciones e, incluso, ridículo sería que se estipularan indemnizaciones, premios o castigos por no prestar el débito carnal.wExhortaciónComo se habrán dado cuenta distinguidos lectores, el programa sobre esta materia, con la posibilidad de replicar, contradecir o expresar con toda libertad las opiniones de quienes estén presentes en el Programa, lo exhortamos a usted, a su cónyuge, a su familia, a presenciar este debate, exposición o argumentos de expertos en una materia difícil pero siempre presente en la familia mexicana. Véanos y escúchenos en el Canal Judicial, que como usted sabe, a mí me toca la parte de ser conductor de tal emisión y como siempre, si usted nos honra viéndonos, estaremos complacidos de que nuestros esfuerzos a favor de la familia mexicana tienen eco y fructifican en las personas a las que van dirigidas estas trasmisiones.*Consultoría jurídica gratuita en Derecho FamiliarRecuerde que el Colegio Nacional de Estudios Superiores en Derecho Familiar. A. C., fundado en 1973, es la única institución en México que otorgar los servicios mencionados, que usted puede escribir al correo electrónico: jguitron@derechofamiliar.net o hacer su cita de lunes a viernes de las 10:00 a las 14:00 horas al 56 39 22 35, para que los expertos del CONESUDEF lo atiendan y le den la respuesta adecuada. No se deje sorprender por quienes se anuncian como asesores gratuitos en esta materia, porque como le dijimos, somos los únicos que lo hacemos, en honor de la Facultad de Derecho de la UNAM, de sus profesores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo órgano jurisdiccional de nuestro país. Escríbanos y vea el Canal Judicial.

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