martes, 20 de octubre de 2009

CLAROSCUROS DE LA DETERMINACIÓN DE LA CORTE EN EL CASO OAXACA

JESÚS CANTÚ

El dictamen del pleno de la Suprema Corte de Justicia, en relación a la investigación que llevaron a cabo sobre las violaciones graves a las garantías individuales durante el conflicto que sacudió a Oaxaca por más de un año, muestra algunos avances con respecto a resoluciones anteriores; consolida algunos prejuicios de la mayoría de los Ministros; y, finalmente, mostrará a plenitud la inutilidad de dicha facultad de investigación, como un instrumento de control de los gobernantes. En el primer ámbito hay que señalar particularmente algunas de las definiciones que contiene el dictamen y, que como tales, serán precedentes muy importantes para futuras resoluciones en el ámbito judicial. Entre ellas, la más importante y, en la que todos coincidieron, fue en considerar como violación grave a las garantías "la conducta de las autoridades, por acción u omisión, consistente en no evitar una situación deficitaria en el goce de garantías que impide gozar del derecho al "mínimo vital" o "violar deliberada e ilegítimamente garantías de una persona o de una colectividad". Esta definición es fundamental, particularmente por tres elementos: primero, involucra la acción u omisión de la autoridad, es decir, los gobernantes pueden violar gravemente las garantías consagradas en la Constitución por inacción, por no garantizarlas y preservarlas frente terceros, en este caso particulares u otros servidores públicos. De hecho el proyecto propone la definición de violación grave todavía más enfática a la omisión, al señalar: "Debe hablarse de dicha violación grave cuando existe una situación deficitaria más o menos grave de garantías que no permite asegurar que el derecho al mínimo vital, y las autoridades por desinterés o falta de diligencia, omiten llevar a cabo las acciones necesarias para solventar tal situación". Segundo, porque establece este derecho al "mínimo vital", concepto que conlleva a asegurar a todos los habitantes una subsistencia digna y autónoma que haga posible todas las funciones del ser humano. Y que el Ministro José Ramón Cossío precisó en su intervención como el "mínimo necesario y universalmente exigible en términos de disfrute de derechos como piso básico de las garantías que la actividad de los poderes estatales debe asegurar a todos...". Y, tercero, porque claramente señala que la violación grave, no necesariamente involucra a una colectividad, sino que puede haber una violación grave en perjuicio de una persona, que fue uno de los asuntos que se debatieron cuando se resolvió el tema de Lydia Cacho y el Gobernador poblano Mario Marín. Así en este sentido, los precedentes que sienta el dictamen de la Corte son muy importantes y es deseable que se establezcan como parámetros para las futuras resoluciones de las autoridades jurisdiccionales. Otro asunto importante que se abordó, aunque no alcanzó la unanimidad fue el relativo a los alcances del Artículo 119 de la Constitución, que señala: "Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida". En este sentido hay tres aspectos fundamentales, la excepción a que se refiere en la última frase, es decir, si el Ejecutivo estatal únicamente puede hacer la petición en los casos en los que el Congreso no estuviese reunido; la obligación del Ejecutivo federal de atender dicha solicitud, donde sí hubo mayor consenso en que éste tiene que atenderlo y diligentemente; y tercero, si esto obliga únicamente al Ejecutivo o también al resto de los poderes, Legislativo y Judicial. Finalmente, en este mismo sentido, de los precedentes positivos, está el voto mayoritario por considerar plena la responsabilidad del Gobernador oaxaqueño, Ulises Ruiz. En cuanto a los segundos, la consolidación de los prejuicios, se encuentra la votación mayoritaria de ocho ministros por dejar la responsabilidad en los operadores directos de las acciones de los cuerpos de seguridad y eximir de ello a los responsables políticos, situación que ya se había manifestado en el caso de Atenco. No fue suficiente el señalamiento que hizo el Ministro Juan Silva Meza, quien en su intervención señaló: "No debe pasar por alto que los hechos de Atenco y los hechos de Oaxaca, ambos analizados ahora por este tribunal pleno, se presentaron con pocos meses de diferencia; ambos sucesos ocurrieron en el año 2006, y desde el ámbito federal involucra la participación de varias autoridades, que recaían en las mismas personas en varios casos: El mismo titular del Poder Ejecutivo Federal, el mismo Secretario de Gobernación, el mismo Secretario de Seguridad Pública Federal, el mismo Procurador. Sus acciones en dos casos de empleo de la fuerza pública federal provocaron la violación grave de derechos humanos, el que esto se diga con todas sus letras también es un mecanismo de reparación, por eso considero inadecuado dejar toda la responsabilidad en este asunto sólo en los hombros del entonces jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, y del coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo. Estos funcionarios tenían mandos superiores encargados de vigilarlos y de estar enterados del desarrollo de sus actividades, en concreto, del titular del Poder Ejecutivo federal". Finalmente, no sólo no logró los votos para incluir al Presidente, a los secretarios de Gobernación y el de seguridad pública y al Procurador, sino que ocho ministros votaron por excluir incluso al Jefe del Estado Mayor de la PFP y al coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo. Nuevamente decidieron que los únicos responsables de los excesos son los ejecutores. Y, finalmente, en el terreno del efecto y consecuencias reales del dictamen lo lamentable es que no hay forma de sancionar al Gobernador, pues la mayoría priista en la Cámara de Diputados ya manifestó su rechazo a iniciar un juicio político y seguramente lo mismo sucederá en el caso del Congreso estatal, pues los tricolores también son mayoría. Así los únicos posibles sancionados son funcionarios muy menores, mientras se consolida la impunidad de los responsables políticos. Esto a pesar de que para cerrar su intervención el Ministro Genaro Góngora Pimentel fue enfático en señalar: "No puedo concluir mi participación sin mencionar que el problema sigue latente, el que no haya barricadas en las calles, no quiere decir que las causas que llevaron al conflicto se hayan resuelto, sólo hay que soplar para que Oaxaca vuelva a arder en llamas, ojalá esta resolución sirva para que se ponga el acento en los aspectos de fondo, que por una visión de corto plazo se soslayaron...". Así lamentablemente, como ya he señalado en colaboraciones anteriores, el pueblo está indefenso frente a las autoridades, no hay forma de hacerlas pagar por sus excesos, arbitrariedades, atropellos, negligencias o simple incapacidad. Éste es otro caso más de impunidad, a pesar de que la Corte sentenció que hubo violaciones graves a las garantías individuales y que el Gobernador Ulises Ruiz es plenamente responsable de ello.

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