lunes, 26 de octubre de 2009

PRÓRROGA DE DERECHOS

JAIME CARDENAS GRACIA

El pasado 20 de octubre, dentro de la aprobación del paquete fiscal para el 2010, la mayoría de los diputados de la Cámara de Diputados, aceptaron, sin que hubiere previa iniciativa legal, prorrogar hasta 2012 y 2013, en la Ley Federal de Derechos (artículo 244-E y primero transitorio), el pago de contraprestaciones por el uso, goce, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro readioeléctrico, comprendidas entre 1710 a 1770 megahertz y entre 2110 a 2170 megahertz. Tal medida está destinada a beneficiar a la empresa Televisa y es totalmente inconstitucional, por las siguientes razones:
Primero. La aprobación de la prórroga no obedeció a una iniciativa legal. Las Cámaras del Congreso sólo pueden examinar, discutir y modificar, proyectos de ley a partir de iniciativas de ley que deben seguir el procedimiento parlamentario previsto en los artículos 71 y 72 de la Constitución. En este caso, nunca se presentó una iniciativa por parte del ejecutivo, de los legisladores federales o de las legislaturas de los Estados, ni se siguió procedimiento legislativo alguno. La propuesta de prórroga misteriosamente apareció en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, ahí fue aprobada y votada. Posteriormente pasó al Pleno de la Cámara en donde fue aceptada por la mayoría de los legisladores. Se dice, que el Senador Manlio Fabio Beltrones llamó telefónicamente a los diputados del PRI para pedirles la aprobación de la prórroga.
Segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad, promovida por distintos senadores, en 2006, determinó que el uso, aprovechamiento y explotación del espacio radioeléctrico y, de cualquier bien público, por parte de los particulares, sean concesionarios o permisionarios, exige el pago de una contraprestación, es decir, de un derecho. Lo anterior, está en la naturaleza de la tributación que la legislación y el derecho nacional denomina derechos. Por otra parte, no existe razón alguna que justifique una discriminación a favor de Televisa. La prórroga, es por tanto, violatoria del artículo 31 fracción IV de la Constitución, pues no es equitativa ni proporcional.

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