jueves, 15 de octubre de 2009

NUEVOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL II

SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

Las Constituciones estatales se han convertido en un importante instrumento para influir en la política nacional. Destaco como evidencia de lo dicho el tema de la interrupción del embarazo, que ha llevado a más de la mitad de los estados de la República a reformar sus Constituciones para excluir la posibilidad de la despenalización de la interrupción del embarazo. Ello en reacción directa al sentido de la resolución de la acción de inconstitucionalidad que en la SCJN emitimos al considerar la conformidad de la legislación en materia penal y de salud aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. A su vez, tal interpretación ha llevado a algunos de esos estados (que cuentan con un segmento más o menos importante de simpatizantes en sus respectivos Congresos con la posición adoptada por los legisladores del Distrito Federal) a impugnar ante la Corte la constitucionalidad de dichas reformas y adiciones a las normas supremas de los estados.Imposible resumir aquí exhaustivamente los argumentos a favor y en contra de la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las doce semanas. Para algunos se trata de una agresión íntima a la vida, a la que le atribuyen el más alto valor humano. Es del dominio público que en este bando se ha implicado fuertemente miembros en activo de la Iglesia Católica, que en nuestro país tiene una innegable influencia en las creencias morales del pueblo. En el extremo contrario argumentan desde posiciones seculares, y critican a los primeros señalando la inconsistencia a la pretensión de definir un tema que consideran preponderantemente de las mujeres, en una organización religiosa que no reconoce la igualdad de género para predicar. Afortunadamente en nuestro país la solidez de las instituciones permite que este encendido debate moral sea pacíficamente conducido y procesado. Pero apunta al tema de la representatividad de las instituciones que están decidiendo las reformas constitucionales en los estados: sus poderes reformadores integrados por los miembros de sus Legislaturas y de los ayuntamientos. ¿Son estas instituciones suficientemente representativas de los derechos de las mujeres? ¿Cuál es la proporción de la integración de las Legislaturas y ayuntamientos entre hombres y mujeres? Y sobre estas cuestiones abiertas, ¿cuál es el margen de apreciación de los Poderes Constituyentes y Legislativos ordinarios de los estados en el tema de la interrupción del embarazo y en general de los derechos fundamentales? En el derecho mexicano, como en el de otras democracias más avanzadas que la nuestra, ningún derecho es absoluto, ni el de la vida. Prueba de ello es el tratamiento que la "legítima defensa" tiene en nuestro Derecho Penal. Esta consolidada figura excluye de responsabilidad a una persona que priva de la vida a otra, como medida proporcional, por defender su integridad física de la violenta agresión de otra persona. El ejemplo apuntado hace patente que en realidad todos los derechos de los que gozamos los mexicanos son susceptibles de ser interpretados por nuestros representantes populares. Pero en dicha interpretación participan los ciudadanos en forma muy activa, sea solicitando que sus representantes legislen en uno u otro sentido, sea votando en las elecciones por la ideología de su preferencia personificada por un partido político concreto. Con el tema del procesamiento institucionalizado del aborto, nuestra democracia constitucional da muestras con ello de su progreso hacia un punto, en un tiempo futuro, de su plena consolidación: votar por un partido político o votar por otro tiene consecuencias en la interpretación que uno y otro harán en las leyes, a través de los miembros investidos por el pueblo del poder de legislar. De ahí la importancia de la reelección de los legisladores que ha ocupado un lugar preponderante entre los temas de la reforma del Estado. La reelección permite que el pueblo apruebe o desapruebe con su voto a un legislador concreto con rostro, nombre y apellido, el sentido que dicho legislador haya dado a la reforma de la Constitución o a la legislación ordinaria de su estado. Si el legislador en cuestión aprobó una ley que despenaliza el aborto, el ciudadano el día de la segunda elección puede premiar o castigar esa decisión hecha en nombre suyo. Ciertamente los ciudadanos de los estados pueden y deben participar en la interpretación de sus derechos. La Constitución federal asume que puede haber diferencias entre estados en cuanto a la interpretación de derechos; de ahí que en congruencia con ese entendimiento establezca la territorialidad de las leyes como regla para la resolución del conflicto horizontal de leyes en el Estado federal en los artículos 121, primera fracción, para la materia civil y familiar y en el segundo párrafo del artículo 119 en materia penal. Pero el margen de apreciación de los estados no es ilimitado. La Constitución establece también en el 133 una regla para la resolución del conflicto vertical de leyes en el Estado federal, que se presenta cuando el derecho federal y los derechos de los estados se contradicen. En estos casos el derecho federal prevalece. Ello permite a los Poderes federales fijar el margen de apreciación de los estados en materia de derechos, lo que técnicamente le habilita a garantizar el mandamiento del artículo 1 de la Constitución. Por ejemplo, en cuanto a la interrupción del embarazo, es al Congreso de la Unión a través de la Ley General de Salud a quien le compete fijar el umbral del derecho a la salud de las mujeres y decidir si éstas pueden o no -como cuestión de salud pública- interrumpir su embarazo dentro de las doce semanas de gestación. Y es a la Corte la que debe decidir sobre el contenido esencial de los derechos, fijando límites al legislador ordinario federal y de los estados. Pero sin duda han sido las entidades federativas las que han movido a estas dos instituciones nacionales a participar. De ahí que, como dije al iniciar estas reflexiones para El Sol de México, las Constituciones estatales se hayan convertido a principios de este siglo XXI en un potente instrumento para hacer política nacional desde los estados.

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