En el Derecho Internacional se ha incrementado la importancia del ser humano como sujeto de la comunidad internacional. Todavía en el Siglo XIX y a principios del Siglo XX, había resistencia para otorgarle al hombre el carácter de sujeto de Derecho Internacional: se decía que los derechos y los deberes internacionales se imponían únicamente a los Estados y no a sus nacionales; tal posición negativa no era absoluta y algunos doctrinarios admitían la personalidad del hombre como entidad de Derecho Internacional con tenencia de derechos, pero sin facultad para ejercer directamente esos derechos, pues requerían que su respectivo país lo representase.Naturalmente, los seres humanos no tenían, ni tienen, la aptitud para celebrar tratados internacionales y también fue tradicional que el hombre, en lo internacional, no estaba en aptitud de hacer valer, por sí sólo, sus derechos, sino que requería la representación de su Estado para apoyar sus pretensiones.Las reflexiones sobre el ser humano como sujeto del Derecho Internacional nos permiten establecer algunas conclusiones sostenibles: 1.Los hombres son entes sociales y constituyen familia, tribu, nación, Estado, comunidad internacional. Los Estados y los organismos internacionales giran alrededor de las agrupaciones humanas; 2. Desde época inmemorial el hombre ha sido receptor de normas jurídicas internacionales que le son aplicables, contenidas en tratados internacionales, relativas a comercio, extradición, asilo, representación diplomática, representación consular, etcétera; 3. En los tratados internacionales suelen establecerse obligaciones y derechos a los nacionales, personas físicas, de los Estados contratantes; 4. Los Estados, carentes de sustantividad psicofísica, están representados en sus actividades internacionales por los hombres: jefes de Estado, ministros de relaciones internacionales, agentes diplomáticos, agentes consulares, plenipotenciarios, delegados, etcétera; 5. El hombre no tiene, por derecho propio, la facultad de celebrar tratados internacionales; 6. El hombre merece respeto en sus derechos fundamentales, inherentes a la persona humana, para su desenvolvimiento armónico e integral. Esto ha ocurrido a partir del Derecho Humanitario y del ulterior desarrollo de los derechos humanos; 7. Es innegable que el hombre tiene señaladas obligaciones internacionales que debe cumplir y su incumplimiento le puede engendrar sanciones, un ejemplo es la piratería.En los aspectos evolutivos de los derechos del hombre podríamos citar acontecimientos diversos que conformaron, en el globo terráqueo, los derechos humanos: 1. La Revolución Francesa tuvo proyección internacional, pues no se concretó a señalar los derechos de los franceses, sino también postuló los derechos del hombre, dado que permitió la formulación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; 2. El Instituto de Derecho Internacional, en Nueva York, el 12 de octubre de 1929, aprobó la Declaración de los Derechos Internacionales del Hombre; 3. En la IX Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, en 1948, se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con una enumeración muy detallada, en treinta y ocho artículos; 4. En San Francisco, Estados Unidos de América, el 10 de diciembre de 1948, se emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos que comprendió treinta artículos. Conviene aclarar que una declaración contiene manifestaciones de relevancia mayor, pero no engendra normas jurídicas.Para dotar de fuerza normativa a los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue preciso elaborar dos importantísimos Pactos, uno de ellos, respecto de derechos civiles y políticos y el otro, relativo a derechos de carácter económico, social y cultural. Estos son auténticos tratados consagradores de los derechos del hombre y nuestro país es en ellos Alta Parte Contratante, pues se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, también, hizo lo propio con respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, nuestro país es Alta Parte Contratante en la Convención Americana sobre Derechos.
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