lunes, 12 de octubre de 2009

CONTRADICCIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS

NÉSTOR DE BUEN

Es más que evidente que sobre las complicaciones notables de una economía en vía descendente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) –nombre contradictorio, si los hay– se agregan día a día las noticias de las barbaridades que comete la oficina del registro de asociaciones y que Javier Lozano anuncia vistosamente, particularmente en este momento, con la toma de nota del secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas, que tiene el título honroso de ser y haber sido uno de los más combativos en este nuestro mundo en el que no se equivoca quien manifiesta que muchas centrales y sindicales se someten respetuosamente al mandato superior en contra del interés de sus miembros. Claro está que se les compensa con diputaciones y senadurías de los partidos afines. Aparte de sus propios beneficios económicos derivados de sus arreglos.
Ahora se repite la historia bien conocida del sindicato minero. La famosa dirección del registro de asociaciones de la STPS niega la toma de nota a Martín Esparza Flores creyendo que con ello deja en el aire la representación del sindicato. Javier Lozano lanza amenazas, al mismo tiempo, de recurrir a la requisa o a la ocupación temporal de Luz y Fuerza del Centro que es, dicho sea de paso, de propiedad federal, por lo que el recurso de la ocupación, forma eufemística de denominar a la expropiación, se convierte en ocupar su personal propiedad. Absurdo, por supuesto.
El tema central es la toma de nota. Se la negaron a Napoleón Gómez Urrutia y ahora a Martín Esparza Flores, y con eso se echan encima a dos sindicatos democráticos de amplio prestigio.
Todo deriva de una confusión –a veces parece error cometido con conocimiento de causa– ya que se olvida que la personalidad jurídica de los sindicatos no deriva del registro ni de la toma de nota. El artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice expresamente que “los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para… III. Defender ante las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes”. La legalidad deriva de que hayan cumplido con los requisitos del artículo 365. Pero, además, en el mismo artículo se dice que “los sindicatos deben registrarse…” por lo que no es el registro el que les otorga personalidad. Ya la tienen desde su constitución legal.
La toma de nota, prevista en el artículo 692, se refiere exclusivamente a la obligación de la autoridad a expedir la certificación que les permita acreditar en juicio su representación. Es como el acta de nacimiento de un recién nacido, que es persona desde antes del registro y el registro sólo sirve para constatarlo. El juez no es el padre de la criatura. Aunque así se considere la STPS.
El problema es político, porque nuestro sistema no tolera que los sindicatos puedan hacer uso del derecho de huelga que les confiere la Constitución e inventa patrañas de todo tipo para impedirlo. En el caso de los mineros y ahora de los electricistas, el tema es tratar de eliminar a los sindicatos independientes que no se sujetan a los caprichos del Estado, que en realidad expresan la total dependencia del sistema empresarial al que el Estado sirve ciegamente. Y si el Estado es el patrón, peor aún.
No hay que olvidar que nuestra Ley Federal del Trabajo fue hecha en el año de 1931 (las reformas de 1970 no cambiaron en nada los mecanismos reguladores de los derechos colectivos) y, siguiendo las instrucciones de Plutarco Elías Calles a Pascual Ortiz Rubio, se copió el código fascista de Mussolini, a quien Calles visitó durante sus vacaciones en Italia. Con ello creó un sindicalismo subordinado al Estado. Incluso, las juntas de conciliación y arbitraje son copia indecente de la magistratura del trabajo fascista.
Así estamos y no se ven posibilidades de cambiar.

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