martes, 13 de octubre de 2009

LA SCJN ENSANCHA LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

JESÚS CANTÚ

En los últimos cuatro meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos amparos directos que protegen la libertad de expresión de los periodistas, particularmente cuando se trata de funcionarios públicos y personajes públicos y, por lo mismo, ensanchan los límites para el ejercicio profesional.
El 17 de junio de este año revocó una sentencia de cárcel contra el director de una publicación del estado de Guanajuato; y el pasado miércoles, ratificó la sentencia que exonera definitivamente a la revista Proceso de cualquier responsabilidad en la publicación del texto de la periodista argentina Olga Wornat: “Historia de una anulación sospechosa”, que reveló detalles de los alegatos que Martha Sahagún esgrimió ante los tribunales eclesiásticos para divorciarse de su ex marido Manuel Bibriesca.
En la primera sentencia, votada por unanimidad en el seno de la Primera Sala, establece criterios relevantes en relación a la colisión entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la información y los derechos de personalidad. La resolución elaborada por el ministro José Ramón Cossío establece, entre otros aspectos, que al hablar de libertad de expresión y derecho a la información “se trata de libertades que tienen tanto una dimensión individual como una dimensión social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida su posibilidad de manifestarse libremente, sino que se respete también su derecho como miembros de un colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.”
Y, en virtud de ello, apoyándose en el Informe Especial para la Libertad de Expresión de la OEA de 2008, señala: “los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, y porque tiene una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública”.
En consecuencia la afectación de sus derechos deben revisarse a la luz de, al menos, dos consideraciones fundamentales: la veracidad de la información difundida y lo que se conoce como la doctrina de la “real malicia”. En relación a ambos la Corte establece criterios importantes.
Sobre la veracidad señala: “La información cuya búsqueda, recepción y difusión la Constitución protege es la información “veraz”, pero ello no implica que deba ser información “verdadera”, clara e incontrovertiblemente cierta. Exigir esto último desnaturalizaría el ejercicio de los derechos. Lo que la mención a la veracidad encierra es simplemente una exigencia de que los reportajes, las entrevistas y las notas periodísticas destinadas a influir en la formación de la opinión pública tengan atrás un razonable ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si lo que quiere difundirse tiene suficiente asiento en la realidad. El informador debe poder mostrar de algún modo que ha respetado un cierto estándar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa y, si no llega a conclusiones indubitadas, el modo de presentar la información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos que se relatan.”
Y en relación a la “real malicia” establece: “las expresiones e informaciones deben analizarse bajo el estándar de la “malicia”, esto es, bajo un estándar que exige que la expresión que alegadamente causa un daño a la reputación de un funcionario público haya sido emitida con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia respecto de la revisión de la aparente veracidad o falta de veracidad de los mismos (recordemos la diferencia entre veracidad y verdad anteriormente apuntada…”
En el caso de Sahagún contra Proceso, todavía no hay acceso a la sentencia completa, pero sí se conoce el boletín de la misma SCJN, que se refiere al tema del personaje público y señala: “Los ministros…determinaron que la recurrente es un personaje público que, si bien en el momento en que se realizó dicha publicación impugnada no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas, contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas, por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca de la aquí quejosa.”
Y, además, el semanario Proceso reporta en su edición de este domingo, respecto a su responsabilidad, que los ministros asentaron en su sentencia que solicitar a las empresas editoras que verifiquen si los textos de terceros vulneran la intimidad o afectan la reputación u honor de personajes públicos, se traduciría “en una primera o previa autocensura (…) o censura a terceros” y, por lo mismo, amenazaría la función de la prensa.
Así la SCJN establece criterios que ensanchan la libertad de expresión en México, pues establecen pautas para que medios y periodistas enjuicien crítica y rigurosamente el ejercicio de los funcionarios públicos y la actuación de los personajes públicos. Nuevamente es en los tribunales donde se resuelven y marcan pautas en asuntos fundamentales para la vida nacional, ante la inacción de los legisladores.

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