El día 29 de marzo de 2004, el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, envió al Senado de la República una Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de dar sustento a lo que denominó: "Reforma Estructural del Sistema de Justicia Penal Mexicana".En esa presunta Reforma Estructural se estimó como un eje fundamental la transformación del procedimiento penal en forma amplia y compleja, bajo la perspectiva de tópicos diversos, entre ellos, se sustenta que es conveniente implantar juicios orales en nuestro país y ésta es la parte de la Iniciativa que nos preocupa y que, por supuesto, es de enorme trascendencia.Se menciona en la referida Iniciativa que es un principio penal reconocido internacionalmente, entre otros, la oralidad, que, según se dice en la Iniciativa, consiste en el predominio de la palabra hablada, que se traduce en la aportación de elementos en el juicio, de manera directa y oral, para fundamentar la sentencia, pero se aclara que eso se realiza sin excluir los escritos dentro de los procesos, ya que los escritos tienen como función dar soporte material a las evidencias, y lo ofrecido en el juicio oral permite documentar el proceso. No se puede aceptar que la oralidad consista en el predominio de la palabra hablada, pues en la materia procesal penal puede haber oralidad sin que pueda pretenderse que la oralidad prevalezca sobre la escritura. En el proceso penal, la oralidad y la escritura tienen existencia necesaria y no cabe sustentar la idea de que lo oral prevalezca sobre lo escrito. Además, aunque haya oralidad, es preciso que se deje constancia escrita de lo que ha acaecido a través de las exposiciones verbales.En Estados Unidos de América, en las denominadas Salas de Jurados, donde se ventilan los procedimientos respectivos ante un juez conocedor y prestigiado y ante un jurado popular, existen muchas actuaciones orales, pero no se excluye la palabra escrita, pues las palabras se las lleva el viento y en lo que se escribe sobre lo acaecido en forma oral tiene aplicación aquella frase popular que expresa: "Papelito habla". No se puede negar que lo hablado ha sido recogido en el expediente que se ha abierto y desarrollado con motivo del juicio que no es nada más oral. Se pretende ignorar que, en la audiencia oral, se recoge por escrito tolo lo que en ella ha ocurrido. Nos consta, porque lo hemos visto, en las audiencias respectivas, que, entre el personal de apoyo de la institución judicial, hay uno o dos taquígrafos parlamentarios, que facilitan sus tareas con una máquina de estenografía de buena calidad y de resultados eficaces, que han recogido todo lo que en la audiencia respectiva se ha manifestado oralmente. Esto es correcto, pues si no fuera así se carecería de elementos necesarios tangibles y veraces para examinar constancias, en caso de interposición de recursos o de planteamiento de algún juicio constitucional.Adicionalmente, podemos sostener que, en Estados Unidos, hay registro de lo acaecido en los juicios orales ya que así se constituyen los precedentes, y en ese país vecino del norte los precedentes son sumamente importantes para comprobar la existencia de normas consuetudinarias y constituyen antecedentes que son invocados para la solución de casos similares posteriores. Precisamente, los precedentes se utilizan en gran medida en la enseñanza del Derecho, y en la literatura jurídica norteamericana existen compilaciones escritas denominadas: "Libros de Casos". La oralidad no puede llevarse al extremo de prescindir de la muy importante versión escrita.
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