En congruencia con el desarrollo moderno de los derechos humanos, se modificó la Constitución para crear un organismo federal y otros, de respectivas entidades federativas, para la protección, en México, de esos derechos.Según se desprende del Diario Oficial de 28 de enero de 1992, se reformó el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dividirlo en los apartados A y B. La redacción, hasta entonces, del artículo 102, pasó a formar el actual apartado A, y se adicionó el apartado B, en lo relativo a los organismos protectores de los derechos humanos. Posteriormente, según Diario Oficial de 13 de septiembre de 1999, al inciso B del artículo 102 constitucional, se le agregaron varios párrafos para estructurar adecuadamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos. En forma genérica, podemos caracterizar a los organismos, federal y de entidades federativas, como entidades creadas, respectivamente, la primera, por el Congreso de la Unión y las Comisiones de entidades federativas creadas por sus respectivas legislaturas locales. Su objetivo consistió en establecer organismos de protección de los derechos humanos, en el ámbito jurídico mexicano, a efecto de conocer de quejas en contra de actos u omisiones, de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que violen esos derechos, con excepción de los actos u omisiones del Poder Judicial de la Federación.La intervención de esos organismos, consiste en formular recomendaciones públicas, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. A tales organismos federales y locales, se les negó competencia respecto de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. Se previó que el organismo federal, establecido por el Congreso de la Unión se le denominaría Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dotándosele de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios. Se previno que esta Comisión Federal tendría un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Anualmente, deben sustituirse los dos consejeros de mayor antigüedad en su cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es también Presidente del Consejo Consultivo, debe elegirse en los mismos términos que los Consejeros. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo será removido en sus funciones conforme al Título Cuarto de la Constitución. Dicho Presidente deberá presentar anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades para lo que comparecerá ante las Cámaras del Congreso conforme lo que disponga la ley.Corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos conocer de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de las entidades federativas.Sabido es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos es fruto de una inspiración en el Ombudsman escandinavo. Es conveniente señalar algunas características que le son propias: 1. Recibe e investiga reclamaciones; 2. Puede actuar de oficio; 3. Procura arreglo entre las partes involucradas; 4. Propone medidas de solución legales o reglamentarias; 5. Sus resoluciones no son vinculatorias pues, si lo fueran serían decisiones judiciales; 6. Las decisiones que emite son preventivas y se caracterizan por su celeridad y sencillez; 7. Sus resoluciones adquieren vigor a través de la publicidad; 8. La Comisión actúa con autonomía e independencia; 9. Los derechos humanos que defiende están contenidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales; 10. La Comisión es una instancia superior cuando hay inconformidad en los organismos de derechos humanos de las entidades federativas; 11. Se emitió la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en Diario Oficial de 29 de junio de 1992.
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