También, en la Iniciativa para dar sustento a la llamada Reforma Estructural del Sistema Penal Mexicano, de 2004, se argumentó que prevalecerá la imparcialidad del juzgador a través de la implantación de juicios orales. A juicio nuestro, la imparcialidad del juzgador no es una razón que pueda respaldar la implantación de los juicios orales.Sabido es que, en los procedimientos actuales, en México, de índole civil, mercantil, laboral, administrativa o penal, donde se combina la prosecución oral y escrita, es elemento inexcusable la imparcialidad del juzgador. Tal imparcialidad está procesalmente resguardada a través de las instituciones de excusa y recusación, cuando el juez enfrenta impedimentos que le impiden conocer de una controversia determinada.Es de explorado derecho que, ningún juez debe tener la categoría de juez y parte. Para ello, en la excusa, el juzgador está autorizado para abstenerse de conocer de un juicio en el que tiene realización algún impedimento de los previstos y autorizados por la legislación procesal correspondiente. Si esa excusa no se produce, es derecho de quienes tienen la calidad de partes, hacer valer la recusación con causa respectiva, conforme a las disposiciones aplicables.En esa virtud, es una aseveración injustificada intentar la implantación de juicios orales mediante el argumento de que esa es la manera de obtener la imparcialidad del juzgador. Además, las excusas y recusaciones se desarrollan a través de argumentaciones escritas.En lo que atañe a la presunción de inocencia, estamos de acuerdo en que, en el medio procesal penal mexicano, tanto a nivel federal, como en el ámbito local, debe establecerse plena y sólidamente el principio de presunción de inocencia, que ya es un derecho humano consagrado internacionalmente, como se constata en el parágrafo dos del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se establece: "Toda persona acusada de algún delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley".Es preciso dejar asentado que, la iniciativa de Vicente Fox Quezada para la llamada Reforma Estructural del Sistema Penal Mexicano, del año de 2004, un tiempo estuvo congelada pero, siguió el proceso respectivo de modificación al texto constitucional y, en Diario Oficial de 18 de junio de 2008 se publicó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre las reformas y adiciones establecidas, se determinó, en el artículo 20 constitucional, en su nuevo texto, que el proceso penal será acusatorio y oral, en el inciso A, se enunciaron los principios generales y en el inciso B, se aludió a los derechos de toda persona imputada y, entre ellos, en la fracción I, se estableció el derecho: "A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa". Sin embargo, al incluirse esta prerrogativa dentro de lo que el Decreto llamó: "Sistema Procesal Penal Acusatorio", se estableció, por el artículo segundo transitorio, que la disposición referida, entre otras, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años.
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