lunes, 9 de noviembre de 2009

EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y LOS JUICIOS ORALES

CARLOS ARELLANO GARCÍA

En la iniciativa de 2004 para la Reforma Estructural del Sistema de Justicia Penal Mexicano, se mencionó que una de las ventajas de los juicios orales radica en la inmediación, esto es que el juzgador y los sujetos procesales se encuentren presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que existe en el proceso. Asimismo, se señaló que una de las ventajas de los juicios orales radica en que el juez, a través de la inmediación, está en posibilidad de analizar no solamente los dichos de los intervinientes en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que ayuda a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal.Posteriormente, después de un proceso lento, se aprobó la iniciativa respectiva y, en Diario Oficial de 18 de junio de 2008, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho Decreto, el artículo 20, en el párrafo inicial previene: "El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación. "A. De los principios generales: "II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica." Por tanto, la inmediación, a nivel constitucional, se hace consistir en que en toda audiencia se requerirá la presencia del juez, sin que esa presencia se pueda delegar en ninguna persona en el desahogo y valoración de las pruebas.Estamos de acuerdo en que la valoración de las pruebas es una tarea que debe realizar el juez para dictar sentencia en un sentido o en otro, pero la exigencia de que el juez esté presente en todas las audiencias de desahogo de pruebas no nos parece algo acertado, por diversas razones, entre las que cabe expresar las siguientes:1. Estimamos que exigir la presencia del juez en todas las audiencias de desahogo de pruebas no es apropiado, pues para conducir dichas audiencias están los Secretarios, en cuya Secretaría están radicados los asuntos. El desahogo, no digamos de todas las pruebas, sino de una testimonial de varios testigos, puede representar la inversión de varias horas y si se exige la presencia obligada del juez, éste invertirá su valioso tiempo en esa audiencia, lo que lo separaría de otros deberes a su cargo, como son: la revisión cuidadosa de los acuerdos que firma en varios expedientes, la supervisión de la marcha del juzgado, la atención a las entrevistas que solicitan ante él los justiciables y el estudio de expedientes en los que aparecen pruebas desahogadas de manera oral, pero en las cuales hay actas levantadas de pruebas que él procederá a su valoración. Eso no significa que no esté pendiente de las audiencias, pues, a petición de cualquiera de las partes, o del secretario que conduzca la audiencia, puede estar presente en la audiencia y también está facultado para emitir opinión sobre el desenvolvimiento de la audiencia cuando el Secretario o alguna de las partes lo requieran. 2. Que no se diga que el juzgador esté en posibilidad de analizar el desenvolvimiento psicológico, pues está fuera de debate que el juzgador no es experto en Psicología y nunca debe guiarse por apariencias derivadas de una apreciación personal que puede estar alejada de la realidad. 3. Entendida así la inmediación, tendría que aumentarse sensiblemente el número de jueces para que puedan estar presentes en todas las audiencias. Esto sería una erogación considerable, no justificada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me sorprende el simplismo con que se acepta que la práctica actual de hacer las cosas es la única manera de hacerlas. Y considero lamentable la postura que expresa un maestro tan prestigioso en el ámbito penal, pero que indudablemente ha decidido conservar lo que sabe aunque le represente inmolar lo que podría llegar a pensar. Un poco más de seriedad, por favor, que ni son varias las "audiencias" de desahogo de pruebas ni el juez valorará documentales en que consten tales audiencias, por favor, que semejante absurdo daría absolutamente al traste con el sistema, y si empezamos con semejantes interpretaciones lo único que lograremos será continuar sumidos en el más doloroso atraso en materia de respeto a los derechos de los justiciables y de las víctimas. Una leeidita a los nuevos códigos procesales de Oaxaca y Chihuahua (basado en el de Oaxaca) para tener una idea de lo que se trata antes de opinar. Por favor.