lunes, 22 de marzo de 2010

LA EXPLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS ORALES

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Conforme al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial del 18 de junio de 2008, se establece en el nuevo texto del artículo 17 constitucional lo siguiente: "Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación a las partes". El sistema procesal penal acusatorio previsto por diversos párrafos de varios preceptos constitucionales entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto, según lo establece el artículo Segundo Transitorio. Entre esos párrafos está incluido el cuarto párrafo trascrito del artículo 17 constitucional. Por tanto, el inicio de su vigencia está diferido y se requiere legislación secundaria previa.Está pendiente el transcurso del referido plazo y también está en las mismas condiciones la legislación secundaria correspondiente, pero ya preocupa el hecho de que se prevenga constitucionalmente que la sentencia dictada en juicio oral y que pone fin al procedimiento deba ser explicada en audiencia pública, previa citación a las partes. Tal parece que debe convocarse a una audiencia pública, con citación de las partes, para que se explique la sentencia dictada. El párrafo de referencia no señala si es el juzgador u otro funcionario judicial quien deba explicar la sentencia.El primer párrafo del artículo 16 constitucional establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento". De conformidad con este precepto constitucional de enorme relevancia, ya que consagra la garantía de legalidad, la sentencia penal que llegue a dictarse, sea juicio penal actual, que es acusatorio y que es tanto oral como escrito, o sea, juicio oral futuro, presuntamente oral, debe estar debidamente fundada y motivada. La fundamentación y motivación de la sentencia es la explicación de la sentencia, la que debe ser notificada oportunamente a las partes. En todo caso, esa sentencia, fundada y motivada, la puede explicar el defensor a su defenso inculpado o la puede explicar el agente del Ministerio Público al ofendido.Sería preciso interpretar gramaticalmente el vocablo "explicar", pues se trata de una expresión que tiene varios significados, según lo dispuesto por el Diccionario de la Real Academia Española, entre ellos: I. "Declarar, manifestar, dar a conocer a otro lo que piensa". Esto significaría que la autoridad judicial diera a conocer a las partes lo que piensa y esto ya está expresado en el texto de la sentencia fundada y motivada; II. "Declarar o expresar cualquier materia, doctrina o texto difícil, por palabras muy claras con que se haga más perceptible". En esta segunda acepción, siendo que la sentencia es un texto jurídico, requeriría que se dieran a conocer los diversos aspectos de la sentencia con palabras más claras para hacerla más perceptible. En este sentido, es una exageración que se cite a las partes a una audiencia pública para explicarles la sentencia; III. "Justificar, exculpar palabras o acciones declarando que no hubo en ellas intención de agravio para otra persona". En este significado tendría que decirse que la sentencia no llevó intención de agravio para el inculpado si fue condenatoria y que no llevó intención de agravio si fue absolutoria. La sentencia afecta a una o a otra parte, pero no requiere justificarse, pues la justificación está en el hecho de que deber estar debidamente fundada y motivada; IV. "Dar a conocer la causa o motivo de alguna cosa". La sentencia se da a conocer a través de su notificación a las partes y el texto de la sentencia ya expresa la causa o motivo de la absolución o de la condena. No se requiere explicación ulterior; V. "Llegar a comprender la razón de alguna cosa, darse cuenta de ella". Las partes llegan a comprender y se dan cuenta de todo lo que abarca la sentencia, a través de su lectura, cuando ya han sido notificadas de la emisión de la sentencia.

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