El texto que se ha propuesto para el procese penal oral, según Decreto de reformas y adiciones a la Constitución mexicana, previene en el cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución, cuya vigencia está diferida por ocho años y que requiere expedición de la legislación secundaria correspondiente, que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación a las partes. En concepto nuestro, es desafortunado el párrafo cuarto del artículo 17 constitucional que se propone. Las sentencias penales no requieren ser explicadas y, menos convocar a una audiencia pública, previa citación a las partes. Lo que requieren es ser notificadas a las partes, una vez que han sido dictadas, por escrito, y, permitir que las partes conozcan ese texto de manera detallada y cierta, con la posibilidad de obtener copia simple o copia certificada de la misma para permitir su conocimiento cabal. La explicación en una audiencia, sin que se diga en el precepto constitucional, quien debe hacer esa explicación, si es el juez u otro funcionario judicial, es innecesaria pues, su texto debe ser claro y accesible y si se cumple con este requisito se explica por sí misma. Si se supone que la explicación a las partes debe ser en una audiencia pública, se desprende que la explicación es verbal y las palabras se las lleva el viento. Además, el texto de una sentencia penal puede ser extenso y abarcar diversos aspectos, según lo que sea controvertido en el proceso penal. La sentencia tiene un contenido detallado, tan amplio como pueden ser los puntos controvertidos que resuelva. Para su mejor entendimiento, no requiere explicación, lo que requiere es una lectura cuidadosa y concentrada de las partes, inculpado u ofendido, del defensor del sujeto procesado y del representante social. La sentencia puede ser leída y releída cuantas veces sean necesarias para su adecuado entendimiento y si algo resultare obscuro puede promoverse la aclaración respectiva. También la lectura de la sentencia puede suscitar reflexiones, en varios sentidos, y puede cotejarse con las constancias del expediente que sirvieron de base para su sentido condenatorio o absolutorio.Conforme a nuestro criterio, las sentencias, en los llamados juicios orales futuros, no deben ser emitidas por el juez en la audiencia del juicio, pues esto daría pábulo a que se actuase con ligereza por parte del juzgador. El expediente correspondiente, que contendrá las respectivas pruebas escritas, y, también las orales, éstas últimas a través de las actas levantadas o a través de los datos escritos recogidos en las audiencias, deberá ser estudiado por el juez, antes de resolver. El juez tomará todo el tiempo necesario para un estudio acucioso de todo el expediente penal que debe resolver, por supuesto, con el único límite que tiene de no resolver más allá del término que legalmente se le otorga para dictar su sentencia. No deberá resolver sobre las rodillas. No deberá omitir el análisis de todas las constancias de autos pertinentes, considerar las argumentaciones de los interesados y abogados, deberá fundar y motivar todas las consideraciones en las que apoye su sentencia.El texto y el sentido de la sentencia deben ser resultado de una tarea jurisdiccional realizada por un juzgador de capacidad idóneamente suficiente, con suficiente dedicación al trabajo eficaz, con la experiencia necesaria para el desempeño de su función, con la responsabilidad de quien debe saber el alcance de una sentencia por él dictada, con la imparcialidad que debe gozar sin la más mínima sombra de duda. El juez deberá valorar las pruebas y esa apreciación de las mismas no es subjetiva, sino que ha de ceñirse a las normas legales que rigen la apreciación de las pruebas y debe eliminar cualquier subjetividad atentatoria de todo aquello que está por encima de su voluntad personal. El juez ha de dictar la mejor de las sentencias posibles y la mejor explicación del contenido de ella es el texto de la misma sentencia, debidamente fundada y motivada y con apego a todas las constancias de autos. Una sentencia bien dictada no requiere explicación alguna.
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