martes, 30 de marzo de 2010

EL FUTURO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

JAVIER CORRAL JURADO

Desde la comunidad de Twitter, esa red social en internet que se ha convertido en auténtica república de las letras, donde el debate es el reto permanente y la concreción de las ideas el mayor desafío intelectual, se han lanzado interesantes cuestionamientos y preguntas sobre el futuro de la recién aprobada reforma a la Constitución que incorporó las “acciones colectivas”. Tal y como lo anticipé en este espacio editorial, la semana pasada, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad de los diputados presentes en el pleno de sesiones, adicionar un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución, para quedar de la siguiente manera: “Artículo 17. …. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”. A simple lectura quizá no se perciba la importancia de incorporar esto en nuestro texto legal fundamental, sobre todo la conexión de los vocablos “acciones colectivas”. Más incomprensible puede resultar cuando en la misma disposición no se encuentra definido el concepto que forman. Pero resultan de la mayor trascendencia, porque constituyen un parteaguas en el orden jurídico mexicano, el hito con el que se inaugura la entrada mexicana a los derechos humanos de tercera generación. La ley secundaria definirá el concepto y las materias a cuya protección se destinarán las acciones colectivas. Este proceso para definir la reglamentación debiera dar inicio cuanto antes en las cámaras del Congreso, pues el segundo artículo transitorio del decreto aprobatorio por la cámara de diputados señala que “El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto”, esa vigencia empezará al día siguiente de su publicación. La batalla que viene debe partir de esta conciencia: en medio de tantos intereses estrictos o particulares que circundan a los legisladores, y en muchos casos que los tienen como sus operadores directos, definir la ley reglamentaria será el reto mayor y un acto de consecuencia con lo que en la tribuna expresaron los representantes de los partidos, al señalar el parteaguas que en el orden jurídico mexicano abre la nueva figura. Ello supone clarificar los mecanismos, plazos, consecuencias. ¿Se enfrentarán los legisladores, dígase diputados y senadores, al poder de los monopolios que expolian a los ciudadanos con tarifas y precios? Esta es la gran incógnita, pues varios mandamientos constitucionales legislados hace décadas esperan aún el marco reglamentario que las haga derecho positivo y vigente, esto es, que realmente se puedan aplicar y que se cumplan. Entre los principales temas de la legislación secundaria en materia de acciones colectivas están: quiénes serán los sujetos legitimados para promover una acción; de que manera se adhieren los ciudadanos al proceso, cuáles son las materias de protección de los intereses colectivos, quiénes serán los sujetos que pueden ser demandados, cuáles son las pretensiones que pueden buscar los demandantes, los efectos de las sentencias, la competencia legislativa y la jurisdicción. Si las cámaras son capaces de garantizar en la ley y resolver de cara al interés público estas definiciones, se afirmará entonces la realidad y la evolución que en el mundo tiene el componente de la sociedad civil en la estructuración del Estado moderno. Soy un convencido de que el Estado debe fincarse cada vez más, de manera directa, en el esfuerzo de las organizaciones sociales civiles, y que sean los propios ciudadanos los que realicen y operen los más diversos programas, realicen las gestiones y administren la mayor parte de los recursos públicos. Aunque hay que decirlo con todas sus letras, nuestro país tiene en esta visión y en el impulso de esa vertebración social un retraso enorme. Por eso señalo que las acciones colectivas, además de constituir un paso firme en la instauración de la promoción de derechos humanos de tercera generación, serán detonantes de la constitución de grupos y organizaciones sociales dedicadas a los más diversos temas, causas y preocupaciones que escapan al interés de la autoridad, o de plano encuentran en ésta su desidia o negligencia. Que crezca la organización social en torno de temas esenciales, dará más poder a los ciudadanos. Las acciones colectivas serán un cauce para ello.

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