sábado, 6 de marzo de 2010

¿PARÁLISIS LEGISLATIVA?

FERNANDO SERRANO MIGALLÓN

El lenguaje es un fenómeno vivo como pocos. Palabras van y vienen, algunas se quedan en el habla popular por décadas y luego se apagan al ceder su lugar a otras modas. De cuando en cuando, algunas resucitan y, aunque parecen nuevas, en realidad son reediciones de viejos modismos. La “onda” es una palabra que tuvo su auge y cada vez se oye menos. Se puede calcular la generación de otra persona cuando dice “mano” para referirse a un amigo o cuando, sin pudor, dice “chale”, al contar con que hoy es una palabra socialmente aceptada. Pero es en las metáforas sobre las actividades públicas y privadas donde el lenguaje suele vivificarse de mayor manera. Si en algún tiempo “las fuerzas vivas” reflejaban a los actores políticos, hoy esa expresión parece traída del baúl de la nostalgia. Así, un término de moda es “parálisis legislativa”, que alude a la falta de acuerdos que pudieran permitir, en su oportunidad, aprobar normas en beneficio de la sociedad. Es contra este fenómeno que se presenta la siguiente de las propuestas de reforma del Presidente de la República. En la actualidad, tienen derecho de iniciativa —es decir, a poner en marcha el proceso legislativo— los diputados federales, los senadores, ambas cámaras, las legislaturas de los estados y el Presidente de la República. Todas las iniciativas tienen la misma jerarquía y todas siguen el mismo procedimiento. Como se encuentra diseñado el proceso legislativo, todas merecen el mismo trato y ninguna tiene un plazo en que deban ser dictaminadas, discutidas o aprobadas.Por eso, una iniciativa que no es pertinentemente negociada y seguida de cerca puede dormir el sueño de los justos durante muchos años. La propuesta concede al Presidente de la República dos iniciativas “preferentes”, por cada periodo de sesiones del Congreso de la Unión. El término preferente se refiere al hecho de que cada una de ellas deba ser dictaminada y discutida en el periodo de sesiones en que fue propuesta. No se trata, pues, de un privilegio ni de una injerencia del Ejecutivo sobre el Legislativo, ni siquiera una medida de presión, se trata de un dispositivo reglamentario que bien le vendría a algunos otros supuestos. En un escenario en el que operara esta reforma sucederían dos consecuencias inmediatas: por un lado, el Ejecutivo habría de cuidarse muy bien de cuáles son las dos ocasiones en que haría uso de la facultad, a base de reservar para ellas, desde luego, sus temas prioritarios o de mayor impacto; por el otro, el Legislativo se vería obligado a discutir los temas que el jefe del Estado y del gobierno considera fundamentales para la marcha del país. En pocas palabras, constituiría el principio para discutir pronta y expeditamente los temas que los mexicanos llevamos años y hasta décadas rondando sin llegar a acuerdos efectivos. La norma, incluso, podría ampliarse para dar dicha “preferencia” a las propuestas de reformas constitucionales, por ejemplo, o por una ocasión a cada bancada parlamentaria, o a las que se refieran a temas ahora evidentemente prioritarios, como la educación o la salud. El hecho es que la ley no obliga al Legislativo a definirse sobre ningún tema en particular y éste podría ser un buen principio.

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