miércoles, 3 de marzo de 2010

¿QUÉ DIJO LA CORTE?

ANA LAURA MAGALONI KERPEL

El lunes pasado la Corte resolvió lo que parecía un caso ejemplar para definir los límites constitucionales de la denominada inviolabilidad parlamentaria del artículo 61 constitucional, es decir, la protección constitucional que tienen diputados y senadores para que no puedan ser perseguidos ni sancionados por las opiniones que expresan durante el desempeño de su cargo. Los hechos son bastante conocidos. En la sesión del Consejo General del IFE del 31 de mayo de 2006, Germán Martínez, en su calidad de representante del PAN ante dicho instituto, confrontó al diputado representante del PRD afirmado que su partido abrazaba a Manuel Bartlett, "artífice del fraude electoral de 1998 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía". El 4 de agosto de ese año, Bartlett demandó a Martínez en la justicia civil el pago del daño moral que le habían causado sus afirmaciones. El juez de primera instancia absolvió al demandado por considerar que Bartlett no había demostrado la afectación causada por las aseveraciones de Martínez. Bartlett apeló la decisión y la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del DF revocó la sentencia, pero de todas formas absolvió al demandado con un nuevo argumento: Germán Martínez gozaba de la inviolabilidad parlamentaria, ya que en esos años también era diputado federal. Así las cosas, después de varias instancias judiciales, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia.La Corte sólo tenía que resolver una pregunta muy concreta: cuáles eran los límites y el alcance de la inviolabilidad parlamentaria. Por 8 votos contra 2, los ministros resolvieron que no aplicaba a Germán Martínez el artículo 61 de la Constitución y que, por tanto, la sala de lo civil tenía que entrar a determinar si era o no fundada la acción de daño moral. En pocas palabras, el litigio regresó al mismo lugar en el que se encontraba después de la sentencia del juez de primera instancia. La moneda sigue en el aire.Más allá de cuál vaya a ser el resultado final de el caso Bartlett vs. Martínez, lo cierto es que uno esperaría que la cuestión constitucional concreta que este caso planteaba a la Corte estuviese definida hacia el futuro. Es decir, que la Corte hubiese establecido con claridad cuáles deben ser los alcances y los límites de la inviolabilidad parlamentaria, de tal forma que los legisladores actuales y potenciales puedan saber a qué atenerse. Ésa es la tarea central de cualquier tribunal constitucional.Sin embargo, si se revisa la versión estenográfica de la sesión del Pleno, inmediatamente se puede constatar que aunque ocho ministros estuvieron de acuerdo en que no era aplicable a Germán Martínez la inviolabilidad parlamentaria, lo hicieron a partir de razonamientos distintos. Ello genera incertidumbre jurídica hacia el futuro. Para Silva Meza la razón por la que no opera la inviolabilidad parlamentaria en este caso tiene que ver con las características del IFE: Martínez actuó como ciudadano no como diputado, pues el IFE es "un organismo ciudadano". En este sentido, ninguno de los integrantes de dicho consejo, ni siquiera los que se encuentran en calidad de representantes del Congreso, gozan de dicha inviolabilidad. En cambio, para Zaldívar, quien me parece fue el ministro que tuvo mayor claridad para definir la cuestión constitucional controvertida, no procede la inviolabilidad parlamentaria pues Germán Martínez no estaba desempeñando el cargo de diputado sino el de representante del PAN ante el IFE. En este sentido, para Zaldívar los diputados o senadores que forman parte del Consejo del IFE en calidad de representantes del Poder Legislativo sí gozan de dicha inviolabilidad. Esta posición fue compartida por Cossío y Franco. La posición de Gudiño es indescifrable, pues termina su intervención afirmando que comparte la resolución del Tribunal Colegiado, es decir, que sí aplica la inviolabilidad parlamentaria en este caso, pero al final se suma al voto concurrente de Luna Ramos. Para Sánchez Cordero, la garantía del artículo 61 no puede hacerse extensiva de manera irrestricta a cualquier ámbito en donde participa un senador o un diputado; debe circunscribirse al debate parlamentario. Por tanto, para la ministra, Martínez sí estaba actuando como diputado pero en un ámbito no protegido por la Constitución. En el mismo sentido es la posición de Luna Ramos y de Aguilar Morales. En el caso de estos tres últimos ministros parece ser que tampoco los representantes del Poder Legislativo ante el IFE gozan de inviolabilidad, pues no están actuando en el debate parlamentario.¿Qué terminará diciendo la sentencia? Es difícil de predecir, pero lo más preocupante es que a nadie le importa. Desde el momento en que la Corte decidió televisar el proceso de deliberación del Pleno, la opinión pública sólo logra registrar el fallo de la Corte: quién ganó y quién perdió. Con ello lo que tenemos es una Corte resolviendo casos concretos, como si fuera un juez de primera instancia, y no definiendo el alcance y el sentido de los preceptos constitucionales hacia el futuro. La visibilidad de la Corte y la energía de los ministros están puestas en el reflector mediático del proceso de deliberación y no en la fuerza y calidad argumentativa de sus sentencias. Ello explica, en parte, que nuestra justicia constitucional termine siendo una justicia de baja intensidad.

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