lunes, 8 de marzo de 2010

ADOPCIÓN Y HOMOSEXUALISMO

JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

José Barroso Figueroa, Doctor Honoris Causa, opina al respecto- Véalo en el Canal Judicial, conductor y responsable Julián Güitrón Fuentevilla
* Interrogantes¿Es cierto que antes del 4 de marzo del 2010, los hombres y mujeres del mismo sexo no podían adoptar? ¿Qué decía la ley antes de la fecha indicada? ¿Existen nuevos textos legales para adoptar? ¿Qué diferencias hay entre que adopte un homosexual o una lesbiana y de una pareja de cónyuges, sea cual fuere su sexo? ¿Ha sido un error del legislador del Distrito Federal creer que ha autorizado a homosexuales o a lesbianas a adoptar? Canal Judicial: Cablevisión 112, Sky 639 e Internet www.scjn.gob.mxA estas interrogantes habría que agregar las que son esencia del programa que usted podrá ver y escuchar el día de mañana 8 de marzo, de las 20:00 a las 21:00 horas por Cablevisión 112, Sky 639 o por Internet a nivel internacional www.scjn.gob.mx o en su repetición los jueves de las 9:30 a las 10:30 de la mañana. * José Barroso Figueroa y Julián Güitrón FuentevillaEn este programa estará presente el secretario general de la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. José Barroso Figueroa, quien fue homenajeado por la Universidad Interamericana de Morelos al haberle otorgado el grado de doctor honoris causa, atendiendo a sus méritos universitarios, sobre todo por haber dedicado la mayor parte de su vida al estudio y proyección del Derecho Familiar, ciencia de la cual es desde 1968 pionero de la misma. El programa citado será conducido por quien esto escribe, responsable de la temática y de los invitados.¿Es cierto que antes del 4 de marzo del 2010, los hombres y mujeres del mismo sexo no podían adoptar?Para quienes no poseen la ciencia del Derecho o, aun siendo abogados no son especialistas en Derecho Familiar, es conveniente subrayar que desde el año 1932 al 2010, hombres y/o mujeres solteros, satisfaciendo los requisitos exigidos por el Código Civil, han podido realizar el acto jurídico citado. La edad del adoptante, la del adoptado y las exigencias legales han variado, pero siempre se ha permitido en México que mujeres solteras u hombres adopten sin mayor problema. Por supuesto, es obvio que en estas hipótesis, sería infantil pensar que los presuntos padres adoptantes confesaran su homosexualismo; que dicho sea de paso, no ha sido impedimento, ni lo es ahora -4 de marzo del 2010- en que el cuerpo normativo de la ciudad capital se refiere a esta hipótesis.¿Qué decía la ley antes de esta fecha? Antes del 4 de marzo del 2010, la ley permitía a personas solteras adoptar. Igualmente a cónyuges o concubinos heterosexuales; esto debe quedar claro, para que la siguiente afirmación se entienda sin cortapisas. A partir de la fecha multicitada, la reforma al Código Civil, específicamente en el artículo 146, no dice expresamente, porque esas palabras no están dichas de ese modo, que dos personas del mismo sexo se pueden casar; lo que textualmente ordena la ley es: "Que el matrimonio es la unión libre de dos personas...". De ninguna manera habla de personas del mismo sexo y mucho menos de heterosexuales; en otras palabras, lo que ha creado el legislador, haciendo una interpretación in extenso, es que dos personas, decimos nosotros del mismo o diferente sexo, se pueden casar; por ello es que, al contraer el vínculo jurídico matrimonial, tienen la calidad de cónyuges. Por otro lado, habría que ir al artículo 391 del Código Civil al que nos referimos más adelante, en el cual se determina que los cónyuges o concubinos pueden adoptar. En otras palabras, el Código Civil del Distrito Federal no tiene ningún renglón, expresión, frase o pensamientos, que expresamente digan que se autoriza la adopción por parte de homosexuales o lesbianas; la ley se ha concretado a la hipótesis general de ser cónyuges o concubinos y, como efecto, adoptar.¿Existen nuevos textos legales para adoptar?No. Como lo hemos reiterado en este espacio y en conferencias magistrales públicas y en obras jurídicas, el texto original, que desde 1932 ha permitido la adopción, ha sufrido ciertos cambios, que en esencia se han referido, el primero, a reducir de 40 a 25 años de edad para adoptar; después el artículo 391 agregó a la hipótesis de los cónyuges, la de los concubinos. El Código Civil del Distrito Federal del 2000 expresa en el artículo 391 la posibilidad de que cónyuges o concubinos adopten; pero en ningún supuesto se hace referencia expresa a que personas del mismo sexo, sean cónyuges o concubinos, puedan adoptar; en otras palabras, desde el punto de vista estrictamente jurídico, a partir del 4 de marzo del presente año, si usted es homosexual o lesbiana y se casa, va a poder adoptar, no porque tenga esa calidad sexual, sino porque jurídicamente se ha convertido en cónyuge o en concubino. ¿Qué diferencias hay entre que adopte un homosexual o una lesbiana, a que lo haga una pareja de cónyuges, sea cual fuere su sexo?Jurídicamente, la diferencia estriba en que, si se trata de un solo hombre o una sola mujer, él o ella actuarán como padre o madre del adoptado. Si la adopción la realizan una pareja de cónyuges o de concubinos, sea cual fuere su sexo, el resultado será diferente, en virtud de que el adoptado tendrá dos personas que se encarguen de él y no una, como en la hipótesis señalada. En conclusión, es demasiado ruido para algo que la ley ha permitido siempre y que a partir de la fecha multicitada personas del mismo sexo podrán adoptar.¿Ha sido un error del legislador del Distrito Federal creer que ha autorizado a homosexuales o a lesbianas a adoptar?No sólo es un error, sino un horror, porque ni el artículo 390 ni el 391 del Código Civil del Distrito Federal han sido alterados, modificados, reformados o rectificados por el actual legislador de la ciudad capital. La equivocación vino desde la discusión en cuanto a modificar el artículo 146 del Código Civil, y se prolongó al creer los legisladores, sin constatarlo, que el artículo 391 no lo habían tocado, en consecuencia, haberlo publicado en la Gaceta Oficial del DF el 29 de diciembre del 2009, como artículo modificado, fue un gran error. El partido que convocó a una consulta popular para saber si la gente estaba o no de acuerdo en que personas del mismo sexo adoptaran, también se equivocó, en virtud de que el artículo 391 no fue reformado. La equivocación continuó. La PGR interpuso una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 146 y 391 del Código Civil. Si ésta procede o no, desde ahora debemos adelantar que al único que se podrá referir el órgano constitucional será al 146, que sí fue modificado y no al 391, que como hemos repetido, no alteró su texto y tampoco dice que los homosexuales pueden adoptar; lo que expresa es que, si se tiene la calidad de cónyuges o concubinos como pareja, pueden adoptar.* Más interrogantes sobre el problema de la adopción¿Cuál es la situación jurídica actual a nivel mundial de la adopción hecha por dos personas del mismo sexo? ¿Cuáles son las tendencias de la adopción en general, en América y en Europa? ¿Debe o no permitirse la adopción a dos personas del mismo sexo? ¿Existen estadísticas respecto a adopciones de personas heterosexuales y homosexuales, en cuanto a los beneficios o perjuicios a las personas adoptadas? ¿En la república mexicana se permite actualmente la adopción a hombres o mujeres solteros? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Según la reforma al Código Civil del 29 de diciembre del 2009, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, pueden dos personas del mismo sexo adoptar a un menor o a un mayor de edad discapacitado? ¿Quién debe ser la persona o la institución que autorice la adopción de un menor por homosexuales o lesbianas en el Distrito Federal? ¿La Convención Internacional de los Derechos de la Niñez apoya o está en contra de la adopción de menores, de parte de dos personas del mismo sexo? ¿Existe algún conflicto respecto a la adopción de menores, quienes por razones obvias no saben la dimensión de esa clase de adopción? Usted como experto en Derecho Familiar, padre de familia, maestro de la Facultad de Derecho y exdirector jurídico del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), ¿está a favor o en contra de que dos personas del mismo sexo adopten a menores de edad? * Proyección nacional e internacional del Derecho FamiliarRecuerde que usted puede ver y escuchar el Programa Derecho Familiar, que se trasmite los lunes de las 20:00 a las 21:00 horas y los jueves de las 9:30 a las 10:30 en el Canal Judicial que se trasmite por Cablevisión 112, Sky 639 y por Internet www.scjn.gob.mxSi le interesa conocer textualmente el contenido de la columna "Derecho Familiar", que el suscrito publica en el mejor diario de la república mexicana, El Sol de México, lo puede hacer los domingos en la edición matutina, publicada a nivel nacional.Dada la trascendencia del Derecho Familiar, usted podrá también escuchar en la frecuencia de FM, por radio en el 94.5 del cuadrante, estación OPUS, el programa con duración de quince minutos, los sábados: "Desde la Corte, temas de Derecho Familiar con Julián Güitrón". No olvide que usted puede comunicarse con nosotros al correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net o al teléfono 56 39 22 35 de lunes a viernes, de las 10:00 a las 14:00 horas, donde seguirnos brindando asesoría jurídica gratuita a quienes así lo soliciten, o profesional en su caso.

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