jueves, 18 de marzo de 2010

EL CONTROL DE LA INFORMACIÓN RETENIDA POR LA PGR

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
Hemos visto la semana pasada que en la acción de inconstitucionalidad 49/2009 la CNDH argumenta que el artículo 5 de la LOPGR le impedirá realizar su tarea de proteger derechos porque asume que la PGR sistemáticamente no le otorgará acceso a la información. Que por esta razón no se debe otorgar a la PGR el poder de decidir qué expedientes sí y cuáles no puede mantener el sigilo. Siguiendo la línea argumentativa de la CNDH habría que preguntarse: si no es la PGR ¿quién debe decidir cuando la publicidad de un expediente representa un riesgo? ¿acaso debe ser la CNDH el órgano público competente para determinar cuándo sí y cuándo no la PGR puede legítimamente retener el acceso a la información de expedientes? ¿en qué momento?
Como se podrá observar, el sentido común indica que sea la PGR la más indicada para señalar en un primer momento qué expedientes pueden representar un riesgo. Pero, como dije en mi participación pasada en El Sol de México, esto no significa que la PGR tenga la última palabra. Es el Poder Judicial el que debe legitimar que los criterios utilizados por la PGR sean conformes a la intención del legislador expresada en la ley, y controlar en cada caso concreto la posible vulneración de derechos cuando no se hayan respetado dichos criterios jurisprudenciales. El derecho comparado nos muestra que en otros países -como es el caso de España- el juez penal puede, a petición del fiscal o agente del MP, "decretar el secreto de sumario", y ello no obsta para que el defensor del pueblo pueda promover la defensa de los derechos.
Pero además del control judicial de la retención de la información, nuestra Constitución establece que existe también un control político sobre el ejercicio que de esta potestad o cualquiera otra de sus potestades haga la PGR. Lo dice la Constitución expresamente en su artículo 93 sobre el agente mayor del Ministerio Público, el procurador general de la República, y por mayoría de razón con respecto a sus subordinados. "Cualquiera de las cámaras podrá convocar... al procurador general de la República... para que informen bajo protesta de decir verdad cuando... se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a preguntas o interpelaciones".
Hace unos días hemos sabido por los medios de comunicación el encuentro del gabinete de seguridad del Presidente, con las bancadas del Senado de la República, y que éstas han sido a puerta cerrada. ¿Acaso es esto una vulneración del acceso a la información pública ya no de la PGR, sino también del Senado? Desde luego, que no. Hay un bien mayor que la Constitución y la ley protegen sin que ello implique que los legisladores no hayan considerado la posibilidad del abuso de la potestad que a los agentes de la PGR le confiere el artículo 5º impugnado.
Veamos la argumentación de la CNDH desde otro ángulo ¿qué pasa con información objetivamente sensible en el combate al crimen organizado? ¿debe ésta tratarse de la misma manera que la información sobre delitos de corrupción gubernativa? Pero ¿y si el gobierno en turno de cualquier origen partidista pretende ocultar información sobre corrupción gubernamental que repercuta en sus posibilidades electorales? ¿acaso los legisladores de las oposiciones fueron tan ingenuos de otorgar un cheque en blanco a la PGR para retener información sobre corrupción gubernativa? Tanto el sentido común como los trabajos en comisiones y su debate en pleno sugieren que esto no es así. Que contrario a lo que sugiere la CNDH en su acción, los legisladores pensaron en la posibilidad de la revisión judicial o política de la prerrogativa que le estaban otorgando a la PGR.

En todo caso al Poder Legislativo le corresponde evaluar la gestión que la PGR haga del impugnado artículo 5º de la ley. Si ésta sirve de fundamento para abusos, el Poder Legislativo le compete hacer los ajustes que considere pertinentes. El Poder Legislativo tendrá una fuente de información en los expedientes judiciales que surjan y en la posición de la CNDH y el IFAI en los casos que conozcan y que involucren esta prerrogativa. La PGR, desde luego, deberá fundar y motivar su acción, y el funcionario responsable responder por la misma.

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