jueves, 11 de marzo de 2010

EL DELICADO TEMA DEL VETO

FERNANDO SERRANO MIGALLÓN

Uno de los temas más delicados dentro del sistema de división de poderes es el equilibrio de sus fuerzas y los mecanismos para que ninguno pueda imponer su voluntad a otro. Cualquier aspecto que pudiera parecer que rompe este equilibrio suele ser visto con suspicacia y recelo. La más reciente de las propuestas del Presidente de la República toca este tema delicado y lo hace en uno de los puntos en los que el Legislativo suele manejar sus cartas de mayor presión y trascendencia. La propuesta presidencial busca que el mandatario esté facultado para vetar totalmente el Presupuesto de Egresos de la Federación; también, parcialmente, las leyes y el Presupuesto, y que, cuando vete la Ley de Ingresos o el Presupuesto y el veto no sea superado en tiempo por el Congreso, entre en vigor temporalmente el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior, mientras no se genere uno nuevo o se ratifique la vigencia, para todo el año, del Presupuesto previo. Del mismo modo en que sucede con las iniciativas “preferentes”, esta propuesta busca, a través de dispositivos constitucionales, fijar términos inaplazables y consecuencias que garanticen a la sociedad la entrega final de productos legislativos tan importantes como urgentes, pero igual que en esas iniciativas, el veto ha parecido concitar la idea de que se supone cierta preeminencia indebida a favor del Ejecutivo. Mas, visto de cerca, no hay tal fenómeno. La propuesta aspira a cumplir con dos principios: el primero, dar mayor injerencia y mejor control a quien, en efecto, debe ejecutar el Presupuesto y de quien puede suponerse conoce mejor el detalle y el cada día del ejercicio del mismo y, por el otro, evitar que una crisis legislativa secuestre a la sociedad en uno de los puntos más importantes y sensibles de la vida de la nación: el gasto público. Actualmente, el Ejecutivo tiene la facultad de iniciativa y el Congreso la de aprobación, y aunque existe término para que dicho producto legislativo esté listo, existe la norma de que, si no se ha realizado el Presupuesto al iniciar el año siguiente, se aplica el del año anterior. Por otra parte, la única facultad que tiene el Ejecutivo durante la discusión y aprobación del Presupuesto es una informal y no escrita: su poder de negociación, que en los últimos años ha recurrido con cada vez mayor fuerza en la opinión pública. Esta reforma podría alentar los acuerdos y daría más fluidez al ejercicio presupuestal, pero no puede ser entendida sino dentro del contexto integral de las relaciones entre los poderes, de modo tal que el ejercicio de este derecho implicaría para el Ejecutivo un alto costo político, por lo que no podría pensarse en un uso indiscriminado de la facultad. Al dotar de tan graves consecuencias a la falta de acuerdos, las partes deberán esforzarse en lograrlos, después de todo, el último beneficiario sería, no la administración pública, sino los ciudadanos que, hasta ahora, pasamos desde octubre y hasta Navidad conteniendo el aliento mientras presenciamos el reality show de la aprobación del Presupuesto anual.

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