jueves, 11 de marzo de 2010

GARANTISTAS DE OCASIÓN

MIGUEL CARBONELL SÁNCHEZ

Hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó ir una excelente oportunidad para enviar un mensaje claro de su compromiso con la defensa de los derechos humanos en México y con la vocación cosmopolita que debe animar, según creo, los debates constitucionales contemporáneos. Por una votación de siete contra cuatro, la mayoría de los ministros decidió restringir de manera importante la capacidad de las comisiones de derechos humanos (la nacional y las 32 de las entidades federativas) para interponer acciones de inconstitucionalidad. En concreto, la SCJN —según la mayoría de su tribunal pleno— entiende que las comisiones pueden impugnar por esa vía las leyes que vayan en contra de la Constitución, pero no cuando dichas leyes “solamente” afecten derechos humanos previstos en los más de 100 tratados internacionales que en esa materia ha firmado y ratificado el Estado mexicano. La minoría de cuatro ministros (Silva, Valls, Sánchez Cordero y Gudiño) opinó que la interpretación del artículo 105 constitucional debía hacerse de manera amplia, entendiendo que un tratado internacional de derechos humanos, al ser ratificado, se incorpora como parte del orden constitucional mexicano. Eso es lo que dice, precisamente, el artículo 133 de la Carta Magna, si se le interpreta correctamente. Es también lo que se desprende del carácter de “derechos mínimos” (irreductibles) que tienen las normas constitucionales que los contemplan, las cuales pueden y deben ser ampliadas por los tratados internacionales; en ese caso, los tratados resultan de aplicación preferente, siempre que protejan más ampliamente a los titulares de los derechos. La ministra Sánchez Cordero, en un momento del debate, sostuvo que se debía hacer una interpretación garantista del tema bajo estudio. Fue duramente reconvenida por el ministro Cossío, quien (en una inusual salida de tono) le dijo a la ministra: “Con todo respeto, vamos a ser serios”. De eso se trataba: de ser serios, precisamente. Pero no solamente en las formas y en el tono del debate, sino sobre todo en el fondo del mismo. Y en ese punto los ministros de la mayoría resbalaron de manera clamorosa. Dando un nuevo bandazo interpretativo, se quisieron ver muy literalistas. No es de extrañar de algunos de ellos, aficionados a la hermenéutica de la reducción siempre que se trata de defender derechos fundamentales. Lo llamativo fue que otros ministros, que se habían presentado como garantistas en el terreno académico, se sumaran a las primeras de cambio a una visión que ningún tribunal internacional de derechos humanos sostendría. La interpretación gramatical, cuando se trata de derechos humanos, arroja resultados bastante reducidos. No se trata —en modo alguno— de saltarse la letra de la Constitución, sino de adoptar técnicas argumentativas que abran cauces de defensa de los derechos en vez de cerrarlos. No hace falta mucha imaginación para comprender lo anterior, que se basa en un principio esencial de la interpretación jurídica moderna: en caso de duda se debe optar por la interpretación que mejor proteja los derechos fundamentales, o que permita vías procesales más anchas para plantear demandas en su defensa. Luego de la sentencia se escucharon críticas bien fundadas a la misma, por parte de Human Rights Watch y del presidente de la propia CNDH. Tienen razón: la Suprema Corte acaba de volver a una ruta que parecía haber abandonado en tiempos recientes y que la pone en franca oposición con las grandes líneas evolutivas del constitucionalismo contemporáneo. Siete ministros (repito: incluyendo a algunos que se dicen, o se decían, garantistas) vuelven a interpretar la Constitución como se hacía en el siglo XIX. Esperemos que, ahora que deban resolver temas mucho más complicados, se tomen un tiempo para revisar incluso sus propios libros y que sean congruentes con todo aquello que escribieron hace tiempo y que, junto a otros méritos, les hizo llegar hasta la última instancia judicial mexicana. No habrá otra llamada más importante, en toda su carrera judicial, que las sentencias que deberán dictar en materia de aborto y de matrimonios entre personas del mismo sexo. Ahí veremos, para citar al ministro Aguirre, de qué están hechos cada uno de ellos.

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