Cuando se ha iniciado el procedimiento penal ante el Ministerio Público, previa denuncia o querella, los funcionarios encargados de la tramitación, en la averiguación previa, deben dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación. Deberán proceder a levantar el acta correspondiente, con la declaración de la persona ofendida, así como la de los testigos y la declaración del inculpado, con anotación de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar, así como los datos y circunstancias que estime necesario hacer constar.
Toda persona que haya de rendir declaración, incluyendo el inculpado, tendrá derecho a estar asistido por un abogado nombrado por él y éste podrá impugnar las preguntas inconducentes o contra Derecho. Al inculpado se le hará saber la imputación que existe en su contra y, el nombre del denunciante o querellante, así como los derechos que le otorga la Constitución y su derecho a no declarar, si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor, su derecho a que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación, derecho también a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y su defensor, consultar, en la oficina del Ministerio Público, y, en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa; igualmente, que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda. En la averiguación previa, la Representación Social puede determinar que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella. El ofendido puede ocurrir al Procurador de Justicia para que éste decida, en definitiva, si debe o no, ejercitarse la acción penal.
De lo anterior se deduce que, el procedimiento penal, ante la representación social, no es inquisitorio pues, el Ministerio Público no es parcial al denunciante o querellante pues, ya que conoce y aquilata la postura y pruebas presentadas ante él por el inculpado, quien está asistido por su defensor y la averiguación previa puede terminar con una resolución de no ejercicio de la acción penal.
Hay múltiples experiencias fácticas en las que, en la averiguación previa, se concluye con una resolución de no ejercicio de la acción penal. Sobre ese particular cabe mencionar situaciones reales como las que, enseguida se expresan: I. Había una persona de prestigio reconocido en operación de intermediación de productos agrícolas. Se encargaba de la exportación de importantes cantidades de aguacate con destino a compradores en Estados Unidos. Quiso exportar aguacate también a Japón pero, hubo trabas aduaneras en el estado de Texas y el aguacate, cuyo destino era Japón, se echó a perder y no pudo pagar el importe de lo perdido a los agricultores respectivos. Éstos lo acusaron ante la Procuraduría General de la República y, con base en las reglas antes mencionadas que implican la posibilidad de defenderse, acreditó que no tuvo responsabilidad penal alguna y que, al igual que los agricultores que representaba sufrió también la pérdida de sus correspondientes comisiones, por conductas ajenas a él y que tuvieron el carácter de resultar tan perjudiciales. II. Otro caso, brevemente expresado, es el de una jovencita, quien, en una colisión de vehículos, sufrió daños en su automóvil, imputables al otro manejador, quien le ofreció pagarle esos daños pero, en lugar de actuar conforme lo ofrecido, presentó una querella ante el Ministerio Público y, en forma inesperada, obtuvo una pericial en la que se atribuían los daños de los dos vehículos a la joven manejadora. Fue citada ante el Ministerio Público, su abogado objetó muy acertadamente, la pericial, ofreció la declaración del otro manejador, quien incurrió en contradicciones. En esa situación, llegaron a un arreglo, y, el otro manejador otorgó el perdón, por lo que ya no hubo procedimiento penal ulterior ante el juez penal.
Toda persona que haya de rendir declaración, incluyendo el inculpado, tendrá derecho a estar asistido por un abogado nombrado por él y éste podrá impugnar las preguntas inconducentes o contra Derecho. Al inculpado se le hará saber la imputación que existe en su contra y, el nombre del denunciante o querellante, así como los derechos que le otorga la Constitución y su derecho a no declarar, si así lo desea, o en caso contrario, a declarar asistido por su defensor, su derecho a que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación, derecho también a que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual se permitirá a él y su defensor, consultar, en la oficina del Ministerio Público, y, en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa; igualmente, que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda. En la averiguación previa, la Representación Social puede determinar que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere presentado querella. El ofendido puede ocurrir al Procurador de Justicia para que éste decida, en definitiva, si debe o no, ejercitarse la acción penal.
De lo anterior se deduce que, el procedimiento penal, ante la representación social, no es inquisitorio pues, el Ministerio Público no es parcial al denunciante o querellante pues, ya que conoce y aquilata la postura y pruebas presentadas ante él por el inculpado, quien está asistido por su defensor y la averiguación previa puede terminar con una resolución de no ejercicio de la acción penal.
Hay múltiples experiencias fácticas en las que, en la averiguación previa, se concluye con una resolución de no ejercicio de la acción penal. Sobre ese particular cabe mencionar situaciones reales como las que, enseguida se expresan: I. Había una persona de prestigio reconocido en operación de intermediación de productos agrícolas. Se encargaba de la exportación de importantes cantidades de aguacate con destino a compradores en Estados Unidos. Quiso exportar aguacate también a Japón pero, hubo trabas aduaneras en el estado de Texas y el aguacate, cuyo destino era Japón, se echó a perder y no pudo pagar el importe de lo perdido a los agricultores respectivos. Éstos lo acusaron ante la Procuraduría General de la República y, con base en las reglas antes mencionadas que implican la posibilidad de defenderse, acreditó que no tuvo responsabilidad penal alguna y que, al igual que los agricultores que representaba sufrió también la pérdida de sus correspondientes comisiones, por conductas ajenas a él y que tuvieron el carácter de resultar tan perjudiciales. II. Otro caso, brevemente expresado, es el de una jovencita, quien, en una colisión de vehículos, sufrió daños en su automóvil, imputables al otro manejador, quien le ofreció pagarle esos daños pero, en lugar de actuar conforme lo ofrecido, presentó una querella ante el Ministerio Público y, en forma inesperada, obtuvo una pericial en la que se atribuían los daños de los dos vehículos a la joven manejadora. Fue citada ante el Ministerio Público, su abogado objetó muy acertadamente, la pericial, ofreció la declaración del otro manejador, quien incurrió en contradicciones. En esa situación, llegaron a un arreglo, y, el otro manejador otorgó el perdón, por lo que ya no hubo procedimiento penal ulterior ante el juez penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario