miércoles, 24 de abril de 2013

AUTONOMÍA LIMITADA*


JORGE ALCOCER

Aunque la historia de los organismos autónomos, como el IFE, la CNDH, el Banco de México y el INEGI, es breve, existe consenso entre los especialistas en que la característica definitoria de la autonomía es que se ejerce frente a los demás órganos del Estado, llámense poderes o entes públicos; salvo en lo que hace a la facultad de la Cámara de Diputados para fijar el presupuesto de egresos de los organismos dotados de esa calidad constitucional, en lo demás tienen libertad para ejercer las atribuciones que las leyes les otorgan.

Esos organismos no son autárquicos, están sujetos a controles que las propias leyes establecen. Por ejemplo, las resoluciones del IFE son impugnables ante el TEPJF, y en el ejercicio de los recursos que año con año se le asignan, su Contraloría Interna dispone y ejerce de facultades de vigilancia y fiscalización; al titular de esa Contraloría lo designa la Cámara de Diputados, ya que a esta corresponde elegir a los consejeros electorales y al consejero presidente.

Es posible que esta semana quede concluido, en lo que hace al Congreso de la Unión, la reforma que, una vez aprobada por la mayoría de las legislaturas estatales, dará lugar a dos nuevos organismos autónomos: la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel); parecería que la propuesta de otorgar autonomía de rango constitucional a esos dos organismos reguladores por fin quedará atendida.

Sin embargo, a la vista de lo aprobado -hasta ahora- por las dos Cámaras, cabe la pregunta sobre el alcance de la autonomía que se está otorgando a la Cofeco y al Ifetel, respecto de los cuales se establecen modalidades que permiten aseverar que estamos ante un modelo de autonomía limitada, en comparación con la otorgada a los organismos primeramente citados.

La primera diferencia estriba en el método para la designación de los futuros comisionados, en los que habrán de intervenir, en primera instancia, un Comité Técnico de Evaluación, que tendrá la facultad de calificar a los aspirantes para integrar, por cada vacante, una lista de entre 3 y 5, que será turnada al presidente de México, quien de cada lista escogerá uno, no queda claro si para proponerlo o para designarlo. El seleccionado por el Ejecutivo pasará al Senado para su "ratificación", por el voto de dos terceras partes. Hago notar la confusión en que incurre la minuta, a revisión en Diputados: es de toda obviedad que si el Ejecutivo propone, entonces el Senado designa; solamente si el Ejecutivo designa, el Senado ratifica. Las "propuestas" no pueden ser sometidas a ratificación, eso es una contradicción de términos que contiene la citada minuta.

La autonomía supone la inamovilidad de los integrantes de los órganos de dirección de los organismos a los que se otorga tal calidad. En el caso del IFE, para remover de manera anticipada consejeros electorales fue necesario disponerlo desde la propia Constitución. En alto contraste, los comisionados de la Cofeco y del Ifetel podrán ser removidos por el Senado, y aunque se establece que eso sólo podrá ocurrir por faltas "graves", conforme a la ley, es una espada de Damocles sobre las cabezas de aquellos, que además son sujetos de juicio político.

Una tercera limitación a la autonomía es la obligación que se impone a los presidentes del Ifetel y la Cofeco de presentar, anualmente, un Programa de Trabajo, y trimestralmente un informe, ante las dos Cámaras y el Ejecutivo, debiendo comparecer cada año ante el Senado, y ante cualquiera de las dos Cámaras cuando sean citados. El Ejecutivo podrá solicitar a aquellas que los citen a comparecer.

Al Ifetel se le está adhiriendo -¡en un artículo transitorio!- un "Consejo Consultivo" honorario, figura inédita en organismos con dirección colegiada. De los autónomos existentes a la fecha, solamente la CNDH, que tiene una presidencia unipersonal, cuenta con un órgano consultivo permanente, nombrado por el Senado.

También es extraño que los contralores internos de los dos nuevos organismos sean nombrados por la Cámara de Diputados, siendo que el Senado será quien designe -o ratifique- a los comisionados. Es como si el Senado designara al contralor del IFE.

Tanta creatividad solo se entiende para limitar a los nuevos órganos "autónomos".

*Reforma 23-04-13

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