JACQUELINE PESCHARD
Es casi un lugar común afirmar que sin transparencia y rendición de cuentas no hay democracia y el derecho a la información pública es el primer requisito para construirlas como ingredientes esenciales de la gestión gubernamental.
México ha avanzado mucho en esta materia, porque desde hace diez años, en que se promulgaron las primeras leyes de transparencia estatales y la propia ley federal, ha crecido la exigencia de la sociedad por saber y conocer qué hacen las autoridades públicas y cómo ejercen los recursos, haciendo de la transparencia un tema central de la agenda pública. Ello explica que hoy éste sea uno de los capítulos del Pacto por México.
Ya en 2007, la transparencia fue elevada a rango constitucional, a fin de establecer los ejes y principios básicos que deben guiar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información para evitar las asimetrías que existían entre los diferentes marcos normativos y la consecuente aplicación del derecho. No obstante, hoy sabemos que ni todas las entidades del gobierno federal, ni todos los gobiernos estatales cumplen cabalmente con el mandato constitucional y estamos lejos de que la transparencia sea asumida como parte de las rutinas burocráticas.
De ahí la necesidad de contar con criterios y mecanismos comunes y con órganos garantes de la información fortalecidos, que aseguren un acceso consistente y uniforme que evite que haya ciudadanos de primera y de segunda, dependiendo de la entidad o dependencia pública, o de la zona del país en donde se solicite información. Ese es justamente el objetivo de la reforma constitucional en transparencia que fue aprobada en el Senado de la República en diciembre pasado y cuya minuta se encuentra en la Cámara de Diputados.
No cabe duda que hay un reconocimiento de las diversas fuerzas políticas sobre las bondades de la reforma constitucional en transparencia. En primer lugar porque el proceso de deliberación que se llevó a cabo en el Senado fue ejemplar, al abrirse a muy distintas voces, desde organizaciones de la sociedad, académicos especialistas y los propios comisionados de información estatales y federales y, en segundo, porque la aprobación del dictamen tuvo un amplio consenso entre los partidos políticos.
Me atrevo a afirmar que los temas sustantivos de la reforma constitucional no están a debate. La aplicación del derecho de acceso a la información está ya madura para que todos los órganos garantes sean dotados de autonomía plena y, en el caso del IFAI, ello implica extender sus facultades para vigilar el cumplimiento de la ley en todos los entes públicos federales, ya no sólo en los gubernamentales y para ser una segunda instancia respecto de los estatales. Todo ello abonará a homogeneizar el ejercicio del derecho y a dar certeza y claridad sobre lo que significa “máxima publicidad”, sobre los documentos que están temporalmente reservados o sobre lo que es información confidencial.
El debate está en dos temas que son básicamente de procedimiento: 1) el método de nombramiento de los comisionados del IFAI, que la minuta establece que recae en el Senado con el voto de las dos terceras y puede ser objetado por el Titular del Ejecutivo, pero hay quienes pugnan porque sea éste quien los proponga y que el Senado los apruebe y 2) si los actuales comisionados debemos permanecer en nuestros cargos por el tiempo en que fuimos nombrados, o si debemos ser sometidos a una ratificación por parte del Senado.
Cualquiera que sea el resultado de la deliberación en la Cámara de Diputados, no debe subordinarse lo sustantivo a lo procedimental. Es urgente que los legisladores lleguen a un acuerdo sobre estos dos asuntos a fin de garantizar que demos ese salto cualitativo en la institucionalidad de la transparencia en México.
*El Universal 09-04-13
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