martes, 10 de marzo de 2009

DERECHO FAMILIAR

JULIÁN GÜITRON FUENTEVILLA

¡¡¡El Derecho Familiar en el Canal Judicial!!!¡¡¡Nuevo Código Familiar en San Luis Potosí!!!* El canal judicial al servicio de la familia mexicanaComo usted lo acaba de constatar, el lunes 2 del presente, de las 20:00 a las 21:00 horas, se proyectó en el Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -Cablevisión 112, Sky 633 e Internet a nivel internacional www.scjn.gob.mx- el primer programa, en el cual el suscrito tiene el honor y la responsabilidad de ser el conductor, con dos distinguidos catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Derecho, doctora Leoba Castañeda Rivas y doctor Joel Chirino Castillo, sobre un tema fundamental, con varios enfoques como es el orden público en el Derecho Familiar, los efectos del matrimonio respecto a los hijos, los cónyuges, la familia y los bienes, así como los que produce, en su caso el matrimonio putativo, incluida la contradicción de tesis, sustentada por la Primera Sala del Máximo Órgano Judicial, destacando de ella que cuando cualesquiera de los cónyuges obliga al otro, a través de violencia física o moral, a tener relaciones sexuales, se tipifica el delito de violación y no como ocurría en el pasado, que la Suprema Corte sostuvo; primero, que era el ejercicio del débito carnal; después el de un debido derecho establecido entre los cónyuges, para finalmente modificar esas resoluciones y dejar plasmada la que acabamos de señalar. Huelga decir que en el programa citado se dio a conocer un correo electrónico -jguitron@derechofamiliar.net- en el cual, entre otros, hemos recibido el de un distinguido abogado, doctor en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Luis Potosí, Ángel Salas Alfaro, quien nos comunicó que el día 12 de diciembre del año próximo pasado se aprobó el Código Familiar de San Luis Potosí, que entrará en vigor el 18 del presente, destacando que en este ordenamiento legal se han seguido los lineamientos marcados por el suscrito en los códigos precedentes; en este caso, sobre todo para quienes, de nuestros distinguidos lectores, tengan interés en la materia, les anunciamos que la Casa Editorial Porrúa ha impreso entre otras obras de quien esto escribe, dos proyectos de códigos tipo para los Estados Unidos Mexicanos; uno Familiar y el otro, de Procedimientos Familiares, que algunas legislaturas locales han seguido para la elaboración de los propios. Tema al que nos referiremos más adelante.* Otros correos electrónicos sobre lo mismoTambién es satisfactorio comentar que las disertaciones de Leoba Castañeda y Joel Chirino han sido ponderadas por la claridad de sus respuestas y exposiciones, porque uno de los propósitos de este programa es llevar hasta las familias, hasta la sociedad mexicana en general, sobre todo para quienes no poseen la ciencia del Derecho, el contenido de las normas que en ocasiones son confusas y difusas, por lo que es muy meritorio que estos dos distinguidos profesores de nuestra Facultad hayan también recibido las felicitaciones de diversos sectores y agrupaciones familiares, satisfechas con lo que escucharon en ese programa; que dicho sea de paso, el mismo se repitió en los canales citados, el jueves 5 de las 9:30 a las 10:30 horas, precisamente antes de iniciarse la Sesión del Pleno correspondiente de ese día de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.* Programa del 9 de marzoMañana, en el horario habitual -de las 20:00 a las 21:00 horas- en los canales mencionados, los magistrados de las Salas Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, doctor Juan Luis González Alcántara y Carrancá y maestro Antonio Muñozcano Eternod, abordarán el tema sobre la pensión alimenticia, destacando en éste, de qué se compone aquélla, qué rubros incluye, cómo son horas extras, abonos diversos, compensaciones, subrayando, aun cuando no hay consenso en ese sentido, que los gastos de representación y los viáticos no forman, según algunos, parte de la pensión alimenticia. Quizá uno de los tópicos más polémicos en ese programa será el de las edades para tener derecho a la pensión alimenticia. Diversos criterios se han manifestado en ese sentido, hay quienes ponderan los 18 años de edad y otros lo contrario. Empero, si usted, distinguido lector, quiere saber más sobre este tema, acuda a la cita a la que le estoy convocando por este medio a la hora citada, recordándole que tengo el privilegio de ser el conductor de ese programa y que en él, por medio de la televisión, estaremos presentes en su casa y usted podrá a través del Internet, comentarnos qué le parece, sugerirnos temas y en última instancia, si estamos logrando la Corte y nosotros, el objetivo del programa principal, que es poner al servicio de las familias mexicanas los conocimientos de las normas más importantes, protectoras de aquéllas, para bien de sus integrantes, de la sociedad y del Estado.* Quinto Código Familiar en la república mexicanaSan Luis Potosí se convertirá a partir del 18 de marzo del presente año, en la quinta entidad de la república que pondrá en vigor su Código Familiar, el cual se compone de 554 artículos y 3 transitorios. Su sistemática ha dividido el cuerpo legislativo en Títulos, definiendo lo que legisla y sobre todo, determinando que sus normas y sus preceptos son todos de orden público e interés social.* ¿Quién propició su creación?Justo es reconocer que la quincuagésima octava Legislatura constitucional del estado decretó el Código mencionado, y así su gobernador Marcelo de los Santos Praga, lo hizo saber a los habitantes de aquella entidad, con el Decreto 555 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el jueves 18 de diciembre del 2008.* Disposiciones generalesEn nueve artículos, la ley en comento determina que las normas de Derecho Familiar contenidas en el mismo son de orden público, interés social y observancia general. Entre sus características, subrayan su irrenunciabilidad, el que no puedan ser materia de convenio y que su principal objeto es normar la institución de la familia y la relación entre sus integrantes. Sus principios fundamentales son equidad, solidaridad, respeto mutuo e interés superior del menor. Al respecto, quisiéramos destacar esto que se ha convertido en una frase cotidiana, pero que no se ha insistido en su contenido, en lo siguiente:* Elementos de interés superior del menorDesde nuestra perspectiva, esta frase es tan trascendente, que en cuanto a su contenido, hay que enfatizar que el interés superior del menor debe garantizar y proteger su desarrollo; el ejercicio pleno de sus derechos; la elaboración de normas que protejan la vida del niño; que pueda convivir con sus padres; que tenga la debida representación legal y que reciba una protección total como menor, en todos los aspectos físicos, morales y sociales; así como procurar su guarda y custodia; la administración de sus bienes y que en su caso, el derecho de corrección sea ejercido adecuadamente y con mesura; en estos conceptos, damos una respuesta a esta frase tan llevada y traída, que excepto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ningún juez u órgano legislativo del fuero común o federal han satisfecho; si bien es cierto que como dice la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, siempre debe protegerse el interés superior del menor, sin aclarar ni mucho menos definir en qué consiste ésta.* Más sobre el Código Familiar de San Luis PotosíEl estado local tiene el deber y así se señala en el artículo 3° de promover la organización social de la familia a través del matrimonio, y dice ahí que también otras figuras jurídicas reguladas por el Código, en este caso, adelantándolo nosotros, mencionaremos que también son fuentes de la familia el concubinato, el parentesco de consanguinidad, por afinidad y civil. La función principal de esas instituciones es propiciar el desarrollo armónico de todos sus elementos, insistiendo el legislador potosino que es de interés público la estabilidad y permanencia de la familia y que debe tutelarse el cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus integrantes. Para que no quede duda de la responsabilidad de madres y padres, se les imputa la de proveer al desarrollo intelectual, ético y físico de sus hijas e hijos, quienes a su vez tienen el deber -carga impuesta por el Estado- de honrar y respetar a su madre y padre y otros ascendientes, obligando a aquéllos a cuidarlos en su ancianidad, estado de interdicción o enfermedad y proveer en todas sus necesidades.* Principios generales del DerechoEn materia familiar, no debe quedar sin solución ninguna controversia, por lo que, si ni el texto de la ley ni su sentido natural o espiritual determina la solución, deberá acudirse a los principios generales del Derecho, considerando todas las circunstancias del caso específico.* Los Extranjeros sujetos al Código FamiliarEl Código comentado, expresamente ordena que si los integrantes de una familia son extranjeros y se encuentran en el estado de San Luis Potosí, quedan sujetos a las disposiciones de ese ordenamiento y se encomienda al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia la facultad de realizar cursos de preparación matrimonial, para ponderar y mejorar la institución familiar. De manera supletoria, dispone que si hubiere conflicto de derechos de los menores y el Código careciere de disposición en ese sentido, deberá aplicarse lo dispuesto en la ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.* De la familiaDe los artículos 10 al 14 se mencionan las siguientes disposiciones, que por su trascendencia transcribiremos a continuación:"La familia es la unión permanente de personas vinculadas por el matrimonio o el concubinato, y por parentesco de consanguinidad, afinidad y civil, basada en los principios y valores humanos para lograr el desarrollo integral de cada uno de sus miembros.La familia es la base de la sociedad y el ámbito natural y primario del ejercicio y desarrollo de los derechos fundamentales de las personas.Para la interpretación del presente Código, cuando el mismo se refiera a la familia se entenderá que se refiere a los distintos tipos de familias conformadas en razón de los diversos vínculos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.Las y los miembros menores de la familia tienen derecho a su desarrollo integral bajo la custodia y cuidado de su madre y padre, a falta de ellos, por las o los parientes consanguíneos, considerando las circunstancias del caso.Las y los miembros de la familia están obligados a evitar toda conducta que genere violencia familiar, definida como el uso de la fuerza física o moral, o las omisiones que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica, sexual o las tres, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato, y que tiene por efecto causar daño.Toda persona tiene el deber de denunciar la violencia familiar y de manera particular, el maltrato dirigido a las y los menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad, por parte de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela, así como dar vista al Ministerio Público para los efectos a que haya lugar.En la atención y resolución de conflictos familiares se procurará mantener la armonía de la familia, considerando preferentemente el interés superior de las y los menores, de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores". (CONTINUARÁ)

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