JAVIER CORRAL JURADO
En una apretada votación de 5 a 4, el pasado miércoles 16 de mayo el Consejo General del IFE desechó la queja que el 11 de abril presentó en mi contra el Partido Verde y que dio origen al llamado Procedimiento Especial Sancionador, figura que se ha convertido en un instrumento de golpeteo político o de contra propaganda electoral, más que en el mecanismo pensado para hacer justicia electoral expedita ante el incumplimiento de la ley. De hecho la queja del Verde, era eso, un acto de molestia hacia mi persona y de revancha de las Televisoras a mi posición de defensa de la reforma electoral. El Partido Verde es uno de los arietes que utiliza Televisa para atacar a sus adversarios, y es el membrete que ahora le sirve de mejor manera para cobijar al mayor número de candidatos a su próxima Telebancada.
Considero que el caso reviste un interés periodístico, en una doble vertiente, porque se ha producido una variación en los criterios que el IFE ha dictado respecto de casos anteriores parecidos, pero no iguales, y porque centralmente atraviesa el derecho de Libertad de Expresión consagrado en la Constitución y los derechos de los comunicadores para el ejercicio pleno de la actividad periodística. Sienta un precedente importante para la defensa del derecho a la información y la libertad de expresión, y pone en marcha, lo digo con toda franqueza, una revisión de la interpretación de la reforma electoral 2007-2008, para hacerla más razonable y acorde con los objetivos centrales que la motivaron.
Entro en materia: El Verde señaló en su queja que mi participación desde hace cuatro años como analista de medios de comunicación y telecomunicaciones en el noticiero Antena Radio, perteneciente al Instituto Mexicano de la Radio, constituye una adquisición indebida de tiempos en medios electrónicos. Argumentaron que ser analista y candidato es una posición ventajosa, dado que la proyección de mi persona implica, en automático, una propaganda o promoción a favor de mi aspiración, que rompe el equilibrio de la justa contienda, al tratarse de "actos que atentan contra el acceso controlado y restringido a dichos medios de comunicación por parte de los demás adversarios electorales". Me acusaron de violar la Constitución en su artículo 41, que prohíbe la adquisición o compra de tiempos en radio y televisión, y pidieron como sanción "la cancelación del registro como candidato a Senador.”
En un acto que Abel Vicencio Álvarez denominó en las redes sociales "la mordaza cautelar", la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, ordenó el 14 de abril la suspensión de mi colaboración editorial en el IMER, mientras "viriguaba" el fondo del asunto. Y el pasado miércoles 16 de mayo, la Secretaría Ejecutiva del IFE puso sobre la mesa del Consejo General un proyecto de resolución que admitía la queja y me sancionaba con una amonestación. El proyecto buscaba aplicar en mi caso tres antecedentes similares: un recurso de apelación SUO-RAP-548/2011 (Michoacán) que revisó la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio y televisión hecha por Marko Cortés; el expediente JIN-121/2009 (Zapopan) por las apariciones en spots y entrevistas de Héctor Vielma Ordóñez, candidato a presidente municipal, en el canal 08 de Telecable Zapopan de la cual es copropietario, y en los expedientes SUP-RAP-110/2009 y SUP-RAP-131/2009 acumulados (Quintana Roo) en contra de Freyda Marybel Villegas Canché, candidata a diputada federal, sobre la transmisión de spots navideños en televisión.
El proyecto de resolución que proponía sancionarme fue desechado, antecedida la decisión de un vigoroso debate que, insisto, reencausa la interpretación de la reforma electoral a lo medular de sus únicas prohibiciones: las mercantiles en materia de propaganda electoral y no la libre manifestación de las ideas, como en desatinada interpretación han hecho, y siguen haciendo varios consejeros del IFE y la mayoría de los magistrados del TRIFE.
Por supuesto que reitero la pertinencia y el acierto que hay en el núcleo de la reforma electoral, pero difiero de quienes la han vuelto odiosa con sus abigarradas y confusas resoluciones.
Esa es la reflexión general y no particular que quiero ofrecer: han llevado a la ley, a su esquema de prohibiciones mercantiles, a unos extremos incomprensibles. Parece que ha llegado a importar más las expresiones, las apariciones públicas, las alocuciones, los dichos, las palabras, que la corrupta relación entre el dinero, la política y los medios de comunicación electrónica.
Creo que ese es el principal desatino de la trama electoral en que nos movemos. Ella tuvo su error original en el Tribunal Electoral —cuando convirtió al Procedimiento Especial en un instrumento de uso permanente y para casi cualquier cosa—, pero desde entonces el IFE no había tenido la estatura jurídica e intelectual para contestar con una interpretación razonable e inteligente los yerros producidos en Carlota Armero.
En ese extremo se han llegado a sancionar la realización de debates abiertos, equitativos, legítimos, donde no hubo contratación. Los debates fueron clausurados, incluso, en el periodo de intercampañas. Una elección constitucional, fue anulada por la aparición de un logotipo partidista en los calzones de un boxeador. De repente, se volvió una grave falta electoral, la transmisión íntegra de los cierres de campaña —un acto de altísimo interés público—. Se prohibió hablar de las plataformas electorales. Se aplican medidas cautelares a diestra y siniestra, la Comisión de Quejas se presta al juego poco democrático de partidos para entorpecer la propaganda del contrario. Se dejan de transmitir promocionales porque no llevan cintillos, etcétera, todo lo cual, sumado, está haciendo aparecer al modelo de comunicación política en un enredo inasible. Por si lo anterior fuera poco, el IFE se autoderrota en uno de sus objetivos esenciales de promoción de la cultura democrática al no solicitar la cadena nacional para la transmisión del pasado debate presidencial.
En lugar de concentrar su actuación y su producción de criterios en la relación dinero-medios y política, algunos consejeros electorales siguen extraviados y han preferido revisar siempre “el contenido” de los spots, las “expresiones” de los políticos y el “posicionamiento” de los actores.
Pero la reforma no era para eso. La reforma del 2007 buscaba establecer una distancia entre el mundo electoral y el poder económico; el IFE estaba y está llamado a vigilar la necesaria separación de los poderes públicos, libremente electos de los poderes fácticos: esta es la misión esencial del Consejo General de la que, lastimosamente, se ha distraído, generando reglamentos y criterios inconexos para regular sobre cualquier otra cosa “lo que se dice”.
Y ese era el error mayúsculo del proyecto que buscaba sancionarme, no castigaba una violación a la Constitución ni al Código Electoral, sino que pretendía amonestarme —tampoco daba el asunto para perder mi registro—, con base a una interpretación exagerada. En otras palabras, una sanción que provenía de la sobrerregulación, no de la ley, no de la reforma. En mi caso, no hay, por ningún lado contrato, compra o adquisición de tiempos en radio y televisión. El mismo proyecto lo reconocía: mis comentarios en Antena Radio no fueron fruto de una relación contractual, nunca pagué ni me pagaron para realizar una actividad que siempre he considerado como la mayor vocación de mi actividad pública, soy político sí, pero esencialmente un periodista.
En los noticiarios del IMER está totalmente prohibida la venta, patrocinio, compra o contratación de espacios lo cual ha sido fundamental y completamente congruente con una radio de servicio público federal que no puede supeditar sus contenidos a intereses de lucro, políticos, ideológicos ni particulares de cualquier índole.
El Secretario Ejecutivo, en su enredada argumentación nunca demostró que hubo adquisición del espacio radiofónico; es más, reconoce que mi comentario no es una “simulación” (menos mal). ¿Cómo va a ser una simulación entrar al aire cada semana, del mismo modo que desde hace cuatro años? Más de 200 columnas radiofónicas. Lo que hice fue ejercer mi derecho y mi vocación periodística, fuera candidato o no, fuera precandidato o no, siguiera siendo legislador o no.
La prohibición constitucional es clara: no se pueden comprar tiempos en radio y televisión para promoción electoral. No es mi caso: ni compré, ni contraté ni adquirí simuladamente. El ejercicio de una actividad profesional no puede bajo ninguna circunstancia considerarse una compra de espacios en radio y televisión. Al aceptarse algunos de estos argumentos y plantearse otros de precisión y rigor jurídicos, el proyecto fue desechado por la mayoría. Estoy convencido que el IFE ofrece y puede construir a partir de aquí una nueva interpretación de la reforma electoral, más sensata, racional, proporcional, centrada en la regulación del dinero, los medios y la política, centrada en lo básico. En donde la libertad quede resguardada, y sea en todo caso la simulación lo que en efecto se sancione.
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