martes, 8 de mayo de 2012

GOLPE AL CONTEO RÁPIDO


RODRIGO MORALES MANZANARES

El debate presidencial organizado por el IFE es sin duda un foco de atención analítico privilegiado, y hay muy buenas razones para que así sea; sin embargo, me ocuparé de una sentencia recientemente emitida por la Sala Superior del TEPJF, ya que parece más grave y trascendente.
El pasado 5 de mayo el tribunal revocó el acuerdo del Consejo General del IFE mediante el cual le daba cumplimiento al artículo 119 del Cofipe que lo mandata para realizar encuestas nacionales para conocer las tendencias de los resultados de la jornada electoral. El IFE cumplió lo que le ordena la ley. Sin embargo, el PRD interpuso una queja alegando que el conteo rápido generaba incertidumbre y que no se trataba de un procedimiento confiable, incluso llegó a poner en duda la constitucionalidad de dicha norma.
Frente a ello, el tribunal resolvió que, si bien era constitucional el artículo referido, el PRD tenía razón en cuento a que el conteo era un procedimiento incierto y que, además, existía el Programa de Resultados Electorales Preliminares que sí generaba certeza. Más allá de las confusiones conceptuales entre lo que es una muestra representativa y un levantamiento censal, resulta escandalosa la resolución. Bajo la lógica de la sentencia, acaso debamos agradecer que a ningún partido político se le haya ocurrido quejarse en contra del PREP, porque en una de esas ni eso tendríamos: el tribunal habría dicho que si bien la disposición legal es constitucional, el PREP no genera certeza frente a los cómputos distritales.
Sin duda, llama la atención la singular interpretación del Tribunal que parece alejada de la genealogía de las normas: cuando el legislador redactó ese precepto lo hizo justamente para dotar al IFE de un instrumento que le permitiera dar a conocer con oportunidad los resultados de la elección; le pareció importante que la autoridad tuviera entre sus atribuciones la de ofrecer tendencias la misma noche de la elección. Ahora el Tribunal sostiene que el dar a conocer oportunamente las tendencias puede ser riesgoso.
Advierto dos problemas. Por un lado, la sentencia no va a poder cancelar el hecho de que la noche de la elección los ciudadanos conozcamos diversas estimaciones de resultados. Es tradición que los medios de comunicación contraten a diversas casas encuestadoras para difundir tendencias el día de la jornada electoral. Pero por otro lado, lo que sí podemos perder es rigor y confiabilidad en las estimaciones. El tamaño de la muestra del IFE, la calidad profesional de quienes integran el comité técnico asesor del conteo rápido, son una garantía reconocida por todos. Los conteos rápidos del IFE siempre han sido precisos. Son actos de autoridad.
Ahora lo que tendremos serán estimaciones hechas con muestras necesariamente más pequeñas, con márgenes de error más elevados y con patrocinios privados. Es decir, lo que supuestamente se quiere evitar revocando el acuerdo del IFE puede terminar amplificándose: cada casa encuestadora dando a conocer resultados sin ton ni son. Difícil de entender el sentido de la sentencia, y difícil de entender el interés político del PRD al recurrir el acuerdo del IFE. No sé qué querían evitar. Ojalá haya alguna manera de reconsiderar el asunto y todos contemos el día de la jornada electoral con una estimación rigurosa de las tendencias electorales.

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