martes, 8 de mayo de 2012

SENTENCIA CONTRA LA LEY


JORGE ALCOCER VILLANUEVA

En sesión convocada de urgencia a las 10 pm del viernes, con la asistencia de 4 de sus 7 integrantes (dos magistrados estaban en Cádiz, España, y la magistrada Alanís con incapacidad médica) la Sala Superior del TEPJF, sin debate alguno, revocó el acuerdo del Consejo General del IFE que ordenaba la realización del conteo rápido para conocer e informar la tendencia del resultado de la elección presidencial. En pocas palabras, cuatro magistrados, erigidos en peritos en estadística y muestreo, prohibieron al IFE hacer el ejercicio que se ha venido llevando a cabo desde 1994.
El conteo rápido es un método basado en los datos finales de resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de una muestra significativa de casillas; es una técnica estadísticamente sólida y probada, con un margen de error mínimo. Los argumentos sostenidos por el magistrado ponente, Constancio Carrasco, avalados por sus colegas, resultan insostenibles a la luz de la ciencia y de las experiencias nacionales e internacionales.
Afirma la sentencia que el ejercicio podría generar "incertidumbre" y "confusión" en el electorado, ya que el IFE cuenta con el programa de resultados preliminares (PREP).
Más allá de lo falaz de los argumentos, lo más importante es que los 4 magistrados pasaron encima del artículo 119, párrafo 1, inciso l) del Cofipe, que establece, como atribución del presidente del Consejo General del IFE, la siguiente: "Previa aprobación del Consejo, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral".
Para dar base a su sentencia, los 4 magistrados tendrían que haber declarado la inaplicación de la norma antes transcrita, fundando y motivando su inconstitucionalidad; no lo hicieron. La norma está vigente, pero la sentencia la nulifica de facto, y al hacerlo deja al IFE en una situación de indefensión y en extrema vulnerabilidad, ya que la información oportuna del resultado de la elección presidencial será proporcionada por Televisa y TV Azteca, mediante encuestas a la salida de casilla (exit poll) o por conteo rápido. El IFE no puede hacer lo que la ley le ordena, pero las televisoras no están sujetas a esa prohibición.
La sentencia atenta contra la ley, la razón y la historia.
El conteo rápido fue realizado por primera ocasión, en México, en las elecciones presidenciales de 1994, como parte de lo que Jorge Carpizo denominó "la construcción del colchón de confianza". Veníamos del trauma de la "caída del sistema" en 1988 y del fracaso del sistema de resultados oportunos en 1991. Con diferencias marginales respecto del resultado final, el ejercicio estadístico acreditó su eficacia en 1994, 2000 y 2006.
El conteo rápido y la difusión oportuna de su resultado ha sido de los instrumentos que más contribuyeron a dotar de certidumbre y confianza a los resultados electorales, fortaleciendo en paralelo la autoridad del IFE. La noche de la jornada electoral de 1994, Jorge Carpizo informó la tendencia del resultado, coincidente con otros 13 realizados por organizaciones de la sociedad civil. Igual ocurrió en 2000, cuando José Woldenberg dio a conocer las cifras que daban paso a la alternancia. La voz de la autoridad se impuso sobre las televisoras.
El problema en 2006 no fue el resultado del conteo rápido, que fue acertado, sino que el Consejo General decidió no darlo a conocer, provocando una guerra de cifras que solo se despejó hasta que, al día siguiente, el PREP concluyó la captura de las actas de escrutinio y cómputo. Otra causa de la confusión fue la denuncia de Andrés Manuel López Obrador respecto de la supuesta desaparición de miles de actas en la captura del PREP, lo que era falso.
Ahora, cuatro magistrados han decidido, como efecto colateral de su aberrante sentencia, dejar en manos de Televisa y TV Azteca la información oportuna del resultado de la elección presidencial; no pueden decirnos que no sabían lo que están causando.
El IFE está legalmente obligado a insistir en el conteo rápido. Y que cada autoridad asuma su responsabilidad ante la sociedad.

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