sábado, 19 de mayo de 2012

SOBRE LAS FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS


SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

En el curso de esta semana, la Suprema Corte resolvió diversos casos relacionados con los alcances de las facultades de los municipios para ejercer sus funciones cotidianas, lo que sin duda es de gran relevancia porque el Tribunal Constitucional ha venido construyendo parte importante del derecho local.
Así, el Pleno de Ministros resolvió el lunes pasado una acción de inconstitucionalidad -31/2011- promovida por la PGR contra la Ley de Seguridad del Estado de México y en la que argumentaba que dicha norma imponía requisitos discriminatorios e inconstitucionales para acceder al cargo de ministerio público, lo que afectaba a los mexicanos por naturalización, así como a los mexicanos con doble nacionalidad.
La PGR abundaba que la ley impugnada exigía que los candidatos a ministerios públicos fuesen mexicanos por nacimiento y que no tuviesen otra nacionalidad. Los Ministros concedimos la razón a la argumentación presentada por ésta, sobre la base del texto de la Constitución federal y de precedentes de casos similares que hemos resuelto.
Otros asuntos que ocuparon la atención del Pleno fueron cuatro controversias constitucionales -54/2010, 94/2009, 99/2009 y 100/2009- que se refieren a cuestiones sumamente complejas sobre asentamientos humanos concernientes con nuestro federalismo, especialmente del ámbito municipal, sobre lo cual la Suprema Corte ha venido construyendo un segmento importante del derecho local por vía de la interpretación constitucional de la potestad normativa y ejecutiva del ordenamiento jurídico urbanístico concurrente.
La potestad normativa de los gobiernos municipales establecida en el artículo 115 de la Constitución federal es quizá la potestad pública del Estado mexicano que afecta mayormente la vida diaria de los gobernados. En ese sentido, en breve se cumplirán 30 años de las adiciones y reformas a la Constitución en materia municipal promovidas en su oportunidad para garantizar una esfera de facultades normativas mayor a los Ayuntamientos municipales con respecto a los poderes de los estados.
Para ello, el Constituyente Permanente optó por establecer en el artículo 115 un catálogo de competencias, e ingresos propios, y dejó abierta la garantía judicial de la autonomía municipal por la vía del amparo. Años después, en 1994, se reforzaría aún más la garantía judicial de la autonomía de los municipios al incorporarse el municipio a los sujetos legitimados para entablar controversias constitucionales ante la Suprema Corte la cual ha sido ejercida con bastante frecuencia.
Justamente en esta misma semana, al resolver la controversia constitucional 54/2010 hemos tenido que volver a analizar la prohibición constitucional para establecer "autoridades intermedias", inscrita por los revolucionarios como reacción a la figura porfiriana del jefe político.
Ha sido un ejercicio necesario para distinguir las nuevas formas de entes políticos intermedios que a veces tratan de pergeñar los poderes estatales para someter a los Ayuntamientos -que desde luego siguen estando prohibidas por la Constitución- de aquellas otras formas de organización administrativa y delegaciones competenciales propias del desarrollo del derecho público de la segunda mitad del siglo XX que sí son constitucionales, y necesarias como facilitadoras de la colaboración vertical del federalismo del siglo XXI.

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