SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ
Sin duda, los jueces locales deben proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales, y estoy convencido que todos los argumentos que se han esgrimido en contra, incluso recurriendo a señalamientos de parcialidad y corrupción, son falacias que lo único que buscan es sostener una visión casacionista.
Por ello, concluyo esta serie de artículos que han buscado propiciar la discusión y el debate propositivo, afirmando que existe una marcada resistencia al cambio del sistema judicial del Estado federal mexicano que viene impidiendo que los jueces de los estados puedan participar en el control constitucional y especialmente en la protección de los derechos en los litigios judiciales de competencia local.
Recordará el lector que la semana pasada me referí a que se ha transmitido, a sabiendas o por ignorancia, una concepción equivocada de lo que es el control difuso de constitucionalidad americano para evitar su cabal implantación en México; que este sistema -el americano sustentado en precedentes judiciales-, es el que se ha adoptado internacionalmente al propósito de que los tribunales supranacionales influyan en la interpretación que han de seguir los tribunales nacionales, y que desde luego ese control de convencionalidad difuso no conduce a la anarquía interpretativa de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de la misma manera que tampoco conduce a la anarquía interpretativa de la Constitución federal el control constitucional difuso en Estados federales.
El llamado "control" difuso de constitucionalidad es -repito-, aplicación difusa de la jurisprudencia que emana de la Suprema Corte y que los jueces locales aplican; no hay libertad para que los jueces locales interpreten la Constitución federal como mejor les parezca.
En adición, los casacionistas mexicanos apoyan su resistencia al cambio del sistema judicial en la idea de que adoptar el sistema de "precedentes" rompe con la tradición jurídica mexicana. Explican los casacionistas que nuestra tradición jurídica proviene de la española que, según ellos, no le otorga valor de fuente del derecho al precedente. Pero esto es falso pues toman el entendimiento del derecho de la España de tiempos ya idos del autoritarismo franquista, y no analizan -nuevamente a sabiendas o por ignorancia-, cómo se entiende el precedente judicial en los tiempos modernos de la España democrática fincados en la Constitución de 1978.
A este respecto, debe decirse que la prueba más contundente es que la tradición jurídica de España ha tomado un derrotero diferente desde 1978, y que ahora en aquél país sí se le otorga un alto valor al precedente judicial que emana de su Tribunal Constitucional. Y ello se puede encontrar en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en España.
En su artículo, 5º se lee lo siguiente: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".
Desde luego que para que los jueces españoles y los gobernados y abogados litigantes que los representan en juicio, puedan seguir los precedentes que emite el Tribunal Constitucional español, las sentencias de éste deben ser accesibles. Las sentencias del Tribunal Constitucional que se publican en versión electrónica por internet incluyen hechos y argumentaciones de derecho además de la resolución jurisdiccional propiamente dicha.
Pero más importante para nuestro país es saber que en España la obligación de publicar las sentencias íntegras no se refiere únicamente a los jueces constitucionales: hoy en día las sentencias que emiten todos los jueces del Poder Judicial español independientemente de la materia de que se trate -esto es, hechos, argumentación de derecho y resolución judicial-, se publican íntegras por Internet por el Consejo de la Judicatura de España, lo que trae consigo importantes beneficios de seguridad jurídica para los gobernados.
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