lunes, 19 de diciembre de 2011

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LA LIBERTAD RELIGIOSA

JAVIER CORRAL JURADO

Ya para finalizar los trabajos de su penúltimo periodo ordinario de sesiones, la Cámara de los Diputados aprobó una importante reforma constitucional en materia de libertad de creencias, consagrada en el artículo 24 constitucional. Nos coloca a la par del mundo democrático en el reconocimiento a la libertad religiosa.
Sin embargo, tras su aprobación ha sobrevenido una infame descalificación motivada mucho más por la voluntad de llevar agua al molino electoral, que por desconocimiento o malas interpretaciones. Otros con rémoras ideológicas han querido trasladar la discusión a un terreno de lo religioso, más aún, de lo católico, para enarbolar con toda la fuerza del último resquicio jacobino que queda en el país, la vulneración del Estado laico, la "violación" del principio de separación Iglesia-Estado.
El ruido se concentra en los espacios propagandísticos del precandidato Andrés Manuel López Obrador, tanto en prensa como en radio, en los que, paradójicamente, el recién convertido al mundo del amor y la paz es incuestionado por el burdo manejo electorero de la simbolización religiosa y la utilización de la imagen "morena" como denominación de su movimiento.
La descalificación a la reforma del 24 constitucional, más que confundir, busca engañar a la sociedad mexicana sobre sus verdaderos alcances. Esta es un fiel reflejo del primer párrafo del artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, que a la letra dice:
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
México se adhirió a este Pacto desde que se aprobó, pero fue ratificado por el Senado de la República hasta 1981, sin que ésta materia fuera objeto de reserva alguna, pues se concibe como un instrumento de defensa de los derechos humanos. Y ese es el verdadero tema, asumir a plenitud la libertad de conciencia, que se manifiesta en la libertad de creencias, y ésta como Libertad religiosa, que se garantiza a cabalidad cuando se reconoce la libertad de cultos.
Se trata de un derecho humano que posibilita la autonomía de los individuos en sus convicciones profundas y en las prácticas relacionadas con el derecho de creer o no en Dios. Tiene consecuencias sociales estabilizadoras que permiten el funcionamiento de sociedades con heterogeneidad religiosa. Ciertamente su aporte a la coexistencia pacífica explica el reconocimiento histórico de este derecho correspondiente, y continúa siendo de vital importancia.
Después de aprobada la reforma constitucional al artículo 29 en materia de derechos humanos, que como uno de sus lances legislativos de más hondo calado llevó acabo la actual legislatura federal, es ineludible para el Congreso Mexicano, no sólo homologar con los tratados internacionales el texto de nuestra carta magna, sino el conjunto de la legislación. Esto pasó con relación al 24, en función de lo que dicta el nuevo 29: "En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos".
Eso es lo que ha hecho la reforma al 24, garantizar la no restricción, ni suspensión en modo alguno, de los derechos humanos fundamentales: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Así quedó la nueva redacción. Por eso señalo que no sólo hay desmesura, sino mala fe, en los cuestionamientos.
Aunque pecador estándar, soy católico, pero también creo en el Estado Laico y en la necesidad de mantener la política en el campo de lo contingente, y reservar la religión para el campo de lo necesario. En el que se funda la separación Iglesia-Estado. El PAN, fundado por eminentes católicos, definió desde siempre su carácter aconfesional. Este se basa en la libertad de la conciencia y de las conciencias en la sociedad. Cada uno de nosotros está dotado de entendimiento para buscar la verdad, para encontrarla o para equivocarse en la búsqueda. "Y la dignidad íntima del entendimiento no permite que otro, aunque sea poderoso y se llame gobierno, nos imponga la verdad oficial, nos diga cómo debemos usar un entendimiento que él no nos dio, ni cuáles deben ser los criterios para distinguir lo verdadero de lo falso", dice Efraín González Morfín, uno de los más preclaros ideólogos del PAN.
Respetuosos de la libertad humana nuestra aconfesionalidad reside en que a nadie se le obligue a creer o a dejar de creer, que cada quien asuma su propia responsabilidad para realizar, con dramatismo eterno en unos y sin relevancia en otros, el acto de fe o el acto de incredulidad. Que cada quien tome en sus manos su destino y de respuesta sincera a las preguntas que nos persiguen: ¿De dónde vengo? ¿Para qué existo? ¿Hacia dónde voy? Dice el mismo Efraín, "Cuando se olvida este principio básico de la libertad de conciencia se multiplican como plaga en la sociedad, las convicciones políticamente interesadas y la esquizofrenia en la vida pública, la doble personalidad y la doble vida, según haya o no testigos públicos de lo que se hace en privado".
"Entonces se multiplica el que cree, porque el Estado es confesional y da privilegios a los creyentes. Entonces también se multiplican los que esconden lo que sí creen en el interior de su casa, porque el Estado no ha logrado llegar a una neutralidad positiva frente a las conciencias de los mexicanos".
Las convicciones políticamente interesadas son cáncer del espíritu, después de esa simulación, la biografía personal es capaz de traicionar todos los demás campos de la vida humana. Por eso la interpretación que se dé a la actitud de la conciencia que cree o que no cree en Dios, en una religión, traza necesariamente la fisonomía de un gobierno o de un partido. No hay que esconder nada, ni mucho menos negar cuando el hombre es capaz de postrarse ante su Dios. Que la fe se haga pública es un dato de congruencia de extraordinario valor personal. Lo que no debemos permitir y esa prohibición está clara en el artículo 130 de nuestra constitución, que se haga política con la religión.
En un momento como éste, debemos congratularnos de que las convicciones religiosas no sean más un asunto punitivo en política; que no sea motivo de persecución como en tristes momentos de nuestra historia lo fue; que no se persiga la manifestación pública de la conciencia religiosa —sólo baste recordar como durante mucho tiempo los estatutos del PRI mantuvieron la prohibición expresa para sus militantes de manifestarse creyentes—; eso llevó a muchos de nuestros gobernantes a avergonzarse de su fe, su iglesia y su Dios, practicando en público incluso un desprecio por los cultos, y rogando en privado perdón y misericordia por su actitud vergonzante.
Y así como sostengo el reconocimiento público de la libertad religiosa y la libertad de cultos, también he señalado que no puede pasarse a la publicidad. Toma ventaja el que lo hace desde una posición de poder, y aunque logra a su favor la simpatía del mayoritario pueblo católico mexicano, excluye y molesta innecesariamente a quienes bajo otros entendimientos, también íntimos, resuelven caminos distintos para llegar a Dios, o simple y sencillamente cancelan su búsqueda.
El nuevo Estado mexicano, en este proceso de transición democrática, ha de lograr el respeto al estado laico, entendido éste como una neutralidad positiva frente a la conciencia mexicana en materia religiosa; no será difícil lograrlo si se aplican los principios de pluralidad que se expresan en la política y se confirman en la amplia composición del Congreso.

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