ISSA LUNA PLA
Indudablemente hemos avanzado pasos cruciales hacia el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública como un derecho político electoral. Y sin duda han influido tanto el Instituto Federal Electoral, como el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación. La apertura va de la mano con la rendición de cuentas y la fiscalización. Pero también con el secreto y las reformas contra la transparencia.
La obligación de transparentar los padrones de militantes de los partidos políticos es un logro de la autoridad electoral, el IFE, aprobado dentro del Reglamento del propio Instituto en materia de transparencia y acceso a la información del año 2008. Curiosamente, esta obligación encabeza la lista de todas las obligaciones de los partidos políticos a la transparencia.
En los últimos tres años hemos aprendido mucho sobre el estado que guardan estos padrones. El primer hallazgo es que los partidos no mantienen en orden la información de sus militantes, no consideraban la sistematización, y tampoco la actualización de los datos. De hecho, se sabe poco sobre cómo realmente recolectan esa información y del consentimiento expreso de los interesados. Hay que reconocer que la legislación de los datos personales en México es bastante reciente, y las exigencias impuestas también.
En la lógica de este problema, se pudo saber de la complejidad de cumplir con la obligación de transparencia prevista. Hasta ahora, ninguno de los partidos políticos ha cumplido con esta obligación; esto tiene una explicación y ha derivado en acciones concretas por parte de la autoridad electoral y del Tribunal.
En el 2010 el IFE anticipó el problema e introdujo mediante acuerdo del Consejo General los lineamientos para “depurar” los padrones electorales e iniciar con las acciones básicas para mantener estos datos en orden. Las resistencias con que el Instituto se ha encontrado no son solamente por cuestiones prácticas, como una falta de recursos o un problema de archivo. Aprendimos que existen intereses políticos para que esos padrones se desordenen, se revuelvan, se extravíen, aparezcan y se dupliquen.
Esa misma lógica impulsó modificar el reglamento del IFE en materia de transparencia y acceso a la información en junio del 2011 para establecer en su artículo 66 como información confidencial “la que contenga datos personales de los afiliados o militantes, dirigentes, precandiddatos y candidatos a cargos de elección popular de carácter federal”. Esto se afianzó desde los Lineamientos en materia de información pública, clasificación y desclasificación, y de datos personales para partidos políticos que son del 2009.
En el mes de noviembre de 2011, por acuerdo del Consejo General del IFE CG378/2011 se aprobaron por votación unánime los Lineamientos para la Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos. Esto significa que una Dirección del IFE revisará los padrones para encontrar los militantes duplicados, eliminar los datos de los difuntos y de los que no tiene derecho a votar de acuerdo a la ley y la Constitución, y las bajas que hay dentro del padrón electoral. El objetivo final es crear un registro de afiliados controlado y sistematizado con el apoyo del IFE.
El IFE reconoce que hace falta desarrollar la normativa para garantizar el derecho de las personas a sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales; así como la creación de un sistema de datos personales de los afiliados a los partidos políticos.
En la práctica, la función del IFE en estos Lineamientos no gustará a los partidos y, como parece que ya lo ha hecho el Partido Verde Ecologista según la columna en La Silla Rota de Lilia Saúl, impugnará los lineamientos ante el Tribunal. El tema no es nuevo para este Tribunal.
En 2008, el Tribunal estableció un criterio un tanto ambiguo pero sobresaliente. Aclaró que los padrones de militantes son datos personales, pero no deben ser considerados como información confidencial en los términos de la Ley federal de transparencia y acceso a la información pública.
En seguida, detalló que la preferencia política no es en sí un dato personal, porque: “a partir del momento en que un ciudadano se afilia formalmente a determinado partido político, que constituye una entidad de interés público, la militancia de éste y, por ende, la ideología política que ello supone, se traslada de lo privado a lo público, como consecuencia de su voluntad externada de querer pertenecer a una entidad de interés público.”[1]
Así que la afiliación a un partido, por ser éste una entidad de interés público, constituye un acto público que por su naturaleza debe conocerse. El Tribunal reconoció en concreto un beneficio democrático en la publicidad de los padrones de militantes. Se trata de un beneficio para el militante y para la sociedad en general, ya que con ello es “posible identificar casos de doble afiliación o transfuguismo político, de tal suerte que, debe garantizarse la transparencia de los partidos políticos en un aspecto medular como es su militancia.”[2]
El Tribunal consideró la difusión del padrón de militantes como un acto absolutamente legal y éstos deben difundirse en el portal de internet del Instituto sin ser violada la vida privada de los militantes.
Son evidentes las tensiones entre la obligación de transparentar los padrones, y la intensión de considerarlos como confidenciales y obstruir su acceso. Pero en México ya tenemos un marco jurídico para proteger el adecuado manejo de los datos personales y, sobre todo, tenemos un criterio justo sobre el interés público de conocer (tanto la autoridad como la sociedad) la conformación de los padrones de militantes.
--------------------------------------------------------------------------------
[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, EXPEDIENTE: SUP-RAP- 137/2008
[2] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, EXPEDIENTE: SUP-RAP- 137/2008
No hay comentarios:
Publicar un comentario