JORGE ALCOCER
Asolicitud del PAN, el pasado viernes el secretario ejecutivo del IFE envió oficio al presidente del TEPJF, mediante el que pide aclaración de la sentencia aprobada por la Sala Superior en el juicio para la protección de derechos ciudadanos No. JDC-12624/2011 y acumulados, de fecha 30 de noviembre del presente año. Cabe señalar que el magistrado Luna Ramos fue ponente en ese juicio.
Como se recordará, mujeres militantes en partidos políticos acudieron al TEPJF para impugnar la excepción que el Consejo General del IFE estableció para el cumplimiento de la llamada "cuota de género" en candidaturas a senadores y diputados de mayoría relativa. Lo que el IFE hizo, y las mujeres impugnaron, fue exceptuar de la cuota las candidaturas surgidas de convenciones o asambleas con delegados.
Los magistrados asumieron plenitud de jurisdicción, dieron la razón a las quejosas y corrigieron la plana al IFE, dictándole cómo debía quedar redactado el acuerdo de marras; al efecto, resolvieron que con independencia del "procedimiento democrático" que utilice cada partido, "en todo caso deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a diputados y senadores, respectivamente". Además, las fórmulas encabezadas por mujeres tendrán, obligatoriamente, suplentes del mismo género. Adiós a las juanitas.
A nadie escapa la importancia de esa sentencia, y sin embargo las direcciones nacionales de los partidos y sus respectivas comisiones de elecciones y procesos internos han guardado silencio, pese a las solicitudes y exhortos de mujeres como María de los Ángeles Moreno, Silvia Hernández y Josefina Vázquez Mota.
En la solicitud al TEPJF se identifican dos problemas para la aplicación de la sentencia: uno es la contradicción en la redacción aprobada por los magistrados, ya que dejaron intocado el párrafo que establece la excepción a la cuota de género en candidaturas de mayoría relativa, para enseguida establecer la obligación de cumplirla "en todo caso". Existe además el problema, invocado por el PAN, cuando la selección del candidato se realiza a través de la consulta directa, pues no existe forma de garantizar que el resultado nacional arroje 120 mujeres candidatas a diputadas y 26 a senadoras, propietarias, de mayoría relativa. La Sala Superior tendrá que dar una solución que se apegue a la Constitución y la ley, respetando el carácter definitivo e inatacable de su sentencia. No sería admisible que, por la vía de una aclaración, los magistrados cambien lo que previamente resolvieron.
Tratándose de candidaturas surgidas de convenciones, asambleas o designaciones por órganos partidistas, el cumplimiento de la sentencia puede hacerse mediante los procedimientos reglamentarios que cada partido determine, para garantizar que del total de sus candidatos a diputados y senadores de mayoría relativa, al menos el 40% correspondan a uno de los dos géneros.
Los estatutos de algunos partidos contienen reglas para asegurar la postulación de jóvenes, o incluso para alcanzar la paridad de género, como es el caso del PRI.
En lugar de abonar a la solución de los problemas operativos derivados de la sentencia referida, el 14 de diciembre los seis consejeros del IFE se limitaron al acatamiento gramatical de la misma, sin aportar nada para que los partidos cuenten con un marco reglamentario y procedimental que les permita atender lo decidido por la Sala Superior. En los hechos, la solicitud de aclaración de sentencia constituye una renuncia al ejercicio de las facultades reglamentarias del Consejo General.
No es adecuado que cada vez sean más los casos en que los magistrados de la Sala Superior se ven obligados a sustituir a los consejeros electorales, arrogándose, en plenitud de jurisdicción, el ejercicio de las atribuciones y facultades de la autoridad administrativa. Tales decisiones rompen la división de competencias que determina la Constitución para el funcionamiento de los dos órganos electorales federales y provocan que la excepción se convierta en regla.
La Sala Superior debe confirmar el sentido de su sentencia, y reafirmar la vinculación del Consejo General del IFE con la misma, para lo cual éste debe aprobar los acuerdos necesarios para su debido cumplimiento.
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