jueves, 8 de diciembre de 2011

EL GRAN LEGADO ELECTORAL DE MADERO

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

Hace exactamente 100 años, en los meses de noviembre y diciembre de 1911, las demandas de la Revolución empezaron a convertirse en Derecho Positivo. El primer pilar consistió en introducir por medio de reformas a la Constitución federal la prohibición de la reelección del presidente de la República y de los gobernadores de los estados -modificación constitucional publicada el 28 de noviembre de 1911 y que sería retomada en el proceso constituyente de 1917.
La práctica política, sin embargo, tardó en ajustarse a la nueva norma en razón de que los Presidentes y los gobernadores intentaron, por algunos años, rodear tal dique legal simulando la norma constitucional, pero al final ésta y la práctica constitucional se empataron para el bien de la República.
Pocas semanas después de que se hubiese introducido el principio de no reelección -el 19 de diciembre de 1911-, el presidente de la República, don Francisco I. Madero, publicaría además la Ley Electoral que registraba como una de sus principales aportaciones la regulación jurídica de los partidos políticos en un capítulo específico.
Sin embargo, mantenía los rasgos principales heredados exactamente cien años atrás de la experiencia constituyente de Cádiz, así como del proceso por el cual se aprueba la Constitución federal de 1824, lo que se explica porque varios de los constituyentes de Cádiz posteriormente repitieron como constituyentes en 1824. De ello interesa resaltar que en ambas ocasiones se argumentó vivamente acerca de la necesidad de introducir garantías para que los gobernantes efectivamente fuesen del lugar que pretendieran representar y que no fuesen impuestos desde la Metrópoli del imperio en el caso del debate en Cádiz, o desde la Ciudad de México en el caso del proceso constituyente de 1824. Estas garantías consistieron en exigir no sólo la residencia de quienes pretendieran cargos de elección popular, sino el haber nacido en el lugar.
Madero supo combinar inteligentemente las exigencias de la democracia representativa y del federalismo. Si bien en su libro "La Sucesión Presidencial en 1910" sugiere la erección de partidos políticos nacionales, sus propuestas de cómo habrían de ser electos los candidatos a cargos de elección popular federales respeta la soberanía de los estados, pues las votaciones para elegir candidatos a Presidente, senadores y diputados serían por estados y, más aún -según las reglas sugeridas en su libro por el llamado "apóstol de la democracia"- quienes actuarían como electores de los candidatos deberían de emanar de los municipios como mayor garantía de descentralización política.
En la citada obra Madero pregunta y responde: "¿Quién será el candidato del Partido Nacional Democrático? No pretendemos contestar esta pregunta -dice Madero-, porque sería un imposible, puesto que en definitiva ha de ser resuelta en una Gran Convención a la que concurrirán delegados de toda la República (...). Entendemos que en la Convención Electoral se nombrará por mayoría de votos quién ha de ser el candidato". En este mismo ánimo democrático federalista concebía Madero que serían electos los candidatos a gobernadores de dicho partido político nacional, es decir, mediante elecciones partidistas de la sección estatal del partido político nacional.
Es de señalar que la materia electoral aún sería objeto de una trascendente reforma en tiempos de don Francisco I. Madero, pues el 22 de mayo de 1912 se reformaría la Ley Electoral que venimos comentando para introducir el voto directo de los mexicanos en sustitución del voto indirecto proveniente de la Constitución de Cádiz. De acuerdo con la tradición de Cádiz el pueblo no estaba suficientemente preparado para la democracia por lo cual se establecía el voto indirecto. Éste consistía en que un grupo de ciudadanos supuestamente distintos a los demás por su esmerada ilustración en asuntos públicos elegía a los gobernantes. La Revolución mexicana sin embargo pulverizó la premisa mayor de la diferencia de calidades entre ciudadanos de la República, y la premisa menor derivada de esta mayor de que podían elegir a los gobernantes sin consulta directa al pueblo.
En celebración de este primer bloque legislativo de La Revolución, así como en homenaje a los altos valores que en una democracia representativa deben orientar las conductas de los hombres públicos encarnados en la vida ejemplar del demócrata Francisco I. Madero, escribo estas líneas para El Sol de México.

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