jueves, 18 de agosto de 2011

¿QUÉ PASA CUANDO UN JUEZ SE EQUIVOCA?

GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL

Cuando un juez se equivoca en la fijación de los hechos, interpretación o aplicación de la ley o jurisprudencia, usando preceptos legales inexistentes o sin estar vigentes y ocasiona un daño que perjudica evidentemente a los particulares, ¿Qué sucede ante esta situación?
En un hermoso libro de J. Moliérac llamado Iniciación a la Abogacía[1], se cuenta la siguiente anécdota:
“Jules Simon recuerda la noble actitud de un magistrado del gran siglo, Chamillard, que fue ministro de Luis XIV, había llevado al Parlamento un proceso que acababa de ser juzgado. El perdidoso vino a verle y deplorando su ruina, se quejaba de haber sido condenado, volviendo siempre a cierto documento que, en su concepto, debería hacerle ganar el pleito. Chamillard, que le escuchaba con paciencia y dulzura, le dijo que, en efecto, hubiese ganado, si tal documento se hubiera exhibido, pero que no se hallaba en el expediente. Insiste el litigante, se discute y por fin, Chamillard abre el bolso[2] y en el encuentra el documento capital, que cambiaba la faz del asunto y que, por negligencia, había omitido leer. Inmediatamente tomó su decisión. Dijo al litigante que volviera al día siguiente y como la sentencia era inapelable pasó la noche rastreando sus ahorros y habiendo reunido el monto del perjuicio causado al litigante, se lo entregó, despojándose de tal suerte de casi toda su fortuna. Cumplió así su estricto deber, pero es bello hacerlo, ¡cuando cuesta tan caro! Lo que hizo a continuación no es menos honroso: fuese a ver al presidente de su compañía y le rogó que nunca más le encomendara informe alguno. En cierta forma consumaba así su ruina, pero es que, se tenía a sí mismo por sospechoso después de haber cometido tamaño error, aunque, noblemente lo hubiese reparado”.
Desde luego, esta historia contada en tintes heroicos, es obra de un litigante. Pero…. ¿Será cierta?...
Un día que la leía a unos de mis amigos que cenaban en mi casa en compañía de sus señoras esposas, una de ellas, esposa de un juez, como yo, dijo… ¿y qué paso?, ¿su esposa y sus hijos murieron de hambre porque el señor se equivocó…?, ¿entraron a un hospicio?, ¿las hijas se dedicaron a la prostitución para poder mantenerse?...
Si, como la historia cuenta, cada vez que los jueces se equivocan, para hacer su estricto deber deben pagar de su bolsa los daños y perjuicios causados… después renunciar prácticamente a su trabajo… ¿habrá jueces que nunca se equivocan? Desde luego que no. Si después de un error deben renunciar a su trabajo, el Poder Judicial estaría siendo renovado con frecuencia, desde la Suprema Corte de Justicia, hasta los jueces de primera instancia. Los jueces somos humanos.
En la reforma vigente del artículo 113 segundo párrafo de nuestra Constitución del mes de junio del 2002, se establece expresamente en el texto constitucional:
“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de la actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
Pero, ¿qué es la responsabilidad del Estado en México? Es una institución prevista para indemnizar a los particulares cuando aquél actúa administrativamente de forma irregular, con la limitante de que el derecho a obtener la indemnización debe surgir a partir de una actuación pública del Estado, o bien, en sus relaciones de derecho público[3].
En el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece en su segundo párrafo: “Se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate”. En estos casos, es necesario que el daño sea real, evaluable en dinero e individual. El derecho a reclamar indemnización prescribe de uno a dos años[4].
Los encargados de administrar justicia en México, deben de estar en continúa preparación, al día con los preceptos legales, estudiar la jurisprudencia e interpretarla correctamente, parte de la responsabilidad patrimonial del Estado consiste en la sanción o amonestación a los servidores públicos que por su ineficiente actividad judicial[5], requiere una reparación de daños y perjuicios a los sujetos afectados.
¿Habrá Jueces, Magistrados y/o Ministros que humildemente acepten que se equivocaron? Yo opino que si, pero sólo algunos.
No únicamente el error humano, la ineptitud o descuido de un Juez afecta a los particulares en la actualidad, lo que está teniendo mayor repercusión en la administración de justicia es la corrupción en el sistema judicial. ¿Basta con indemnizar a los particulares para reparar el daño efectuado? Si es que el Estado se responsabiliza en proporcionarla, y ¿qué pasa con el daño psicológico, moral, el tiempo perdido, eso realmente se podrá cuantificar en pesos?

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[1] Editorial Porrúa, S.A., 1974, traducción de Pablo Macedo, pp.16.
[2] Uso que databa de los romanos, consistente en poner en un talego los documentos del proceso.
[3] Tesis: 2a./J. 143/2010, Segunda Sala, de la novena época, localizable en la página 1142 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011, número de registro 163017.
[4] Artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
[5] Artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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