JESÚS CANTÚ ESCALANTE
Al anterior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se le puede cuestionar el dictamen de calificación de la elección presidencial de 2006, pero hay que reconocer que gracias a sus sentencias se produjeron avances incuestionables en la materia, a diferencia del actual, que es hoy más identificado por sus escándalos y los procesos de elección de sus tres presidentes que por sus resoluciones.
Su actuación jurisdiccional, que es la verdaderamente importante, ha sido gris, como gris es la trayectoria de más de 40 años en el Poder Judicial de su nuevo magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, quien ya tiene más de seis años como magistrado electoral y no hay una sentencia memorable que haya surgido de su ponencia o que haya contribuido a establecer jurisprudencia trascendente.
Luna Ramos, al igual que la mayoría de los magistrados que integran el actual tribunal, se ubica en la corriente de los formalistas, quienes hacen una lectura textual de la legislación y relegan su interpretación sistemática y funcional, así como el apego a los principios constitucionales o universales del derecho.
Los casos más comentables de este tribunal han sido de impacto negativo, como la sentencia mediante la cual exoneró a los diputados federales del PVEM de cualquier irregularidad al utilizar recursos propios para difundir propaganda de su supuesto informe legislativo; o la sentencia sobre la sopa de letras difundida por el PAN, en la que prácticamente cancela la posibilidad de criticar la gestión de un gobierno.
En contraste, a las sentencias del anterior tribunal se deben algunos avances en materia electoral, posteriormente plasmados en la legislación; como son el haber levantado los secretos fiscal y bancario para los efectos de la labor de fiscalización del IFE, y el procedimiento especial sancionatorio.
Hubo otras, que siguen guiando la actuación de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, y que no fueron plasmadas en la ley porque afectan directamente los intereses de los partidos políticos, como la denominada culpa in vigilando, que permite sancionar a los partidos por no impedir o denunciar oportunamente actos ilegales realizados por sus militantes o por terceros; o la causal abstracta de nulidad; o la exigencia de que los partidos políticos respeten los principios democráticos en sus estatutos.
Ese compromiso y decisión parecen ausentes en el nuevo tribunal, que enfrenta el gran reto de establecer reglas y criterios claros para garantizar la equidad en la próxima contienda. Éste fue el principal sentido de la última reforma al acotar los tiempos para la realización de precampañas y campañas, el acceso a los medios electrónicos de comunicación, y la promoción personalizada de los gobernantes.
En ninguno de estos tres ámbitos hay elementos y criterios que permitan a los actores políticos tener claridad de los límites que regirán en la contienda. Así, por ejemplo, en el caso de los promocionales difundidos por el PT, el tribunal considera que éstos sí son propaganda electoral porque, dice, la difusión de “un ‘Proyecto Alternativo de Nación’ se convierte en propaganda electoral del Partido del Trabajo, al relacionarse con el proceso electoral federal de 2012”.
Pese a ello, el tribunal estima que los promocionales difundidos por el todavía gobernador del Estado de México con motivo de su VI Informe de Gobierno no constituyen propaganda porque no hacen ningún tipo de referencia al próximo proceso electoral, aunque sin duda tienen la intención de posicionar al mandatario de cara a los próximos comicios.
Por otra parte, en algún momento llegarán las quejas por las acciones de proselitismo que realizan los aspirantes presidenciales para lograr el apoyo de los militantes de sus respectivos partidos; esto es particularmente evidente con los aspirantes del PAN y el PRD, porque los priistas utilizan los recursos del erario para acceder a los medios de comunicación.
En el primer caso, los aspirantes claramente piden respaldo en actos realizados para tal efecto; y, en el segundo, es previsible que las frases y slogans que hoy utiliza en los promocionales el gobierno del Estado de México servirán de base para la campaña presidencial próxima.
En todas estas situaciones existen elementos para considerar que violan la legislación y podrían dar lugar a la negación del registro o al retiro del mismo como precandidatos o candidatos, por haber realizado actos anticipados; también, a la suspensión de campañas publicitarias y, eventualmente, a la vista al Ministerio Público por presunto peculado. Pero ante la falta de criterios estables y claros, es totalmente impredecible cómo fallará el tribunal.
Es bienvenido el declarado compromiso del nuevo presidente con la transparencia del órgano jurisdiccional y con una austeridad republicana; pero el principal reto es brindar certidumbre a todos los actores políticos, y eso hoy no existe.
Y aunque los criterios se definen en la actividad jurisdiccional, donde el magistrado presidente es simplemente un magistrado más, no parece ser Luna Ramos quien pueda impulsar estas definiciones, porque él no se ha distinguido por eso en sus seis años de labor como magistrado.
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