martes, 11 de mayo de 2010

ARGUMENTOS CONTRARIOS A LA CLAUSULA CALVO

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Si la "Cláusula Calvo", tal y como está consagrada actualmente en la fracción I del artículo 27 constitucional, no tiene en su estructura, como es deseable, la certidumbre y fortaleza que debe corresponderle, no es viable una postura de defenderla a toda costa; es mejor reconocer la fortaleza de los argumentos antagónicos y proceder a la superación de deficiencias, a efecto de que la "Cláusula Calvo" cumpla con su cometido de cubrir a nuestro país contra pretensiones excesivas de extranjeros y, a su vez, éstos apoyados por sus países que, respecto de extranjeros propietarios y concesionarios, pueden ejercer y ejercen el derecho y el deber de proteger a sus nacionales en el extranjero.
Desde el punto de vista de las controversias internacionales que se han suscitado a través de protección a extranjeros que se han comprometido a no invocar la protección de su gobierno, han habido resoluciones discrepantes, algunas veces se ha emitido la plena validez de esos convenios, pero esos fallos son escasos. En la mayoría de las ocasiones, se ha procurado limitar los efectos de la Cláusula: a) Declarándola válida en las relaciones entre el individuo perjudicado y el Estado demandado, pero sin posibilidad de alegación frente al Estado demandante que protege al extranjero; b) No teniéndola en cuenta a esa Cláusula, en caso de denegación de justicia e, incluso, pronunciándose categóricamente por su nulidad. No obstante, la tendencia que inspiró la "Cláusula Calvo" persiste en Iberoamérica, y se ha pretendido obtener su plena validez, lo que no ha sido conseguido.
El prestigiado filósofo del Derecho del siglo XX, Hans Kelsen, con referencia a la "Cláusula Calvo", ha mencionado que se inserta una Cláusula en los contratos concluidos entre un gobierno y un extranjero, con el propósito de que una disputa nacida del contrato no dé lugar a la intervención diplomática de parte del Estado al cual pertenece el extranjero, y respecto de esa "Cláusula Calvo", muchos tratadistas están de acuerdo en que esa Cláusula no tiene el efecto de privar al Estado interesado del derecho que tiene, según el Derecho Internacional, de proteger a sus nacionales. Sostenía, de manera terminante, que el derecho de protección que pertenece a los Estados, no puede ser dispuesto por sus nacionales.
En la doctrina del Derecho Internacional ha existido un amplio debate sobre la "Cláusula Calvo", y no hay uniformidad en los criterios emitidos. Existen argumentos en pro y en contra, y ellos son de considerable seriedad académica. Además, en los antecedentes jurisprudenciales a los que los autores internacionalistas se han referido, se encuentran puntos contradictorios que deben ser tomados en cuenta. Nosotros sabemos que la "Cláusula Calvo" ha sido resultado de amargas experiencias que nuestro país ha sufrido en el pasado, y ha resentido múltiples presiones diplomáticas derivadas de la protección de extranjeros que llevan el objetivo de darles carácter de privilegiados.
Es deseable que la "Cláusula Calvo" posea características idóneas suficientes para resguardar a nuestro país de excesos y abusos en la protección exagerada a extranjeros, ejercida por potencias de la comunidad internacional. Sería desacertado que, frente a argumentos sólidos hechos valer contra la "Cláusula Calvo", se pretendiese conservar la "Cláusula Calvo" como está concebida y no proceder, como debe ser, a su superación, que es factible y recomendable.
Se ha reducido, por nuestro país, la invocación de la "Cláusula Calvo", por algunas razones, entre ellas: a) Porque las potencias utilizan otras formas sutiles de presión para favorecer a sus nacionales; b) Porque en los últimos tiempos, en nuestro país, han disminuido los disturbios afectativos de extranjeros en sus bienes y en sus personas; c) Porque se han reducido las expropiaciones de bienes de extranjeros, y se han adquirido sus bienes a precios muy bondadosos para ellos; d) Porque se han mejorado las instituciones con facultades jurisdiccionales.

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