sábado, 1 de mayo de 2010

SEGURIDAD INTERIOR

SANTIAGO CREEL MIRANDA

El Senado de la República aprobó el martes pasado y casi por unanimidad de votos una serie de cambios a la Ley de Seguridad Nacional, que norman la intervención de las Fuerzas Armadas en acciones relacionadas con la seguridad interior del país, a propósito de lo que hoy está sucediendo con el crimen organizado. Hasta antes de la reforma, el Presidente de la República podía disponer de las Fuerzas Armadas sin que fuera necesario utilizar el mecanismo de suspensión de garantías individuales, establecido en el artículo 29 de la Constitución. Ahora —una vez que concluya el trámite parlamentario—, lo podrá seguir haciendo pero mediante un procedimiento que da solidez jurídica y, a su vez, establece controles y límites a la actuación de las Fuerzas Armadas. ¿Cuándo se da una afectación en la seguridad interior? Las nuevas disposiciones establecen que esto ocurre cuando se altera la paz, el orden público o la estabilidad interna de una zona determinada del país y, además, cuando quien solicita la intervención, puede probar la gravedad del caso y, además, de que las instituciones de seguridad pública no tengan la capacidad para enfrentar la situación prevaleciente. ¿Quién puede solicitar las intervenciones? Lo pueden hacer los congresos locales, el propio gobernador o los ayuntamientos por conducto de estos dos. Las solicitudes se harán ante el Consejo de Seguridad Nacional, el cual deberá decidir si existen las condiciones de seguridad interior para que se formule la declaratoria de afectación. Por su parte, el Senado de la República revisará la legalidad de la petición y, finalmente, el Presidente emitirá la declaratoria correspondiente. ¿Cuáles son los controles y límites de la intervención? En primer lugar, es importante mencionar que los derechos humanos no se suspenden ni se restringen bajo ninguna circunstancia. En segundo, la participación de las Fuerzas Armadas deberá tener una temporalidad definida, un ámbito geográfico delimitado y las acciones que se lleven a cabo deberán ser determinadas. En tercer lugar, la afectación no podrá ser declarada en asuntos de carácter laboral ni en conflictos sociales, políticos o electorales. En cuarto, se instaura un protocolo de actuación, para que los efectivos que participen utilicen los mismos signos de identificación y, además, se sujeten a los principios de racionalidad, proporcionalidad, profesionalismo, honestidad y uso legítimo de la fuerza. En este último caso, el Congreso de la Unión deberá emitir una ley reglamentaria en los próximos 12 meses. Otro aspecto que resulta trascendental, es el nombramiento de una autoridad encargada para cada intervención. Ahora, por vez primera, habrá un responsable nombrado con antelación, que permitirá tramos de control en toda la operación, lo que facilitará un proceso de rendición de cuentas eficaz. Para estos efectos, la reforma prevé que, a la conclusión de cada una de las intervenciones, el Presidente de la República tendrá que rendir un informe al Senado de la República sobre los resultados de las acciones efectuadas. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también tendrá que dar cuenta al Senado de las quejas que llegara a recibir y en su caso de las recomendaciones emitidas. Uno de los pendientes que ha quedado por resolver, es el asunto del fuero militar con el fin de determinar si los tribunales no militares podrán conocer de los casos vinculados con civiles. La Ley de Seguridad Nacional no es la norma donde debería de dirimirse esta cuestión. A partir de septiembre y en base a la iniciativa que presente el Ejecutivo, el Senado habrá de resolver este tema, propio del Código de Justicia Militar. Las fuerzas Armadas han actuado con responsabilidad y lealtad institucional en la actual coyuntura de inseguridad que prevalece en algunas zonas del país. Normar jurídicamente su actuación en las tareas de seguridad interior y corresponsabilizar a los ayuntamientos, a los gobernadores, a los congresos locales, así como al Senado de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, junto con el Consejo de Seguridad Nacional y el Presidente de la República, son pasos en la dirección correcta para tener más eficacia, mayor transparencia y mejores controles de rendición de cuentas, en una actividad que resulta indispensable para enfrentar las circunstancias de riesgo y amenaza que vive la nación.

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