jueves, 13 de mayo de 2010

LA CORTE Y LA REFORMA DEL ESTADO (V)

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

En diciembre de 1994 se promovió una exitosa reforma a la Constitución consistente en el reforzamiento de la potestad de control constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es así que, en adición a la controversia constitucional y al juicio de amparo ya reconocidos desde el siglo XIX por el constitucionalismo mexicano, en la víspera del siglo XXI se incorporó a la Constitución un nuevo instrumento procesal para su defensa: la acción de inconstitucionalidad.No parece haber duda del éxito combinado que han tenido estos tres instrumentos procesales: para el año 2000 cuando el PAN ganó la Presidencia de la República, la Corte había sustituido eficazmente el arbitraje metaconstitucional entre poderes que por práctica política había construido el presidencialismo mexicano en el siglo pasado. (Actualmente y en línea de continuidad con el mejoramiento del arbitraje entre poderes del Estado mexicano, se piensa en la posible incorporación de los órganos constitucionales autónomos a la lista de sujetos legitimados para intentar controversias y acciones de inconstitucionalidad, de tal manera que tengan una vía institucional para proteger su autonomía y competencias frente a otros poderes u órganos constitucionales -medida que me parece ir en la línea correcta). La reforma de 1994 disparó todo un movimiento de reflexión sobre la justicia constitucional mexicana y su mejoramiento, que no ha cesado hasta el día de hoy. Uno de su más importantes logros han sido las propuestas de reforma a la ley de amparo que se encuentran en la fase final de su procedimiento legislativo. Sobresale de dicha iniciativa de ley la propuesta de otorgarle efectos generales a la resolución judicial que declare la inconstitucionalidad de una ley por la vía del amparo. De ser aprobada, con un solo juicio de amparo se anulará una ley inconstitucional y no se aplicará a nadie más -lo que garantizará el derecho de los mexicanos de igualdad ante la Constitución y la ley-, y también contribuirá enormemente en el ahorro de recursos pues de acuerdo al modelo actual un mismo asunto puede conocerse varias veces por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, incluso varios cientos de veces.Otras propuestas de reforma importantes se encuentran en proceso de reflexión entre los ministros que integramos esta Corte, así como en el foro, y en la academia -como el control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales. El propósito de este instrumento procesal es que la Corte exprese su opinión sobre la posible incompatibilidad de un proyecto de tratado internacional con la Constitución, pero antes de que el tratado se perfeccione y surjan ineludibles responsabilidades internacionales para el Estado mexicano. Otros países latinoamericanos y europeos con constituciones más jóvenes que la mexicana han incorporado esta figura que obliga, o bien a que se corrija el tratado, o bien a que se reforme la Constitución.Todas estas medidas que tienen que ver con el perfeccionamiento de nuestros instrumentos procesales de naturaleza constitucional para garantizar la supremacía de la Ley Fundamental, son desde luego de aplaudirse. Pero este encomiable esfuerzo de reingeniería institucional puede no cumplir sus objetivos a plenitud si al mismo tiempo no se libera a la Corte de tareas de control de legalidad que pueden ser atribuidas a otros tribunales del Poder Judicial, de suerte tal que la Corte pueda concentrarse únicamente en su función de control constitucional. Desde hace varias décadas se han dado pasos en este sentido pero no se ha tomado la determinación de concluirlo en definitiva, y creo que ha llegado el momento de hacerlo en el marco de la reforma del Estado. Coincido con quienes han sugerido crear un Tribunal Superior Colegiado que tenga esta encomienda. Como su nombre lo indica, dicho tribunal estaría por encima de los tribunales colegiados, y por debajo de la Corte. Su cometido sería servir como tribunal de legalidad de última instancia, lo que significaría que -al tiempo que en él se descarga la tarea de la Corte de estos asuntos-, se crea un órgano jurisdiccional encargado de la uniformidad en la interpretación de la ley de todos los circuitos judiciales del país y por consiguiente en su aplicación. El Tribunal Superior se encargaría de derramar la interpretación constitucional de la Corte sobre derechos fundamentales en los asuntos de legalidad que conocen todos los tribunales del Poder Judicial de la Federación. En adición, al interpretar leyes, el Tribunal Superior también crearía su propia doctrina judicial -para no llamarle jurisprudencia-, con efecto vinculante hacia el resto de tribunales de menor jerarquía. Ello contribuiría tanto a garantizar con bastante más eficacia el derecho de igualdad ante la ley, como la eficiencia del Poder Judicial de la Federación y por tanto el rendimiento de las aportaciones de los contribuyentes. Aún sería necesario ocuparse de la justicia en el ámbito de los estados, a lo que dedicaré mi reflexión de la próxima semana en El Sol de México.

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