El miércoles pasado, el Senado dio la espalda a la sociedad al aprobar una serie de reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) orientada a blindar al gobierno de la fiscalización independiente de ciudadanos, periodistas y organizaciones cívicas. Ni un solo senador de los seis partidos representados en esa cámara se atrevió a levantar la voz. Desde la tribuna, los senadores Jesús Murillo Karam, del PRI, y Alfonso Sánchez Anaya, del PRD, expusieron sin mayor problema las reformas consensuadas. Inmediatamente después, de forma casi automática y en un mar de silencio, como en los viejos tiempos, los 91 dedos levantados aparecieron por encima de los escaños de Xicoténcatl.
Ojalá que cuando les toque revisar estas reformas, los diputados federales sí hagan bien su trabajo. Por ejemplo, habría que reconsiderar la disposición que permite al Ejecutivo Federal rechazar cualquier “solicitud genérica” en materia de transparencia. De acuerdo con la propuesta de redacción del artículo 42, el ciudadano debe indicar exactamente los “documentos” que quiere conocer o de lo contrario “no habrá la obligación de darle trámite a la solicitud”. Esta reforma elimina de un plumazo el elemento central de la LFTAIPG que la ubica como una ley de “transparencia y acceso a la información pública” para convertirla en una simple y llana ley de acceso a “documentos” previamente ubicados por el solicitante.
De acuerdo con esta propuesta, quien quiera obtener información sobre el gasto o el desempeño de alguna secretaría de Estado durante 2009, deberá tener previamente ubicado con exactitud los documentos o informes que busca conocer. En este escenario, el ciudadano común se enfrentaría a un tortuoso proceso burocrático de tener que responder el alud de “solicitudes de precisión” que le serán enviadas por parte de la autoridad, aun antes de que se dé trámite formal a su petición inicial.
Los senadores también han decidido que en materia de seguridad nacional o seguridad pública los solicitantes ya no tengan la protección del anonimato y, aún peor, que se expongan a los chantajes y presiones de la autoridad. De acuerdo con la modificación propuesta al artículo 55, bastará con que la autoridad clasifique algún documento con alguno de estos dos conceptos para que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) se vea obligado a convocar una “audiencia de las partes”. Asimismo, si el gobierno tiene curiosidad por conocer la identidad de algún solicitante, será suficiente con simplemente declarar que la información solicitada se encuentra relacionada con la seguridad nacional, aunque sea de manera totalmente abstracta y tangencial, para obligar al IFAI a convocar a la audiencia correspondiente.
A estas contrarreformas habría que sumar aquellos otros que ya fueron claramente expuestos por Irma Eréndira Sandoval en estas mismas páginas (“Contrarreforma transparente”, La Jornada, 24/4/2010), como son la posibilidad de desechar cualquier solicitud cuya respuesta, a juicio del mismo gobierno, implique “un entorpecimiento extremo” (artículo 48) de sus actividades, la facultad del IFAI de rechazar impugnaciones “frívolas” (artículo 57, V), el blindaje de Pemex y los “secretos profesionales” (artículo 18) y la posibilidad de que el IFAI en lugar de resolver algún recurso de revisión simplemente genere un “acuerdo de conciliación” entre el gobierno y el solicitante. Otra reforma preocupante es la adición gratuita de la palabra “insumos” al artículo 13, fracción sexta, lo cual consolidaría la opacidad de los procesos deliberativos.
El tema de la “conciliación” es particularmente grave, porque busca reducir el derecho de acceso a la información pública a su plano estrictamente individual. Con un acuerdo de este tipo, posiblemente se satisfaga la demanda de acceso del ciudadano, aunque la manipulación y el chantaje de la autoridad seguramente estarían a la orden del día durante la elaboración del “acuerdo”. Pero aun si el solicitante en lo individual estuviera conforme con el acuerdo correspondiente, al promover una resolución de este tipo el IFAI estaría abdicando de su responsabilidad, por tutelar un derecho constitucional y su facultad para determinar la accesibilidad de la información requerida no solamente para un solicitante en particular, sino para la sociedad en su conjunto.
En general, todas estas reformas parten de la equivocada concepción de que hoy existe una suerte de “desequilibrio procesal” en materia de transparencia, donde los ciudadanos “abusivos” tienen todos los beneficios y el gobierno queda como “rehén” de las demandas “desbordadas” de la población. Las nuevas modificaciones, entonces, buscarían “equilibrar” los intereses ciudadanos con los intereses gubernamentales a partir de la inclusión de una serie de salvaguardas que le permitan al gobierno resguardarse mejor.
El verdadero “desequilibrio”, sin embargo, es otro. El ciudadano es el que se encuentra en una situación de plena desventaja frente a los recursos y el poder de la autoridad en materia de transparencia. En lugar de buscarle más y mejores salidas de emergencia al gobierno, las reformas tendrían que acercar la LFTAIPG y el IFAI a la ciudadanía, así como fortalecer la autonomía y el poder sancionador del órgano garante a escala federal.
Justicia para los asesinados en San Juan Copala.
Ojalá que cuando les toque revisar estas reformas, los diputados federales sí hagan bien su trabajo. Por ejemplo, habría que reconsiderar la disposición que permite al Ejecutivo Federal rechazar cualquier “solicitud genérica” en materia de transparencia. De acuerdo con la propuesta de redacción del artículo 42, el ciudadano debe indicar exactamente los “documentos” que quiere conocer o de lo contrario “no habrá la obligación de darle trámite a la solicitud”. Esta reforma elimina de un plumazo el elemento central de la LFTAIPG que la ubica como una ley de “transparencia y acceso a la información pública” para convertirla en una simple y llana ley de acceso a “documentos” previamente ubicados por el solicitante.
De acuerdo con esta propuesta, quien quiera obtener información sobre el gasto o el desempeño de alguna secretaría de Estado durante 2009, deberá tener previamente ubicado con exactitud los documentos o informes que busca conocer. En este escenario, el ciudadano común se enfrentaría a un tortuoso proceso burocrático de tener que responder el alud de “solicitudes de precisión” que le serán enviadas por parte de la autoridad, aun antes de que se dé trámite formal a su petición inicial.
Los senadores también han decidido que en materia de seguridad nacional o seguridad pública los solicitantes ya no tengan la protección del anonimato y, aún peor, que se expongan a los chantajes y presiones de la autoridad. De acuerdo con la modificación propuesta al artículo 55, bastará con que la autoridad clasifique algún documento con alguno de estos dos conceptos para que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) se vea obligado a convocar una “audiencia de las partes”. Asimismo, si el gobierno tiene curiosidad por conocer la identidad de algún solicitante, será suficiente con simplemente declarar que la información solicitada se encuentra relacionada con la seguridad nacional, aunque sea de manera totalmente abstracta y tangencial, para obligar al IFAI a convocar a la audiencia correspondiente.
A estas contrarreformas habría que sumar aquellos otros que ya fueron claramente expuestos por Irma Eréndira Sandoval en estas mismas páginas (“Contrarreforma transparente”, La Jornada, 24/4/2010), como son la posibilidad de desechar cualquier solicitud cuya respuesta, a juicio del mismo gobierno, implique “un entorpecimiento extremo” (artículo 48) de sus actividades, la facultad del IFAI de rechazar impugnaciones “frívolas” (artículo 57, V), el blindaje de Pemex y los “secretos profesionales” (artículo 18) y la posibilidad de que el IFAI en lugar de resolver algún recurso de revisión simplemente genere un “acuerdo de conciliación” entre el gobierno y el solicitante. Otra reforma preocupante es la adición gratuita de la palabra “insumos” al artículo 13, fracción sexta, lo cual consolidaría la opacidad de los procesos deliberativos.
El tema de la “conciliación” es particularmente grave, porque busca reducir el derecho de acceso a la información pública a su plano estrictamente individual. Con un acuerdo de este tipo, posiblemente se satisfaga la demanda de acceso del ciudadano, aunque la manipulación y el chantaje de la autoridad seguramente estarían a la orden del día durante la elaboración del “acuerdo”. Pero aun si el solicitante en lo individual estuviera conforme con el acuerdo correspondiente, al promover una resolución de este tipo el IFAI estaría abdicando de su responsabilidad, por tutelar un derecho constitucional y su facultad para determinar la accesibilidad de la información requerida no solamente para un solicitante en particular, sino para la sociedad en su conjunto.
En general, todas estas reformas parten de la equivocada concepción de que hoy existe una suerte de “desequilibrio procesal” en materia de transparencia, donde los ciudadanos “abusivos” tienen todos los beneficios y el gobierno queda como “rehén” de las demandas “desbordadas” de la población. Las nuevas modificaciones, entonces, buscarían “equilibrar” los intereses ciudadanos con los intereses gubernamentales a partir de la inclusión de una serie de salvaguardas que le permitan al gobierno resguardarse mejor.
El verdadero “desequilibrio”, sin embargo, es otro. El ciudadano es el que se encuentra en una situación de plena desventaja frente a los recursos y el poder de la autoridad en materia de transparencia. En lugar de buscarle más y mejores salidas de emergencia al gobierno, las reformas tendrían que acercar la LFTAIPG y el IFAI a la ciudadanía, así como fortalecer la autonomía y el poder sancionador del órgano garante a escala federal.
Justicia para los asesinados en San Juan Copala.
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