jueves, 20 de mayo de 2010

LA CORTE Y LA REFORMA DEL ESTADO (VI)

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ

La tarea de control de legalidad del Tribunal Superior Colegiado permitiría a la Corte asumir como tarea única la interpretación de la Constitución mediante los instrumentos procesales de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo. Pero aún sería necesario incorporar a los poderes judiciales de los estados en las tareas de control de constitucionalidad y de legalidad como instancias finales de los asuntos de su competencia, tanto por coherencia con nuestro esquema federal, como por tratarse de una medida que incrementaría notablemente la eficiencia y calidad en la administración de justicia del Estado mexicano. Para ello es necesario racionalizar el amparo y concretamente reducir el uso del amparo directo.Advierto sin embargo que las ideas que a continuación expreso deben obedecer a un plan maestro de mediano y largo plazo de transformación del Poder Judicial federal y de los estados que requiere necesariamente de planeación presupuestal y de la enseñanza del derecho del Estado mexicano como medidas que deben acompañar a la tarea legislativa federal y de los estados. Las complicaciones que en estos últimos años se han presentado en la instrumentación de los juicios orales en el ámbito de los estados debe servir de experiencia para planear conjuntamente con ellos una ruta crítica en la que se considere la profesionalización de los poderes judiciales de los estados, los ministerios públicos, los abogados litigantes, y en general de todos los operadores jurídicos, sin descuidar aquellos que en las escuelas de derecho forman a los nuevos abogados.Habiendo hecho este señalamiento considero que, en primer término, la justicia constitucional local debe extenderse a todos los estados. La primera razón que presento como motivo de mi propuesta es que la Corte no puede conocer y resolver en tiempo real de los estados los asuntos que elevan a su consideración los ciudadanos o actores políticos de los estados, sino tan sólo en forma diferida. La Corte tiene una agenda muy apretada de tal manera que asuntos verdaderamente críticos para un estado, pero no para los demás o para la federación, deben esperar con paciencia a ser atendidos en el seno de la Corte -a veces con graves consecuencias que afectan la gobernanza democrática de un estado. Tal dificultad se puede resolver si los tribunales superiores de justicia se hacen cargo de sus propios asuntos de constitucionalidad. Para ello desde luego, además de los instrumentos de justicia constitucional local, debe preverse la forma de designación de los magistrados para garantizar su independencia de los otros poderes en cada uno de los estados y particularmente de los gobernadores. Por cuanto a la acción estatal de inconstitucionalidad y al juicio local de amparo -que ya existe en varios estados-, algunos han expresado ciertos temores. Apuntan que ello puede propiciar una interpretación arbitraria de derechos de la constitución estatal que cuentan con un derecho homólogo reconocido en la Constitución federal, lo que en forma indirecta implicaría la violación a la Constitución federal. Entiendo estos temores, pero no los comparto; y como no podía ser de otra manera, asumo además que toda propuesta de reforma a la justicia constitucional y de control de legalidad de los estados -como la que yo hago-, debe garantizar que no se viole la Constitución federal.En mi opinión, como ya lo he expresado con anterioridad en foros académicos, la garantía de uniformidad interpretativa de los derechos de la Constitución federal y su proyección a los estados puede venir de la mano de lo que he llamado la "interpretación constitucional estatal bloqueada". Esta técnica consiste dicho en términos muy gráficos y simples, en que el tribunal superior de justicia, al conocer un asunto local que inevitablemente tiene que ver con interpretación de derechos reconocidos en la Constitución federal, debe "clonar" en su sentencia la interpretación que de ese derecho ha hecho la Corte. Al proceder de esta manera, el Tribunal Superior de Justicia no sólo defiende su constitución local sino también en forma indirecta la federal. Su margen de interpretación de los derechos está bloqueada por la interpretación que la Corte hace de los derechos de la Constitución federal, interpretación que le es vinculante. En mi siguiente comentario de El Sol de México me ocupo de cómo actualizar el control de legalidad en los estados en consonancia con su control constitucional local, de forma tal que todos los jueces locales del país participen en la "aplicación" difusa de la Constitución federal -no en la "interpretación" difusa de la Constitución federal, a la que sí se le debe tener temor.

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