jueves, 20 de mayo de 2010

PROPAGANDA ELECTORAL DISFRAZADA

JESÚS CANTÚ ESCALANTE

Hecha la ley, hecha la trampa, reza un popular refrán mexicano. Aplica a la perfección en el caso de las disposiciones que regulan el acceso de los servidores públicos, aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos a la radio y la televisión con la intención de promover el voto o su imagen. Apenas entró en vigor la norma, a principios de 2008, concesionarios y actores políticos en general encontraron la vía para eludirla a través de la publicidad encubierta.
El artículo 41 constitucional señala: “Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”. Lo cual implica que no pueden lograr, ni a cambio de un pago ni en forma gratuita, la transmisión de propaganda electoral en estricto formato publicitario ni de manera simulada, es decir, como parte del contenido informativo o de la programación educativa o de entretenimiento.
Pero tanto el IFE como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideraron que la norma únicamente era aplicable si la difusión de dicha propaganda se realizaba en formato publicitario y a cambio de un pago. Esto abrió de par en par las puertas para el fraude a la ley: mutaron los espacios y los formatos, y no se deja una huella que permita evidenciar la existencia de un pago a cambio de su difusión.
El IFE intentó detener los abusos de los servidores públicos y ordenó a las delegaciones en los estados iniciar de oficio los procedimientos para sancionar la promoción personal de los gobernantes. Para octubre de 2008 ya había casi dos centenares de procedimientos; pero lamentablemente el 20 de noviembre de ese mismo año el TEPJF introdujo una serie de prerrequisitos para poder iniciar un procedimiento de sanción contra los servidores públicos que incurrieran en esa práctica. Tal fue el banderazo para que los gobernadores empezaran a aparecer casi diariamente en los principales noticiarios nacionales y locales.
Para aplicar la ley a los servidores públicos, hay que demostrar jurídicamente que desviaron recursos públicos para la promoción personal o para afectar la equidad en la competencia electoral. Como sea, decidieron utilizar los infomerciales o segmentos comerciales pretendidamente disfrazados de materiales informativos. A su vez, los aspirantes a puestos de elección popular determinaron aparecer directamente en entrevistas o que los conductores o animadores emitieran comentarios favorables en todos los espacios, menos en los comerciales.
Ese fue el caso de Demetrio Sodi, candidato del PAN a la delegación Miguel Hidalgo, al ser entrevistado en un partido de futbol; de Ana Gabriela Guevara, candidata del PRD a la misma delegación, a través de supuestos reportajes difundiendo sus logros deportivos; y de Rodrigo Medina, candidato priista a la gubernatura de Nuevo León, con entrevistas extensas y a modo en los más diversos programas. El prurito de la autoridad era no lastimar la libertad de expresión.
El descaro se da en los actuales procesos electorales estatales, y la primera queja de este tipo que le tocó resolver al IFE tiene que ver con un infomercial del candidato priista a la gubernatura de Oaxaca, Eviel Pérez Magaña, quien consiguió que Televisa, en sus principales noticiarios nacionales y locales, transmitiera el material correspondiente dentro del bloque publicitario, es decir, cuando el conductor claramente envía a mensajes comerciales aunque éstos no se identifiquen claramente como tales.
Esto condujo, según el consejero Benito Nacif, a que tanto el IFE como el TEPJF coincidieran en que tales mensajes se transmitieron “claramente durante tiempos editoriales”, que “fueron producto del criterio periodístico, el criterio editorial de productores, conductores”, etcétera, y que, por lo tanto, “estaban plenamente amparados por la ley”.
Aunque este criterio es muy peligroso porque deja abierta la puerta para difundir propaganda político-electoral fuera de los bloques comerciales, sólo cinco consejeros estuvieron a favor de sancionar la difusión del infomercial, dejando el castigo en una simple amonestación pública o llamada de atención.
El asunto llegará a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y si allí revocan la decisión del Consejo, como hicieron con la relativa a los diputados del Partido Verde (a los que legitimaron para comprar tiempo en radio y televisión, con recursos públicos o privados, para promover su imagen personal e influir en las preferencias electorales), darán al traste con uno de los objetivos centrales de la reforma constitucional de 2007 y abrirán las pantallas de televisión y el cuadrante de la radio a los infomerciales de los candidatos a todos los puestos de elección popular, incluyendo a los contendientes de la elección presidencial de 2012.
Las decisiones que hoy se tomen impactarán directamente en la contienda presidencial, de manera que si el TEPJF autoriza los infomerciales, en los bloques comerciales o fuera de ellos, convertirá en letra muerta el mandato constitucional que expresamente señala que el IFE es el único que puede “contratar o adquirir” espacios en radio y televisión con fines electorales. Cinco integrantes del Consejo General del IFE intentaron, con su voto, rescatar esta parte de la reforma; pero sobre los magistrados de la Sala Superior del TEPJF recae la responsabilidad de revitalizarla o sepultarla.

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