jueves, 14 de enero de 2010

MATRIMONIO GAY Y LIBRE EXPRESIÓN

ALEJANDRO MADRAZO LAJOUS

La legalización de los matrimonios entre homosexuales en el DF ha provocado una reacción virulenta por parte de la jerarquía católica, como no vimos ni en la despenalización del aborto ni en la aprobación de las sociedades de convivencia. La Iglesia aprovecha el hecho de que la adopción de menores por parejas homosexuales sea un tema que genera mucha resistencia en un sector de la población más amplio que el que se resiste a los matrimonios entre homosexuales.
En realidad la adopción es el petate del muerto: las parejas homosexuales, como parejas, ya podían adoptar a menores desde varios años atrás. Una pareja homosexual unida en sociedad de convivencia podría, conforme a la legislación ya vigente, adoptar a un menor de edad. La Ley de Sociedad de Convivencia equiparaba a los convivientes con los concubinos (artículo 5º) y el Código Civil para el DF equipara a cónyuges y concubinos en lo que adopción se refiere (artículos 391 y 392). Para efectos de la adopción, una pareja homosexual en sociedad de convivencia tenía exactamente el mismo derecho que una pareja heterosexual unida en matrimonio. ¿Por qué, entonces, el escándalo? ¿Por qué se torna tan agresiva la jerarquía católica? y, no menos importante, ¿qué necesidad había de legalizar los matrimonios entre homosexuales?
La respuesta a ambas preguntas reside en el hecho de que el matrimonio es, sobre todo, un símbolo y una forma de expresión. Si los trámites legales y los derechos patrimoniales fueran el meollo de una boda, nos casaríamos calladamente en el registro civil, sin vestido, sin velo, sin banquete y sin cumbia. Quienes contraen matrimonio lo hacen porque la institución y la ceremonia son una forma de expresar la solidaridad mutua y el amor en una pareja, con una fuerte y rica carga simbólica. Para la mayor parte de la población nacional, el matrimonio otorga legitimidad a una pareja.
Al hacer la unión pública y darle la forma legal y cultural del matrimonio, las parejas le dicen algo a la sociedad, algo acerca de cómo entienden su relación y cómo esperan que la sociedad la entienda en adelante. Es un símbolo tan poderoso que la Iglesia pretende todavía decirnos a quién se le otorga y a quién no, a pesar de que Juárez y su generación reivindicaron para el Estado la jurisdicción sobre el matrimonio hace más de siglo y medio; tan poderoso, que las parejas homosexuales exigieron y obtuvieron el derecho a expresar su amor y solidaridad a través de él. Como símbolo, el matrimonio no admite genéricos, similares ni substitutos.
El carácter simbólico y expresivo del matrimonio nos explica la intensidad de la polémica actual, pero también nos dice algo sobre su fundamento constitucional. Usualmente, la comunidad lésbico-gay planteó sus exigencias en términos del derecho a la igualdad y a la no discriminación, y con razón: privar a una pareja de la tutela legal por razón de sus preferencias viola abiertamente el artículo 1º constitucional.
Pero esta exigencia, se podría argumentar, quedó satisfecha con las sociedades de convivencia: la ley tutela de forma muy semejante a las parejas en sociedades de convivencia que a las parejas casadas. Las sociedades de convivencia pueden dar iguales derechos patrimoniales y personales que el matrimonio, pero lo que las sociedades de convivencia no pueden hacer, es cumplir la función expresiva del matrimonio. La exigencia constitucional de legalizar los matrimonios entre homosexuales, y necesariamente los matrimonios, no otra institución genérica o similar, es el derecho fundamental a la libertad de expresión. Sólo el matrimonio expresa lo que expresa el matrimonio, con su carga cultural tan arraigada.
Por supuesto, la sociedad de convivencia también expresa, pero expresa cosas distintas. Mientras que el matrimonio invoca a una larga tradición cultural, la sociedad de convivencia la rechaza. Qué bueno que hoy toda pareja tenga la opción de elegir qué expresa al celebrar su unión. Los precedentes de la Suprema Corte en materia de libertad de expresión hablan de garantizar la diversidad y pluralidad de voces.
El matrimonio expresa, tras las reformas, la pluralidad y diversidad de las formas de solidaridad íntima en nuestra sociedad. Con las reformas aprobadas por la ALDF las parejas homosexuales no sólo adquirieron el derecho a ser tratados como iguales en lo que a su relación se refiere, adquirieron el derecho a decirle a toda la sociedad que sus uniones son tan legítimas como las heterosexuales: son del mismo tipo y de la misma categoría. Nada de similares.
Un último punto a considerar: hasta antes de la reforma, las demás entidades federativas violaban el derecho a la no discriminación de sus ciudadanos homosexuales al privarles de la posibilidad de tutelar jurídicamente su unión. Ese déficit lo podrían haber cubierto estableciendo las sociedades de convivencia. Ahora que el DF abrió la posibilidad de que el matrimonio exprese también el compromiso y el amor de parejas homosexuales, el derecho a la libertad de expresión exige a las demás entidades no sólo proveer a las parejas homosexuales de una herramienta para su tutela jurídica, sino también una herramienta de expresión de su amor y compromiso.

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