lunes, 18 de enero de 2010

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: SIMULACIONES

ERNESTO VILLANUEVA VILLANUEVA

Se ha vuelto lugar común afirmar que México es un país peligroso para ejercer la libertad de expresión. No por ello, sin embargo, deja ser una realidad que debe preocupar a la sociedad porque se trata de una piedra angular del derecho a saber y de la prerrogativa de hacer públicos los juicios de todos. No es una prerrogativa de quienes ejercen la libertad de expresar ideas e informaciones, los periodistas, sino de cualquier persona que ejerza estos derechos fundamentales. En 2006, por presiones internacionales de los medios y en particular por el cabildeo de Comité Mundial de Protección a Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés), se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas dentro de la Procuraduría General de la República. Hasta ahora la comunidad protegida no ha quedado satisfecha con esa figura legal. Veamos por qué.


Primero. Buena parte de la comunidad política y jurídica vive en un dilema sobre este tema. Por un lado, en su fuero interno, está convencida de que la libertad de expresión es una vía incómoda, heterodoxa, para debatir asuntos públicos que deberían ser tratados con mayor discreción, razón por la cual no debe ser objeto de ninguna protección especial; antes bien, habría simpatía por toda medida inhibitoria en contra de quien se atreva a disentir. Por otro, resulta políticamente costoso hacer pública esta convicción por el impacto negativo en la opinión pública. De esta suerte, la opción que se ha seguido es la de simular; es decir, "representar algo, fingiendo o imitando lo que no es", según define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y vaya que ha sido así.


Segundo. En efecto, el Acuerdo que crea la Fiscalía Especial referida le ha tomado el pelo a todos desde su propia creación. Para abrir boca, el artículo segundo se refiere a los periodistas como sujetos de protección, pero ni en la Constitución ni tampoco en alguna ley federal existe una definición sobre quién es y quién no periodista. Y suponiendo que hubiera alguna definición la protección debe ser por el objeto (la libertad de expresión) y no por el sujeto (periodista o cualquier persona). En el artículo tercero se otorga atribuciones al Fiscal Especial para "II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables". La "facultad de atracción" a que se refiere el Acuerdo no existe en el Código Penal Federal ni en el Código Federal de Procedimientos Penales. Propiamente se trata de una atribución así denominada de la Suprema Corte de Justicia. La Fiscalía sólo tiene, en realidad, competencia por fuero para conocer de delitos del orden común que estén relacionados con los federales, lo que se denomina conexidad y concurso de delitos. La redacción está hecha de tal forma para enviar un mensaje de sí, pero no.


Tercero. El Acuerdo establece que la Fiscalía puede conocer de hechos constitutivos de delitos siempre y cuando, entre otros, se trate de un delito "sancionado por el Código Penal Federal con pena privativa de la libertad". Lo anterior quiere decir que va a conocer de muy pocos delitos por varias razones: a) Porque más del 85 % de los delitos cometidos contra quienes ejercen la libertad de expresión son del fuero común, de acuerdo a datos de la PGR; b) Porque no incluye a todos, sino sólo a los previstos en el Código Penal Federal. El código prevé aproximadamente 485 delitos, menos del 50% del total de los que existen incluyendo otras leyes federales. Si se cuentan todos los delitos que hay tanto en el Código como en leyes especiales se alcanza la sorprendente cifra de 1085; y c).Porque restringe el conocimiento de la Fiscalía a presuntos delitos que impliquen pena privativa de la libertad. Así, por ejemplo, el principal delito que sufren los periodistas es el de amenazas, según datos de la propia Fiscalía. Y este delito de amenazas tiene una pena alternativa, en otras palabras no lo puede conocer la Fiscalía por no contar con pena privativa de la libertad. Tampoco puede conocer delitos vinculados al crimen organizado o al narcotráfico, que son ahora los causantes de muertes de periodistas y ataques a medios. Estos delitos son competencia exclusiva de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.

Cuarto. Para cerrar el círculo de la simulación, el procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez ha mantenido el desmantelamiento de la Fiscalía, atrapada por sus limitaciones legales para actuar. Esto ha sido aprovechado bajo el argumento de que nadie derramaría una lágrima si dicha Fiscalía desaparece al calor también del clima de opacidad que impide llevar un balance de quienes integran la Fiscalía de referencia. Lo cierto es que de 45 integrantes ahora quedan 20. De 8 agentes del Ministerio Público de la Federación asignados a la Fiscalía inicialmente ahora quedan 5, y la plaza presupuestal de Director General de Procedimientos Penales, que es fundamental si se quiere que un caso pueda construirse bien, ha sido trasladada a otra área. No debe optarse por hacer más testimonial esta protección ahora de naturaleza sicológica. Por el contrario, debe fortalecerse como un mecanismo remedial con atribuciones más amplias y previstas en la ley. Es difícil que así sea. Lo que va a pasar con toda probabilidad es que al final todo cambie para seguir siendo exactamente igual.

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