lunes, 18 de enero de 2010

DERECHO FAMILIAR

JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

* Trascendencia del patrimonio familiar y la mediación
* ¿Será México, Distrito Federal, paraíso jurídico de los homosexuales y lesbianas?
* Introducción
Con la participación de dos distinguidos profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DF, el doctor Juan Luis González Alcántara y Carrancá y el maestro Antonio Muñozcano Eternod, usted, distinguido lector podrá disfrutar el día de mañana, de las 20:00 a las 21:00 horas, por el Canal Judicial que se transmite por el 112 de Cablevisión, 639 de Sky por Internet, a nivel internacional en www.scjn.gob.mx un interesante programa que destaca la importancia de que las familias, para quedar mejor protegidas económicamente, constituyan un patrimonio familiar, que al margen de la sociedad conyugal, la separación de bienes o la propiedad individual en el concubinato de cada uno de los concubinos, puedan jurídicamente permitir, a quienes integran la célula social básica, convertirse en copropietarios de una parte alícuota de lo que podría ser, verbigracia, una casa habitación o una industria familiar, que se trasmitiera, por parte de su dueño o dueña, a los miembros de esa familia. Al respecto, los distinguidos catedráticos González Alcántara y Muñozcano Eternod darán respuesta a las diferentes preguntas que se enuncian a continuación y que ampliamente serán respondidas en el programa citado, el cual, como usted bien lo sabe, tengo la responsabilidad y privilegio de conducir.
* Interrogantes
1.- ¿En qué se diferencia el concepto de patrimonio familiar, de otras clases de patrimonio?
2.- ¿Para qué sirve el patrimonio familiar? ¿Cuáles son sus principales características?
3.- ¿Protege jurídica y económicamente a la familia y a sus miembros?
4.- ¿Cómo está regulado en el Código Civil para el Distrito Federal y desde cuándo?
5.- ¿Cuál es el monto máximo del patrimonio familiar y qué objetos puede incluir?
* Mediación familiar
La segunda parte del programa versó sobre la importancia de que los conflictos de Derecho Familiar, sea cual fuere su gravedad, puedan resolverse a través de la mediación, que se estableció en el Tribunal Superior de Justicia del D F desde el 2001, cuando el doctor González Alcántara era el presidente de la mencionada institución. Por lo complejo que son los problemas de Derecho Familiar, la mediación ha resultado un medio eficaz, de solución de graves diferencias en la familia. La situación actual de esta figura fue tratada ampliamente y los distinguidos maestros contestaron, entre otras, las preguntas formuladas a continuación, que le reiteramos, usted podrá disfrutar plenamente mañana en el Canal Judicial.
* Interrogantes
1.- ¿En qué consiste la mediación familiar en la solución de conflictos de la familia?
2.- ¿Cuáles son los antecedentes en México, Distrito Federal, de esta institución?
3.- ¿Cómo funciona actualmente?
4.- ¿Con cuántas instalaciones cuenta para que la mediación familiar sea una realidad?
5.- ¿Beneficia a los sujetos de un conflicto de Derecho Familiar?
* ¿Será México, Distrito Federal, paraíso jurídico de los homosexuales y lesbianas?
Como es del dominio público, el Código Civil para el Distrito Federal fue modificado y así se publicó en la Gaceta Oficial el día 29 de diciembre del 2009; al respecto, nos referimos a los artículos 146, 237, 291 Bis, 294, 391 y 724 del Cuerpo Normativo Civil de la ciudad capital. En relación al procedimiento, se reformaron los artículos 216 y 942 del Código de la materia, también del Distrito Federal.
Es importante destacar que la vigencia de estas reformas será realidad a partir del 4 de marzo del presente año, si no hubiere alguna acción constitucional que, interpuesta ante el máximo órgano jurisdiccional del país, la misma no empezara a regir en la fecha señalada.
Por la trascendencia y sobre todo para ilustrar a nuestro distinguido y culto público que me honra leyendo estas líneas y que en su momento también lo hace en el Canal Judicial, enseguida transcribo el Decreto de marras, del cual, en una segunda entrega haré los comentarios correspondientes.
* Nota aclaratoria
Es importante subrayar que el Decreto transcrito a continuación se clasifica como Derecho positivo no vigente, en otras palabras, será, en su caso, que se aplique al matrimonio, a la adopción, al concubinato, al patrimonio familiar y algunos aspectos procesales a partir de los 45 días hábiles de su publicación, siempre y cuando, la oposición en la Asamblea Legislativa V Legislatura, no tenga éxito en su gestión.

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