viernes, 29 de enero de 2010

TRANSPARENCIA INCÓMODA

CIRO MURAYAMA RENDÓN

A la par que se conoció que la Procuraduría General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el reconocimiento del matrimonio gay en el Distrito Federal, se hizo público (El Universal, 28/01/10) que la misma PGR pidió al máximo tribunal que avale una decisión del Congreso de Campeche en el sentido de que las determinaciones del órgano local de transparencia puedan ser impugnadas ante un tribunal de justicia. ¿Qué implica lo anterior? Que los avances registrados desde 2002 —cuando se aprobó la Ley Federal respectiva— y hasta 2007 —cuando se modificó el artículo 6° de la carta magna— para hacer de la transparencia y el acceso a la información derechos constitucionales, puedan volverse papel mojado. La Constitución establece que: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad” y, agrega: “Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”. Este principio, válido a nivel federal se replica –o debería replicarse– en las entidades. Así, cuando una persona solicita información a las dependencias públicas y éstas la niegan, el ciudadano puede inconformarse ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) si se trata de un órgano del gobierno federal, o ante la comisión o instituto local de transparencia cuando se trata de entes públicos de nivel estatal o municipal. Con plazos acotados —que con dificultad superan los dos meses naturales—, los “órganos u organismos especializados e imparciales” deben determinar si la información ha de proporcionarse o no finalmente al ciudadano. Este procedimiento expedito es el que ha hecho que poco a poco distintos asuntos vayan viendo la luz pública, que diversa información no esté sólo al alcance de la burocracia, y que se abra paso a la noción de que las administraciones públicas no son patrimonio de quienes las encabezan.
Pues bien (habría que decir: pues mal), el Congreso de Campeche quiso poner un freno a las decisiones del órgano local de transparencia, y para ello aprobó una norma con la cual si alguna dependencia pública es instruida para que entregue información que considera reservada, tal dependencia pueda acudir ante el Tribunal Superior de Justicia del estado quien, finalmente, dirá la última palabra. Con lo anterior, dos principios constitucionales se ven afectados: se acaba con el procedimiento expedito —ya se sabe cómo son los tiempos en los órganos de impartición de justicia en este país— a la par que el veredicto queda en un tribunal ordinario mas no especializado como determina la carta magna. Esa reforma, aprobada por la mayoría priista en Campeche, fue impugnada por los diputados locales de Acción Nacional. Ahora, el procurador general de la República, adscrito a un Ejecutivo del propio PAN, hace causa contra la fracción panista de Campeche, poniéndose del lado de quienes buscan echar arena al engranaje de la transparencia.
Si la Corte llegara a avalar la reforma de Campeche, abriría las puertas para que, a nivel federal, las determinaciones del IFAI sean revisadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Así, si un periodista, investigador, estudioso o ciudadano de a pie solicita información que una dependencia es renuente a entregar, y el IFAI se pone del lado del solicitante, luego éste tendrá que ir a un vía crucis jurídico, contratando abogados, presentando pruebas, acudiendo a audiencias, etcétera, para ganar un litigio jurídico en un tribunal con tal de hacerse con la información a la que hoy accede de forma ágil.
La decisión de la PGR no es del todo sorprendente, pues en este gobierno esa misma dependencia ya había promovido diferentes restricciones a las resoluciones del IFAI. Por ejemplo, fue renuente a entregar información sobre averiguaciones previas concluidas, a grado tal que impulsó una reforma al artículo 16 del Código de Procedimientos Penales a raíz de la cual se estableció que no se aplicará el principio de máxima transparencia al contenido de las averiguaciones previas. Ese artículo, por cierto impugnado, al determinar una negativa general a entregar información, hace caso omiso al hecho de que la Constitución especifica que la información pública sólo puede ser reservada por un periodo de tiempo acotado (cabe decir, además, que frente a lo que se llegó a difundir, las resoluciones del pleno del IFAI nunca avalaron que se entregara información de averiguaciones previas en curso).
Asimismo, en este gobierno, diferentes dependencias federales, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, llegaron a interponer recursos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de resoluciones del IFAI. Hasta enero de 2008, ese Tribunal desechó los recursos, en media docena de casos, al entender que no era competente para conocer de quejas de autoridades públicas en contra de la autoridad federal de transparencia. Después, cambios en la composición de los integrantes del Tribunal dieron lugar a que sí se diera entrada a una queja —de eso hace un año— y es la hora en que no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.
Por fortuna, la Suprema Corte ya se ha hecho cargo de casos similares: en Querétaro se trató de fusionar al órgano local de transparencia con la Comisión de Derechos Humanos del estado, y el máximo tribunal determinó que ello contradecía el criterio constitucional de que es menester contar con un ente especializado en transparencia. Una vez que se conoce la postura del Ejecutivo contraria a la transparencia, hay que encomendarse —de forma laica— de nuevo a la palabra de la Corte.

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