jueves, 21 de enero de 2010

LA DINÁMICA CONSTITUCIONAL

FERNANDO SERRANO MIGALLÓN

Aun para algunos abogados experimentados, pensar en el marco jurídico como un fenómeno dinámico resulta un tanto difícil. Estamos habituados a pensar en las normas jurídicas como reglas inamovibles, fuera de evolución y destinadas a detener todo intento de cambio. En realidad, el mundo jurídico, particularmente el constitucional, está animado por un movimiento incesante. La mayor parte de su vida se desarrolla en los tribunales, en la interpretación de los jueces y en el tráfico y la vida de todos los días, en el contacto de los ciudadanos y en sus relaciones con el Estado.
La apreciación del aspecto monolítico de la Constitución radica en su dificultad para modificar su texto. Existen distintos tipos de constituciones, algunas, como la nuestra, son escritas y constan en un solo documento. Otras, están en documentos dispersos y en tradiciones políticas y jurídicas, como en el caso clásico de Inglaterra. Algunas son flexibles y pueden ser modificadas incluso por jueces o la mayoría simple del parlamento. Unas más, como la nuestra, son rígidas y para modificarlas se requieren procedimientos legislativos especiales, mayorías calificadas y procesos legislativos locales. Eso da la sensación de que nada puede moverse sino a través de complejos y pesados sistemas. Sin embargo, dos son las fuerzas que constantemente están impactando la vida constitucional: los equilibrios de las fuerzas políticas reales y la interpretación de los tribunales con facultades constitucionales.
La Constitución es mucho más de lo que dice su texto, consta en tradiciones, prácticas y en fenómenos políticos. Así, por ejemplo, desde el final de la Revolución, los equilibrios políticos crearon en México una constitución digamos no escrita, un aspecto metaconstitucional por el cual el Presidente de la República ejercía derechos que ni por asomo contemplaba el texto escrito. Podía señalar a su sucesor para contender en una elección confirmativa. No sólo era jefe de Estado y de gobierno, sino también líder de los mandatarios estatales y del partido oficial, con facultades para remover a gobernadores y legisladores. Todo ello fue derogado cuando, por primera vez en la historia, la oposición alcanzó la primera magistratura. Así, sin modificar la Constitución, sólo por el cambio de los equilibrios políticos.
Existe, sin embargo, una parte dura de la Carta Magna. Un legado histórico profundo que se compone por los acuerdos fundamentales que los mexicanos hemos alcanzado a lo largo de la historia, una serie de acuerdos políticos fundamentales que no pueden ser modificados sino a riesgo de un desencuentro profundo o, visto de otra manera, de integrar un nuevo pacto fundamental. Podemos decir que toda modificación constitucional debe quedar dentro del marco de esas decisiones políticas fundamentales alcazandas en la Independencia, la Reforma y la Revolución y confirmadas por el devenir político contemporáneo. Entre esos pactos, a reserva de analizarlos a fondo, están: la separación entre las iglesias y el Estado, es decir, el laicismo; el republicanismo, la democracia, el federalismo y el carácter representativo del gobierno. Esos acuerdos son, en pocas palabras, el alma de la República.

1 comentario:

Unknown dijo...

Algunos ejemplos de dinámica constitucional por favor.