martes, 12 de enero de 2010

PRESUNTOS PRINCIPIOS PARA IMPLANTAR LA ORALIDAD

CARLOS ARELLANO GARCÍA

Se pretende sostener que la implantación de la oralidad en los procesos penales en México, a nivel federal y local, con costos pecuniarios gigantescos y con reformas a ordenamientos federales y locales en todo el país, lleva el objetivo de establecer un sistema procesal penal acusatorio y se invocan principios que no son propios del sistema procesal penal acusatorio. Se argumenta que los principios que rigen los juicios, predominantemente orales, consisten en: la oralidad, la contradicción, la inmediación, la continuidad, la publicidad y la concentración. Con referencia a esos principios se manifiesta lo siguiente, respecto a cada uno de ellos: 1. En lo que hace a la Oralidad se invoca un predominio de la expresión verbal sobre la escrita. Se señala que el inculpado debe ser juzgado en audiencia pública por un juez, en juicio predominantemente oral, en el que las partes, testigos, peritos, fiscal, defensor, juez y secretario, habrán de expresar sus argumentaciones de manera oral, y para conservar lo declarado se sugiere el audio o videograbación y, excepcionalmente habrá documentos escritos. A este respecto, es mejor el sistema mixto que ya existe en México, pues, de todo lo oral se levantan actas que son leídas, revisadas cuidadosamente, firmadas por los intervinientes que puedan hacer observaciones, objeciones y hasta interponer recursos. El sistema actual en México, mixto, oral y escrito, es superior. El moderno sistema de audio o videograbación, para su estudio, además del gasto excesivo, requiere volver a vivir, con mucho tiempo desperdiciado, todo lo ocurrido en la audiencia. 2. En lo que hace al principio de Contradicción se expresa que la parte que defiende y la que acusa tienen posibilidad de debatir las pruebas aportadas mutuamente para que el juez pueda llegar a la verdad de los hechos. Este principio ya existe en los procesos penales mexicanos, sin que se implante la oralidad pues, están en situación de contradicción, por una parte el ofendido y el Ministerio Público que lo representa y, por la otra parte, está el inculpado y su defensor. 3. Se establece que la Inmediación consiste en que el desahogo de todas las pruebas debe realizarse frente al juez. Esto ya existe en México porque, los secretarios del juzgado se encargan del desarrollo de las audiencias pero, el juez está presente en el juzgado y se apersona cuando es requerido para ello, además, revisa las actas de las audiencias, mismas que firma cuando no hay inconveniente para ello. Este sistema actual en México, permite que el juez desempeñe otras actividades que le son propias como: revisar los acuerdos preparados por los secretarios, estudiar las constancias de todos los expedientes que están citados para sentencia, supervisar la conducta de funcionarios y empleados adscritos al juzgado, atender a abogados y público que solicitan entrevistarse con él y suscribir documentos, como oficios, exhortos o requisitorias. 4. Respecto de la Continuidad, no se requiere implantar la oralidad pues, en los procesos actuales mixtos, orales y escritos, los procesos deben continuar y de ello se encargan las partes, el defensor, el Ministerio Público, los secretarios y el juez. 5. Las audiencias, en los proce sos penales actuales federales y locales cumplen con el principio de Publicidad pues, son públicas, por regla general, y, excepcionalmente, dejan de serlo cuando hay razones objetivamente válidas para establecer privacidad. Todo interesado puede asistir, y asiste, a las audiencias y también, hay acceso para los medios de difusión.6. La Concentración, tiene plena existencia en los actuales procesos penales mixtos orales y escritos, sin que tenga cabida la intención de que en los juicios orales las audiencias reduzcan su número pues, tendrá que haber tantas como lo exija el respectivo carácter del juicio de que se trate. La concentración debe entenderse en el sentido de que no se permita gravar un asunto contencioso con cuestiones incidentales y laterales que lo compliquen, sin más razón que entorpecer la tramitación. Los respectivos principios ya se satisfacen en México con el sistema mixto oral y escrito. Las deficiencias que existan deben corregirse pero, su corrección no radica en implantar los juicios orales.

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