miércoles, 27 de enero de 2010

ARGUMENTOS FAVORABLES A LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS PENALES

CARLOS ARELLANO GARCÍA

La aparatosa y costosísima implantación de los juicios orales en México ha obedecido a puntos de vista presuntamente favorables que no han sido analizados en forma amplia y profunda como indudablemente se requiere. Haremos alusión a algunos de esos criterios reformadores:
1. Se hace referencia a un porcentaje sumamente elevado de impunidad de que gozan muchos individuos antisociales que no han sido sometidos al juicio penal respectivo para imponerles las penas que merecen. Hay mucho de verdad en esta consideración, muchas personas ofendidas en acciones delictivas se abstienen de formular denuncias o querellas y actúan de esa manera por temor a venganza de esos delincuentes, por ineficacia, desatención o prepotencia de personas que encarnan a los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares, y quizás por un burocratismo ineficiente. Esto es cierto, pero no es el predominio de la palabra hablada lo que va a corregir tales irregularidades, pues no habría congruencia entre el problema y la presunta fórmula de solución;
2. Hay alusión a que en el sistema procesal penal actual, en México, hay corrupción. Lamentablemente los afectados por la corrupción pueden dar fe de ella, con sus tristes experiencias. Todo mundo desea, en nuestro país, la desaparición de la corrupción y deben emprenderse esfuerzos para combatirla con eficacia por diversos medios como pueden ser la vigilancia estrecha que se desarrolle por aquellas personas a las que compete esa tarea, el otorgamiento de prestaciones suficientes a funcionarios y empleados para que no haya búsquedas pecuniarias ilícitas, la depuración en la conducta de servidores públicos mediante preparación ética adecuada. Sin embargo, la oralidad no es el medio para combatir la corrupción, pues las corruptelas que engendran dádivas ilícitas no se hacen en presencia de otra u otras personas; como se dice coloquialmente, se realizan: "en lo oscurito";
3. Existe la idea, muy reiterada, de que en México, en los juzgados penales, hay abundancia extrema de papeleo. Esto sucede cuando el personal de los juzgados competentes es escaso, en relación con un número excesivo de procesos penales que va más allá de un ingreso numéricamente normal que pudiera llegar a ese tribunal. En ese aspecto, la experiencia administrativa de quienes estructuran el Poder Judicial de alguna entidad federal o local, les permite conocer que se sufre la llegada masiva de expedientes, más allá de lo que humanamente se puede atender. En estos casos, lo aconsejable es aumentar el número de juzgados, así como nombrar funcionarios, empleados del juzgado, trabajadores y capaces. Esto último es sencillo decirlo y difícil conseguirlo. De cualquier manera, la implantación de los juicios orales no es la fórmula idónea, pues falta congruencia entre una y otra cosa. El hecho de que haya exceso de documentos escritos puede obedecer a que se trata de un asunto de naturaleza mayor, por ejemplo, una averiguación previa de centenares de hojas, situación que consta de voluminosos expedientes llegados del Ministerio Público, porque se trata de un delito muy cuantioso, como puede ser un fraude de centenares de millones de pesos que se imputa a un relevante funcionario público, o de un presunto fraude vinculado con la realización de una obra pública licitada pero con deficiencias de un costo sumamente elevado. También, el crecimiento de los expedientes, en su volumen escrito, deriva de que la defensa ha sido inteligente y acertada y no pudiera establecerse mengua en perjuicio del inculpado, con el argumento de que engrosa el expediente. Una defensa adecuada no va a limitar el número de páginas y, entre esas páginas, hay actas de audiencias orales que son necesariamente útiles para precisar lo que ocurrió en las audiencias. Si en los juicios orales hay apoyo escrito, como debe ser, los expedientes pueden aumentar su paginado y la oralidad, en los actuales juicios mixtos, está apoyada en los datos registrados por escrito, indispensables como constancias de autos para fundar sentencias, así como para tener base para los recursos y, en su caso, una instancia constitucional.

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